La acción de precario en la jurisprudencia de la Corte Suprema 2026: título, carga de la prueba y casación

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN · N° 8 · OCTUBRE DE 2026
La acción de precario en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema: configuración, título y prueba
Estudio de la jurisprudencia de la Primera, Cuarta y Tercera Sala y de su recepción en las Cortes de Apelaciones entre octubre de 2025 y octubre de 2026
Leonel Torres Labbé · Abogado, profesor de Derecho Procesal, candidato a doctor en Derecho (UCSC) · DOI 10.5281/zenodo.23617935 · Licencia CC BY 4.0

Jurisprudencia 2026 sobre el precario. Este comentario reúne y ordena la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil dictada entre octubre de 2025 y octubre de 2026: cuarenta y cuatro sentencias de la Primera, la Cuarta y la Tercera Sala, tres decisiones sobre la acción del artículo 915 y siete fallos de Cortes de Apelaciones. Responde las preguntas que se repiten en los juicios de precario: qué significa «sin previo contrato», quién debe probar el título, qué títulos excluyen la mera tolerancia (vínculo con el anterior propietario, familia, comunidad, título que cesa o se pierde), cómo opera la casación y cuándo procede la vía del artículo 915.

Resumen. El comentario examina la jurisprudencia sobre la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil a partir de cuarenta y cuatro decisiones de la Corte Suprema dictadas entre octubre de 2025 y octubre de 2026: cuarenta y una de la Primera Sala, dos de la Cuarta y una de la Tercera. Se agregan tres decisiones sobre el artículo 915 del mismo Código y siete de Cortes de Apelaciones de septiembre y octubre de 2026. El análisis aborda el sentido de "sin previo contrato", la prueba del título, los vínculos con anteriores propietarios, las relaciones familiares, la pérdida de eficacia del antecedente invocado, el dominio, la singularización y los límites de la casación. La lectura amplia del título predomina en las decisiones comentadas, pero su aplicación presenta diferencias que exigen atender a los hechos establecidos y a las razones del pronunciamiento. El rechazo de un recurso por defectos de formulación no permite atribuir a la Corte la aprobación de todos los fundamentos de la sentencia impugnada. La comparación revela, además, la necesidad de distinguir el antecedente que excluye el precario de un derecho de permanencia oponible al propietario en cualquier procedimiento. Las decisiones de alzada permiten contrastar ambas cuestiones, especialmente cuando el ocupante invoca una relación con un dueño anterior.
Palabras clave: precario, acción de precario, jurisprudencia 2026, Corte Suprema, Primera Sala, artículo 2195 del Código Civil, mera tolerancia, título oponible al dueño, carga de la prueba, casación en el fondo, artículo 915 del Código Civil, Cortes de Apelaciones, Ley N° 19.253.

I. Planteamiento ↑ índice

La acción de precario plantea una dificultad recurrente en el contencioso civil chileno: determinar qué antecedentes justifican la ocupación de una cosa ajena. El Código la define de manera lacónica: constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante). De esas pocas palabras depende el destino de litigios en que se discute quién ocupa un inmueble y con qué derecho, y la dificultad aparece cuando el ocupante no exhibe un contrato con el demandante, pero sí algún antecedente que, a su juicio, vuelve legítima su permanencia. Lo que la jurisprudencia llama "título" absorbe así buena parte del debate, y con él la pregunta por quién debe probarlo, frente a quién debe ser oponible y por cuánto tiempo conserva eficacia.

El trabajo reúne y examina críticamente las decisiones de la Primera Sala en materia civil, las dos de la Cuarta Sala sobre conflictos con componente indígena y la de la Tercera Sala sobre un precario promovido por el Fisco. Identifica las fórmulas utilizadas, los fundamentos de las mayorías y los votos particulares, para precisar el alcance de cada decisión y su utilidad al litigar. El análisis se complementa con las sentencias de Cortes de Apelaciones de septiembre y octubre de 2026 que reciben esos criterios.

El análisis se organiza por problemas jurídicos, cada apartado presenta las decisiones del período, una tabla de sus resultados y casos que permiten distinguir hechos, tramitación y razón de decidir. La referencia a la última decisión de cada grupo sitúa el cierre temporal de la comparación dentro de la selección de fallos revisada.

II. Universo y método ↑ índice

La selección principal comprende cuarenta y cuatro decisiones dictadas al conocer recursos relativos al precario entre el 15 de octubre de 2025 y el 7 de octubre de 2026: cuarenta y una de la Primera Sala, dos de la Cuarta y una de la Tercera. Se consideran también las sentencias de reemplazo (las que dicta la Corte Suprema en lugar de las sentencias anuladas para resolver el fondo) vinculadas con las invalidaciones y tres decisiones afines sobre el artículo 915 del Código Civil, dos de la Primera Sala y una de la Tercera. La selección se organizó mediante búsquedas de "precario", "mera tolerancia", "demanda de precario" y "2195" en las fuentes del Poder Judicial. El análisis distingue la resolución del recurso, la eventual invalidación de oficio y el fallo de reemplazo.

