Ley 21.849: reglas del uso de la fuerza, principios, deberes, grados y eximente penal

Publicada el 16 de octubre de 2026, la Ley N° 21.849 establece por primera vez en una ley general los principios y las reglas del uso de la fuerza por Carabineros, la PDI y, cuando son llamadas a resguardar el orden público, la seguridad interior o los recintos militares, las Fuerzas Armadas. La materia estaba hasta ahora en reglamentos y protocolos institucionales.
Qué cambia
La ley fija cuatro principios (legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad) y ocho deberes: planificación, identificación, advertencia, gradualidad, resguardo de terceros, auxilio a los heridos, registro y reporte, sin perjuicio de la denuncia obligatoria del artículo 175 del Código Procesal Penal. Define cinco grados de resistencia o agresión, desde la cooperación hasta la agresión potencialmente letal, y cinco grados de uso de la fuerza: presencia, comunicación, reducción física, fuerza menos letal y fuerza potencialmente letal, esta última solo cuando las anteriores resulten insuficientes. No es una escala lineal: la fuerza puede comenzar en el nivel racionalmente necesario y subir o bajar según la agresión.
Para las Fuerzas Armadas en tareas de orden público, infraestructura crítica o recintos militares, y para la Policía Marítima, el Título III fija ocho reglas que van del despliegue disuasivo al armamento letal, admitido contra quien use o se disponga a usar armas letales, contra quien conminado no se desprenda de un arma, o ante ataques a infraestructura crítica que pongan en riesgo vidas.
Los efectos penales y procesales son los de mayor interés para el foro. El artículo 15 dispone que el funcionario que cumpla las reglas queda amparado por la eximente de cumplimiento del deber del artículo 10 N° 10 del Código Penal, y que para establecer su responsabilidad penal deberá acreditarse el incumplimiento de esas reglas; mantiene las eximentes de los números 4, 6 y 7 del artículo 10 y las del Código de Justicia Militar, y excluye la responsabilidad civil del funcionario por daños a cosas salvo dolo directo. Según el artículo 17, si el Ministerio Público investiga, el funcionario es tratado como víctima o testigo mientras no pueda atribuírsele participación. El artículo 18 incorpora al Código Procesal Penal el artículo 321 bis, que permite al fiscal presentar como peritos, en estas investigaciones, a miembros de los organismos técnicos de las propias policías o Fuerzas Armadas. La ley no se aplica a Gendarmería.
Desde cuándo rige
Rige desde su publicación, el 16 de octubre de 2026. Los reglamentos del Título I deben dictarse dentro de un año y, mientras tanto, siguen vigentes las normas reglamentarias e institucionales que no la contradigan.
A quién afecta
A Carabineros, la PDI, la Policía Marítima y las Fuerzas Armadas en las funciones indicadas; a fiscales y defensores, que litigarán la eximente sobre el cumplimiento o incumplimiento de las reglas; a querellantes en causas por apremios o lesiones de agentes del Estado; y a los tribunales penales, que valorarán peritajes de la institución investigada.
Para el estudio
Dos puntos a fijar. En Derecho Penal, la ley da contenido legal a la eximente de cumplimiento del deber y desplaza el debate hacia la prueba del incumplimiento de las reglas. En Derecho Procesal Penal, el artículo 321 bis amplía la regla de los peritos de organismos técnicos estatales del artículo 321 que tratamos en nuestros Apuntes de Derecho Procesal Penal (versión octubre de 2026, ya actualizada con esta ley) al estudiar las facultades del fiscal en la investigación, de modo que la imparcialidad del perito se discutirá en la audiencia de preparación del juicio oral y en la valoración de la prueba.
Comentario breve de divulgación. No sustituye la lectura del texto oficial. Autor: Leonel Torres Labbé, Docencia Jurídica Online.
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