Cómo redactar una demanda civil: requisitos del artículo 254 del CPC, patrocinio y poder, teoría del caso y uso de inteligencia artificial
La demanda civil es el escrito con que se inicia el juicio y debe cumplir los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las reglas de comparecencia de la Ley 18.120 y las de tramitación electrónica de la Ley 20.886. Este artículo resume la primera sesión del taller de redacción de escritos jurídicos 2026 de Docencia Jurídica Online, que revisa cada requisito, la forma de ordenar el escrito, la construcción de la teoría del caso y el uso de herramientas de inteligencia artificial para procesar doctrina y jurisprudencia.
Clase dictada en vivo el 4 de febrero de 2026. Las referencias legales corresponden a esa fecha.
¿Qué requisitos debe cumplir la demanda según el artículo 254 del CPC?
- La designación del tribunal. Parece una mención de estilo, pero detrás está el análisis de competencia. Si el tribunal es incompetente, la mención da lugar a una excepción dilatoria, y una cláusula arbitral no advertida saca el asunto de la justicia ordinaria.
- La individualización del demandante y de quienes lo representan, con la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial.
- La individualización del demandado. Si es una persona jurídica hay que precisar su tipo social y quién es su representante legal.
- La exposición clara de los hechos y de los fundamentos de derecho. Es el cuerpo de la demanda y el mayor desafío del litigante: resumir y distinguir lo relevante de lo que no lo es.
- La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
Conforme al artículo 256, el juez puede no dar curso a la demanda que omite alguna de las tres primeras menciones. Hoy la Oficina Judicial Virtual obliga a completar esos datos, de modo que el riesgo real no es la omisión sino el error al señalarlos.
¿Cómo se constituyen el patrocinio y el poder?
El artículo 254 no lo dice, pero la primera presentación de cada parte debe ser patrocinada por un abogado habilitado, según el artículo 1° de la Ley 18.120. Sin ese requisito el escrito no puede ser proveído y se tiene por no presentado para todos los efectos legales. El mandato judicial se rige por el artículo 2° de la misma ley y por los artículos 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil.
La Ley 20.886 regula la forma actual de hacerlo. Su artículo 7° permite constituir el patrocinio y el poder mediante firma electrónica avanzada. Si se usa firma electrónica simple, debe ratificarse ante el ministro de fe del tribunal, lo que puede hacerse por videoconferencia.
¿Cómo se ordena el escrito de demanda?
- Suma. Resume el contenido: en lo principal, la demanda, y en los otrosíes, los documentos, el patrocinio y poder y las demás peticiones.
- Individualización y comparecencia. Reúne los números 1, 2 y 3 del artículo 254 y las exigencias de las leyes 18.120 y 20.886.
- Presentación del caso. Un párrafo breve que diga qué se demanda, a quién, por qué y qué se pedirá en definitiva.
- Desarrollo de la teoría del caso. El hecho que motiva la vía judicial, la forma en que afecta al demandante, la legitimación activa y pasiva y el derecho aplicable.
- Petitorio. Fija el marco de lo que el tribunal puede resolver.
En el petitorio conviene pedir la suma determinada "o la que el tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes". Esa fórmula permite al juez fijar un monto menor sin rechazar la demanda. No autoriza a dar más de lo pedido, porque eso sería ultra petita, vicio que se reclama por casación en la forma.
¿Cómo se acompañan los documentos?
- Los instrumentos públicos se acompañan con citación.
- Los instrumentos privados emanados de la contraparte se acompañan bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del CPC, de tenerlos por reconocidos si no se objetan.
- Los documentos emanados de terceros se acompañan con citación y no bajo apercibimiento, porque la contraparte no puede reconocer un documento que no firmó ni otorgó.
¿Qué es la teoría del caso en una demanda civil?
Es el relato simple, único, coherente y creíble de los hechos del juicio, unido a la tesis jurídica que permite demandar. Tiene tres elementos: los hechos relevantes, su subsunción en la norma y los medios de prueba con que se acreditarán. El error habitual es presentar una historia larga y detallada, una invocación mínima del derecho y casi ninguna referencia a la prueba.
¿Cómo usar inteligencia artificial y bases de datos al preparar la demanda?
Las herramientas de uso general responden con información genérica, no conocen la norma vigente en Chile ni su jurisprudencia y pueden entregar datos incorrectos. La forma de reducir ese riesgo es trabajar con una base propia de fuentes seleccionadas. En la clase se muestra el uso de NotebookLM y de los proyectos de ChatGPT con ese fin.
- Reunir los fallos en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial, filtrando por sala, tipo de recurso, resultado y norma.
- Cargar esos fallos y la doctrina del tema en un cuaderno, por ejemplo uno de daño moral.
- Pedir a la herramienta que ubique y extracte los argumentos, verificando siempre la fuente que cita.
- Usar el resultado como apoyo de lectura, no como texto de la demanda. El análisis crítico del caso sigue siendo tarea del abogado.
Al citar, la doctrina debe indicar autor, obra, año y página, porque los autores cambian de opinión entre ediciones. La jurisprudencia debe indicar tribunal, rol, fecha y considerando, y conviene parafrasear lo pertinente en lugar de copiar la sentencia completa.
Para quién es esta clase
Para abogados que se inician en el litigio civil, postulantes en práctica y egresados que preparan el examen de grado, y para quienes quieren incorporar herramientas digitales a su trabajo de redacción e investigación.

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