III. El artículo 2195 inciso 2° y los puntos de discusión ↑ índice

El artículo 2194 regula el comodato precario cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier tiempo, a su vez, el artículo 2195 inciso 1° también lo entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para restituirla. El inciso 2° contempla, en cambio, una situación sin previo contrato: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño". La jurisprudencia ha extraído de esa frase tres requisitos copulativos, que las sentencias del período repiten con escasas variaciones: que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución pide, que el demandado la ocupe o detente, y que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante). La ignorancia y la mera tolerancia son alternativas dentro del tercer requisito; el carácter copulativo se refiere a la concurrencia de los tres presupuestos. La Cuarta Sala los formula en el considerando 4° de la sentencia Rol N° 15.971-2024, y la Primera Sala, entre otras, en el considerando 5° de la sentencia Rol N° 29.447-2026 y en el considerando 7° de la sentencia Rol N° 8.354-2025.

Los dos primeros requisitos no suelen suscitar mayor controversia más allá de la prueba del dominio y de la individualización de lo ocupado. La discusión se concentra en el tercero, y se ramifica en cuatro preguntas, la primera es qué significa "sin previo contrato": si la ley exige una ausencia absoluta de vínculo jurídico entre el dueño y el ocupante o si basta la falta de un contrato celebrado entre ambos; la segunda es quién carga con la prueba del título, una vez acreditados el dominio y la ocupación. A su turno, la tercera es qué antecedentes cuentan como título suficiente para desplazar la mera tolerancia, frente a quién deben ser oponibles y por cuánto tiempo conservan eficacia. Finalmente, la cuarta, de naturaleza adjetiva, es qué puede revisar la Corte Suprema por vía de casación cuando se le plantea que el título existe o que no existe. A ellas se suman el problema del dominio controvertido y de la singularización de lo reclamado, que afectan al primer requisito, y la existencia de una vía alternativa, la acción del artículo 915 del Código Civil (la que permite al dueño dirigir la reivindicatoria contra quien, sin ser poseedor, retiene la cosa indebidamente), que la Corte ha empleado en el período contra el mero tenedor.

Con fines de claridad expositiva, cada apartado se abre con tablas que reúnen las decisiones que lo integran, divididas según su desenlace y por lo mismo, según el interés del litigante que puede invocarlas, primero las decisiones que excluyen el precario porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia, que interesan a quien resiste la demanda; luego las que lo configuran porque la ocupación obedece a mera tolerancia, que interesan a quien demanda la restitución; y, cuando las hay, las que no contienen decisión de fondo sobre la acción. Cada tabla indica, además del resultado del recurso, qué resolvió la sentencia sobre el tema del apartado, y se distingue por un color: verde para las que excluyen el precario, rojo para las que lo configuran y gris para las que no deciden el fondo. En el apartado sobre la casación las tablas se dividen entre los recursos rechazados o inadmisibles, en gris, y las nulidades de oficio, en ámbar; en el apartado sobre el artículo 915 la restitución ordenada por esa vía va en azul. La división atiende a lo resuelto en cada caso y no prejuzga el alcance general de la doctrina, que se examina en el texto.

En cada caso se distingue la ratio decidendi, esto es, la razón que fundamenta lo decidido y que puede invocarse como regla en casos semejantes, de las consideraciones que la sentencia formula a mayor abundamiento, es decir, sin que sean necesarias para resolver.

IV. Primera discusión: qué significa "sin previo contrato" ↑ índice

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOEl concepto amplio de "contrato" (esto es, la lectura según la cual la voz "contrato" del artículo 2195 inciso 2° no exige una convención celebrada con el dueño, sino que admite cualquier antecedente jurídico que justifique la tenencia y pueda hacerse valer frente a él) no nace en el período, pues la Sala lo toma de precedentes anteriores que cita (roles N° 11.143-2020, 24.568-2020 y 42.903-2021), pero reitera su formulación general desde enero de 2026, con diferencias en su aplicación. La sentencia Rol N° 4.501-2025 (26 de enero) lo formula con la exigencia de oponibilidad (la aptitud del antecedente para hacerse valer frente al propietario actual), la sentencia Rol N° 8.354-2025 (2 de marzo) aclara que el título no necesita provenir del dueño, y la sentencia Rol N° 20.620-2025 (6 de abril) incorpora la prevención de un abogado integrante en favor de una lectura literal (la que exige que no exista ningún contrato previo, sea con el dueño o con un tercero, y no admite que otra justificación excluya la figura). La Cuarta Sala adopta la fórmula en la sentencia Rol N° 15.971-2024 (13 de abril). En el segundo semestre convive con la fórmula de la justificación "aparentemente seria o grave" (roles N° 29.447-2026, de 5 de agosto, y 39.382-2026, de 13 de agosto), y la sentencia Rol N° 18.404-2025 (23 de julio) deja a la vista tres posiciones sobre el mismo texto. La evolución más reciente la marca la sentencia Rol N° 50.820-2025 (23 de septiembre de 2026), que desplaza el acento desde el vínculo con el dueño hacia el vínculo con la cosa. En alzada, las Cortes de Apelaciones de Concepción (30 de septiembre) y de Rancagua (2 de octubre) la reciben.

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 4.501-2025 26.01.2026 Casación en el fondo rechazada Formula la lectura amplia: el título puede no ser contractual, pero debe ser oponible al propietario; la comunidad hereditaria entre hermanos justificó la tenencia.
Primera 17.724-2025 26.03.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo Un acuerdo verbal dentro de una relación de familia excluye la hipótesis de ausencia absoluta de título previo.
Cuarta 15.971-2024 13.04.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo La Cuarta Sala adopta la fórmula de la justificación "aparentemente seria o grave"; la ocupación anterior a la adquisición, con disputa de dominio, no es tolerada.
Primera 32.571-2025 16.09.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo, con disidencia La autorización expresa del anterior propietario, unida a la calidad de hijo y a una ocupación de décadas, es título idóneo frente a la adquirente. Disidencia de dos ministros.
Primera 50.820-2025 23.09.2026 Nulidad de oficio y reemplazo Basta un vínculo serio del ocupante con el propietario o con la cosa misma, aunque no se pruebe la calidad de heredero que se invoca.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 8.354-2025 02.03.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo El título no necesita provenir del dueño, pero el derecho que emana de él debe poder ejercerse frente al propietario; el comunero que perdió el inmueble en la partición no lo tenía.
Primera 20.620-2025 06.04.2026 Casación en el fondo rechazada, con prevención Interpretación amplia de la voz "contrato"; el parentesco es título "en principio", pero perdió aptitud al cesar la relación. Prevención en favor de una lectura literal.
Primera 21.270-2025 06.07.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo La mera tolerancia alude a la ausencia de un título que justifique la tenencia, no a la falta de una convención; la nulidad alegada y no demandada no es título.
Primera 18.404-2025 23.07.2026 Casación en el fondo rechazada, con prevención y voto en contra El arrendamiento celebrado con un tercero sin derechos sobre el inmueble no es oponible al dueño. Prevención literal y voto en contra que admite cualquier vínculo contractual previo.
Primera 29.447-2026 05.08.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta Fórmula de la justificación "aparentemente seria o grave"; la autorización de la cónyuge comunera no se acreditó y la ocupación obedece a mera tolerancia.
Primera 39.382-2026 13.08.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta La promesa entre la tía del demandado y un anterior propietario no lo vincula con la cosa; el conocimiento de la ocupación al adquirir no excluye la mera tolerancia.

1. La lectura amplia como criterio de la Sala

La Primera Sala ha adoptado como criterio mayoritario una lectura amplia de la expresión legal. La sentencia Rol N° 4.501-2025 la formula con claridad en su considerando 9°: la tenencia, para no ser precaria, "debe al menos sustentarse en un título, es decir, es un antecedente jurídico al que la ley le reconozca la virtud de justificarla, aun cuando no sea de origen convencional o contractual". El mismo considerando agrega la condición de oponibilidad: "Lo relevante, no obstante lo antes expuesto, es que ese título resulte oponible al propietario". La sentencia Rol N° 21.270-2025 la expresa en términos de la mera tolerancia (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante): debe entenderse que esta expresión "está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes" (considerando 15). La sentencia Rol N° 20.620-2025 coincide al sostener que "no se requiere de la existencia de un contrato que justifique la detentación material, adjudicándosele una interpretación amplia a la expresión 'contrato' utilizada por el legislador" (considerando 10), y la misma fórmula aparece en la sentencia Rol N° 17.724-2025 (considerando 8°).

Detrás de esta fórmula hay un presupuesto de la esencia de la figura que la Sala repite en varias de las decisiones comentadas: la absoluta carencia de relación jurídica entre el propietario y el ocupante, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada. La sentencia Rol N° 32.571-2025 lo dice en su considerando 7°: "es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante". La fórmula se encuentra, además, casi literal, en las sentencias roles N° 16.856-2025, 8.354-2025, 17.816-2026, 18.142-2025, 26.682-2026, 30.284-2025 y 29.964-2025, y se apoya en precedentes reiterados por la Sala: los roles N° 11.143-2020, 2570-2020, 24.568-2020, 42.903-2021 y 730-2024. Otras decisiones, las resoluciones de cuenta (las que se dictan sin vista de la causa ni alegatos, con el solo examen de los antecedentes) de las sentencias roles N° 29.447-2026 y 39.382-2026, prefieren una fórmula equivalente, la de una justificación "aparentemente seria o grave" que vincule al dueño actual con el ocupante o a este con la cosa, y la Cuarta Sala emplea la misma en la sentencia Rol N° 15.971-2024 (considerando 5°).

La lectura amplia comprende dos cuestiones que deben distinguirse, una es que el título puede no ser contractual, lo que es consecuencia natural de leer "contrato" como antecedente jurídico justificante. La otra es que el título no tiene por qué provenir del demandante, sino que puede traer causa de un anterior propietario o incluso de un tercero. La sentencia Rol N° 8.354-2025 lo dice con todas sus letras: "el título que justifica la tenencia no necesariamente deberá provenir del propietario, sino que lo relevante es que el derecho que emana del referido título o contrato y que legitima esa tenencia de la cosa puede ejercerse respecto del propietario" (considerando 11). La segunda cuestión concentra las tensiones del período, exige explicar por qué el antecedente invocado debe ser considerado frente al propietario actual. La aptitud para excluir el precario no equivale, por sí sola, al reconocimiento de un derecho real o de permanencia indefinida. La sentencia Rol N° 20.620-2025 la hace explícita al hablar de la ausencia de un título que justifique la detentación "sea en relación al dueño, o a alguno de sus antecesores, o a la cosa" (considerando 8°).

2. La lectura estricta y las posiciones de los votos particulares

La reiteración de la fórmula general convive con una divergencia de fondo, que aflora en dos decisiones del período. En la sentencia Rol N° 20.620-2025, un abogado integrante concurre al rechazo del recurso, pero por razones distintas: estima que, conforme al inciso 2° del artículo 2195, la procedencia del precario exige la ausencia de un contrato previo, sea que provenga del dueño o de un tercero, "sin que la presencia de alguna otra justificación sea suficiente para derrotar la acción". Su lectura es más literal y más restrictiva respecto de los antecedentes extracontractuales: no admite que el parentesco, por sí solo, excluya la figura.

La sentencia Rol N° 18.404-2025 ofrece la divergencia más nítida, en este caso, la mayoría rechazó el recurso de casación y dejó firme el acogimiento de la demanda, sobre la base de que el arrendamiento celebrado con un tercero sin derechos sobre el inmueble no es oponible al dueño. El mismo abogado integrante previno que concurre por una razón distinta: conforme a la doctrina tradicional, que invoca con cita de López Santa María y Elorriaga, la tenencia no debe estar amparada por contrato previo, provenga este del dueño o de un tercero, pero en el caso el arrendamiento de cosa ajena, válido conforme al artículo 1916 del Código Civil, es inoponible al verdadero dueño, es decir, que no puede hacerse valer frente a él, de modo que el ocupante carece de título eficaz frente a él. Un ministro, por su parte, estuvo por acoger el recurso: sostuvo que la ocupación se justifica en un vínculo contractual previo de la demandada con el inmueble, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, y con apoyo en la doctrina de Urtubia Berríos y de Vergara Aldunate concluyó que no se cumple el tercer requisito de la esencia del precario.

Ratio decidendi. Para la mayoría, el arrendamiento otorgado por un tercero sin derechos sobre el inmueble no justificaba la ocupación frente al dueño. La prevención concurrió al resultado mediante la exigencia de eficacia del contrato respecto del actor. La minoría atribuyó al vínculo contractual previo, en las circunstancias del caso, aptitud para excluir el precario.

La sentencia Rol N° 18.404-2025 permite separar la amplitud del concepto de título de la exigencia de eficacia frente al propietario. La mayoría y la prevención coincidieron en el resultado, aunque desarrollaron fundamentos distintos; la minoría estimó suficiente el vínculo contractual acreditado con la cosa. La invocación del concepto amplio no resuelve por sí sola la controversia: todavía es necesario justificar qué efectos tiene el antecedente respecto del demandante.

ÚLTIMA DECISIÓNEn la sentencia de reemplazo (la que dicta la Corte Suprema en lugar de la sentencia anulada para resolver el fondo) Rol N° 50.820-2025, de 23 de septiembre de 2026, la Primera Sala estimó que los antecedentes acreditaban una justificación seria de la ocupación y un vínculo con el predio, con independencia de que se hubiese probado la calidad de heredero invocada. La decisión da relevancia a la ocupación familiar establecida en el proceso. No declara adquirido el dominio ni perfeccionado un derecho hereditario; descarta que la tenencia pueda atribuirse exclusivamente a la mera tolerancia. Coincide con la minoría del fallo Rol N° 18.404-2025 en ampliar los antecedentes que pueden excluir el precario, aunque se refiere a hechos distintos. El contraste con la sentencia Rol N° 44.686-2026 exige considerar también las limitaciones del recurso resuelto en cuenta.

V. Segunda discusión: a quién corresponde la carga de probar el título ↑ índice

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOEs el tema más estable. La regla aparece enunciada desde enero de 2026 (Rol N° 5.561-2025, de 7 de enero, sobre el artículo 1698, y Rol N° 4.501-2025, de 26 de enero) y se repite sin disidencias en las sentencias roles N° 12.025-2026 (24 de marzo), 13.970-2026 (31 de marzo), 14.591-2025 (24 de abril), 13.161-2026 de la Tercera Sala (4 de junio), 21.270-2025 (6 de julio), 27.230-2025 (13 de julio), 18.404-2025 (23 de julio) y 32.571-2025 (16 de septiembre). Lo que cambia es su uso: de argumento que sostiene el rechazo de casaciones del demandante pasa a servir para acoger recursos de ambas partes. En alzada, la Corte de Apelaciones de Arica (10 de septiembre) precisa que la calificación de la mera tolerancia (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante) corresponde al juez y que los testigos solo acreditan hechos.

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 4.501-2025 26.01.2026 Casación en el fondo rechazada Enuncia la regla: acreditados el dominio y la ocupación, incumbe al demandado demostrar el título; en el caso lo satisfizo la comunidad hereditaria fijada por los jueces del fondo.
Primera 14.591-2025 24.04.2026 Casación en el fondo acogida El título reconocido en el propio libelo, una compraventa de derechos, satisface la carga del demandado; su vigencia no se discute en el juicio sumario.
Primera 32.571-2025 16.09.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo, con disidencia El punto litigioso es el tercer requisito, "cuya carga procesal le corresponde a la parte demandada"; se tuvo por cumplida con la autorización del padre.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 5.561-2025 07.01.2026 Casación en el fondo rechazada El artículo 1698 solo se infringe si se altera el onus probandi; los artículos 1712 del Código Civil y 341 del CPC no son leyes reguladoras; el demandado no acreditó título.
Primera 12.025-2026 24.03.2026 Casación en la forma inadmisible; fondo rechazado Corresponde a la demandada demostrar un antecedente que justifique la ocupación y descarte la mera tolerancia; no lo hizo.
Primera 13.970-2026 31.03.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta Rechazo en cuenta porque el demandado "no logró acreditar estar ocupando la propiedad bajo un título distinto a la mera tolerancia".
Tercera 13.161-2026 04.06.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta No hay infracción del artículo 1698 si el tribunal pone de cargo de la demandada la acreditación de un justo título; la valoración de la prueba escapa a la casación.
Primera 21.270-2025 06.07.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo La carga procesal del título recae en el demandado; la expectativa de una nulidad no demandada no la satisface.
Primera 27.230-2025 13.07.2026 Casación en el fondo acogida Repite la regla de distribución; el antecedente que justificó el ingreso se extinguió con la muerte de las usufructuarias.
Primera 18.404-2025 23.07.2026 Casación en el fondo rechazada, con prevención y voto en contra Repite la regla; el arriendo celebrado con un tercero no la satisface por inoponible.
Primera 42.996-2025 21.09.2026 Casación en el fondo acogida Reitera la regla y la aplica en favor del actor: el usufructo otorgado por el curador de una herencia yacente dejada sin efecto no es título.

La distribución probatoria se reitera en las decisiones comentadas. Acreditados por el demandante el dominio y la ocupación, incumbe al demandado demostrar el antecedente que justifica su tenencia. Esta exigencia no dispensa al actor de probar que la cosa reclamada es suya y que el demandado la ocupa. La expresión "título" se emplea aquí como antecedente justificante de la tenencia, sin identificarla necesariamente con el justo título de la posesión regular del artículo 702 del Código Civil. La sentencia Rol N° 4.501-2025 la establece en el considerando 5°: "Al demandante le corresponde acreditar que es dueño de la cosa y que es ocupada por la demandada; cumplida dicha carga probatoria, a esta le incumbe demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato". La repiten la sentencia Rol N° 27.230-2025 (considerando 5°), la sentencia Rol N° 18.404-2025 (considerando 8°), la sentencia Rol N° 8.354-2025 (considerandos 7° y 8°), la sentencia Rol N° 14.591-2025 (considerando 5°), la sentencia Rol N° 27.226-2025 y la sentencia Rol N° 13.970-2026, esta última en una resolución de cuenta (la que se dicta sin vista de la causa ni alegatos, con el solo examen de los antecedentes) en que el rechazo del recurso descansa precisamente en que el demandado "no logró acreditar estar ocupando la propiedad bajo un título distinto a la mera tolerancia alegada por el actor" (considerando 4°). La sentencia Rol N° 32.571-2025 es igualmente explícita en el considerando 6°, al afirmar que el punto litigioso es el tercer requisito, "cuya carga procesal le corresponde a la parte demandada", y la sentencia Rol N° 26.682-2026 repite la expresión en el considerando 6°.

La regla tiene además un correlato en la casación, que la Sala ha precisado en tres decisiones del período. La sentencia Rol N° 5.561-2025 sostiene que el artículo 1698 del Código Civil solo se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi (la carga de la prueba), y que el demandante probó el dominio y la ocupación mientras el demandado "no acreditó tener un título ni contrato que justifique dicha tenencia" (considerando 4°). La sentencia Rol N° 13.161-2026, de la Tercera Sala, aplica el mismo razonamiento a un precario promovido por el Fisco: no hay infracción del artículo 1698 si el tribunal "ha puesto de cargo de la demandada la acreditación de un justo título para la ocupación" (considerando 8°). Y la sentencia Rol N° 12.025-2026 añade que corresponde a la demandada "demostrar la existencia de antecedente que justifique la ocupación del inmueble que detenta materialmente, y que permitiera descartar la mera tolerancia de la demandante" (considerando 8°).

El caso más claro para ilustrar la regla es la sentencia Rol N° 21.270-2025, de 6 de julio de 2026. El demandado había sido propietario del inmueble ubicado en Macul y lo había vendido voluntariamente en 2014 a una inmobiliaria; tras una cadena de ventas, la actora adquirió el dominio en 2021. El demandado nunca entregó materialmente el bien, y para justificar su permanencia invocó una operación de leaseback entre la inmobiliaria y su hijo, compuesta de una compraventa y un arrendamiento con promesa de compraventa, que a su juicio encubría un crédito con tasa usuraria y adolecía de nulidad absoluta aún no prescrita. El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda; la Corte de Apelaciones de Santiago revocó y la rechazó, con apoyo en documentos acompañados en segunda instancia; la demandante dedujo casación en la forma (el recurso que denuncia vicios del procedimiento o de la estructura de la sentencia) y en el fondo. La Primera Sala rechazó la primera, porque el vicio del artículo 768 N° 7 exige dos decisiones incompatibles y aquí había una sola, y acogió la segunda por infracción del artículo 2195 inciso 2°.

La razón de decidir se articula en tres pasos. Primero, la Sala fija el punto: "se circunscribe a determinar si, a la luz de los hechos de la causa, existe un título que justifique la ocupación del demandado, cuya carga procesal recae en aquél" (considerando 14). Segundo, rechaza que la sola alegación de un vicio del título lo transforme en título: el demandado enajenó voluntariamente y perdió su dominio, no ejerció acción alguna para perseguir el supuesto ilícito ni demandó la nulidad del contrato, y "al no ejercerse acciones concretas, no pueden oponerse esas meras expectativas como una defensa que constituya un justo título en un proceso como el de autos" (considerando 18). Tercero, concluye que "el demandado, a diferencia de lo resuelto, no cuenta actualmente con título alguno que lo habilite para ocupar la propiedad objeto de marras y que sea oponible al actor" (considerando 19). En el reemplazo confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión rechaza que la alegación de un vicio, en las condiciones descritas, baste para justificar la ocupación. De ello no se sigue una prohibición general de alegar nulidad como defensa ni se excluye el deber judicial del artículo 1683 del Código Civil cuando concurren sus presupuestos. Deben distinguirse la mera afirmación del vicio, su acreditación y los efectos de una nulidad judicialmente pronunciada.

Ratio decidendi. En este caso, la enajenación voluntaria había privado al demandado de su dominio y las alegaciones sobre un negocio viciado no demostraban un título vigente y eficaz frente a la actora. La conclusión recae en la insuficiencia de los antecedentes invocados para justificar la permanencia, sin establecer que todo vicio de un título deba quedar fuera del examen judicial del precario.

ÚLTIMA DECISIÓNEn la sentencia Rol N° 42.996-2025, de 21 de septiembre de 2026, la Primera Sala reiteró que el actor prueba el dominio y la ocupación y que el demandado debe acreditar el título, y examinó si el usufructo otorgado por un curador de herencia yacente, luego dejada sin efecto y nunca inscrito, servía como tal. Concluyó que no, porque el título había mudado a irregular y el demandado pasó a ocupar sin título alguno. El caso confirma que la distribución de la carga no determina por sí sola el resultado. Es necesario examinar la existencia y eficacia del antecedente acreditado por el ocupante, con independencia de cuál de las partes recurra.

VI. Tercera discusión: los títulos que excluyen la mera tolerancia ↑ índice

1. El vínculo con el anterior propietario

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOEl año abre con decisiones de signo distinto: la sentencia Rol N° 16.856-2025 (16 de enero) niega eficacia a la relación de la cónyuge del anterior dueño y la sentencia Rol N° 13.309-2025 (29 de enero) admite el derecho de habitación y la promesa celebrados con el anterior propietario. Entre abril y junio se consolida el grupo de los títulos que dan un derecho sobre la cosa (roles N° 14.591-2025, de 24 de abril, y 17.816-2026, de 29 de abril) frente al de los contratos con quien carecía de derechos (Rol N° 27.614-2026, de 19 de junio, y Rol N° 18.404-2025, de 23 de julio). En agosto y septiembre los resultados divergentes se concentran en pocas semanas: roles N° 39.382-2026 (13 de agosto), 29.964-2025 (25 de agosto), 44.686-2026 (3 de septiembre), 32.571-2025 y 43.235-2026 (16 de septiembre) y 50.820-2025 (23 de septiembre). Las Cortes de Apelaciones de Chillán (7 de septiembre) y de Arica (10 de septiembre) ofrecen soluciones distintas, y Chillán propone un criterio de distinción.

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 13.309-2025 29.01.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo El derecho de habitación y la promesa celebrados con el anterior dueño, aunque no inscritos, empecen a la compradora inscrita, que debe discutir su terminación en otro juicio.
Primera 14.591-2025 24.04.2026 Casación en el fondo acogida La compraventa de derechos sobre el inmueble es oponible a los dueños inscritos aunque no emane de ellos.
Primera 17.816-2026 29.04.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta La cesión de derechos otorgada por un tercero genera un vínculo jurídico entre la ocupante y la cosa.
Primera 29.964-2025 25.08.2026 Nulidad de oficio y reemplazo La compraventa no inscrita en favor de la madre arrendadora fue título para ella y luego para el arrendatario; nulidad de oficio por falta de ponderación de la prueba.
Primera 43.235-2026 16.09.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta El matrimonio con el anterior propietario funda un título idóneo que subsiste aunque el inmueble se haya inscrito después a nombre de las demandantes.
Primera 32.571-2025 16.09.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo, con disidencia La autorización del padre, anterior dueño, y la calidad de hijo constituyen título idóneo frente a la hermana adquirente. Disidencia de dos ministros.
Primera 50.820-2025 23.09.2026 Nulidad de oficio y reemplazo El vínculo familiar prolongado con el predio, anterior a la compra de la demandante, excluye la mera tolerancia aunque no se pruebe la calidad de heredero.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 16.856-2025 16.01.2026 Casación en el fondo rechazada La relación de la cónyuge del demandado con el anterior dueño no es jurídicamente relevante ni oponible al adjudicatario en remate.
Primera 2.886-2026 11.02.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta Las promesas de compraventa invocadas recaían sobre un predio distinto del reclamado y no constituyen título.
Primera 20.182-2026 05.05.2026 Casación en la forma inadmisible; fondo rechazado en cuenta Una declaración jurada notarial de pago a cuenta de una venta futura no es título.
Primera 27.614-2026 19.06.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta El comodato y el arriendo celebrados con quien ya no era dueño no emanan del propietario actual y no justifican la tenencia.
Primera 18.404-2025 23.07.2026 Casación en el fondo rechazada, con prevención y voto en contra El arrendamiento de cosa ajena es inoponible al dueño y no desplaza la mera tolerancia.
Primera 39.382-2026 13.08.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta La promesa entre la tía del demandado y un anterior propietario no vincula al demandado con la cosa; el conocimiento de la ocupación al comprar no impide la acción.
Primera 44.686-2026 03.09.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta La sola existencia de una relación familiar con la anterior propietaria no es un antecedente serio o grave; la ocupación obedece hoy a mera tolerancia.

Es el punto en que la jurisprudencia del período presenta una de sus tensiones más relevantes. La pregunta es si la relación del ocupante con quien fue dueño del inmueble, y que autorizó la ocupación antes de transferirlo, o el contrato que el ocupante celebró con ese dueño o con un tercero, sirve de título frente al nuevo dueño.

El caso que mejor lo ilustra es la sentencia Rol N° 32.571-2025, de 16 de septiembre de 2026. La actora era dueña de un departamento en Cerro Navia, que había comprado a su padre, anterior propietario. El demandado, hermano de simple conjunción de la actora e hijo del mismo padre, ocupaba el inmueble desde hacía más de cuarenta años; sostuvo que se había hecho cargo de la casa cuando el padre emigró al norte y que contaba con su autorización expresa, anterior a la venta. En el juicio seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, la demanda fue acogida el 31 de marzo de 2025 y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó el 18 de julio de 2025. El demandado dedujo casación en el fondo (el recurso que denuncia una infracción de ley con influencia sustancial en lo resolutivo) por infracción de los artículos 2194 y 2195, entre otros. La Primera Sala la acogió por mayoría, invalidó la sentencia y, en el reemplazo, revocó la de primera instancia y rechazó la demanda.

El problema jurídico que resolvió la mayoría puede formularse así: ¿ocupa por mera tolerancia o ignorancia del dueño quien tiene el inmueble por la autorización de su padre, anterior propietario, y por su calidad de hijo, cuando el dominio fue luego transferido a otra hija por compraventa? La respuesta fue que no. Después de reproducir la doctrina del concepto amplio de título, el considerando 8° afirma que "el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte del demandado derivó de su calidad de hijo del anterior propietario, quien además lo autorizó a utilizarlo con anterioridad a la venta", lo que constituye un título idóneo, de modo que los jueces del fondo infringieron el artículo 2195 inciso 2° con influencia sustancial en lo dispositivo. La mayoría respaldó su conclusión en los roles N° 139.839-20, 132.611-22, 87.734-23 y 235.572-23. La disidencia de dos ministros sostuvo lo contrario: la autorización del anterior propietario no es jurídicamente relevante ni oponible a la actora, y la demanda de comodato precario que el padre había deducido contra el demandado antes de la venta importaba la revocación de esa autorización.

Ratio decidendi. La autorización expresa del anterior propietario, sumada a la calidad de hijo y a una ocupación de décadas, fue considerada por la mayoría un antecedente suficiente para excluir el precario frente a la adquirente. La conclusión se refiere a esa pretensión y a los hechos del caso; no establece la transmisión automática de un derecho de ocupación frente a cualquier sucesor. La disidencia entiende, en cambio, que esa autorización no es oponible a la adquirente y que el padre la había revocado al demandar antes de la venta.

El contraste con la sentencia Rol N° 44.686-2026, de 3 de septiembre de 2026, es llamativo, y no solo por la proximidad de fechas, pues apenas separan las dos decisiones trece días. En esta resolución de cuenta (la que se dicta sin vista de la causa ni alegatos, con el solo examen de los antecedentes), la Sala rechazó el recurso de casación del demandado, que invocaba la relación familiar con la anterior propietaria, quien había autorizado la ocupación. La Corte sostuvo que el precario "obedece estrictamente a una cuestión de hecho" y que su consecuencia se enerva solo si el tenedor acredita una justificación aparentemente seria o grave; en el caso, asentado que la tenencia carecía de título, concluyó que "la sola existencia de una relación familiar con la anterior propietaria del inmueble" no constituye "por sí mismo un antecedente serio o grave para apoyar tal ocupación", y que esta "obedece en la actualidad sólo a la mera tolerancia de la demandante" (considerando 3°). Agregó que la condena en costas no es impugnable por casación en el fondo, por no ser sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio (considerando 4°).

Entre ambas decisiones existe una diferencia de grado y, probablemente, de hechos: en la causa Rol N° 32.571-2025 se da cuenta de una autorización expresa del anterior dueño, de una ocupación de más de cuarenta años y de un hecho posterior, la demanda de comodato precario del padre, que la disidencia estima revocatorio. La sentencia Rol N° 44.686-2026 no detalla el parentesco ni la fecha ni el carácter de la autorización, de modo que no es posible saber si los casos se distinguen por los hechos o por la doctrina. La comparación muestra una tensión, pero la diferencia de fundamentos procesales y de detalle fáctico impide afirmar, solo a partir del resultado, una contradicción entre reglas referidas a supuestos idénticos. A ese mismo grupo de decisiones negativas pertenece la sentencia Rol N° 16.856-2025, de 16 de enero de 2026, en que el demandado ocupaba una parcela adquirida por el actor en remate, junto con su cónyuge, quien había sido casada con el anterior dueño; la Sala sostuvo que esa circunstancia "no logra constituirse en jurídicamente relevante ni menos oponible al actor" (considerando 7°).

La sentencia Rol N° 43.235-2026, también de 16 de septiembre de 2026, es una resolución de cuenta en la que la Sala, con integración distinta, rechazó por manifiesta falta de fundamento (la causal del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil que permite rechazar en cuenta el recurso que carece de base plausible) el recurso de las demandantes. Estas eran dueñas del inmueble por adquisición posterior; la demandada había sido pareja y luego cónyuge del anterior propietario y ocupaba el inmueble desde 2016, con hijos en común. La Corte de Apelaciones de Concepción había revocado la sentencia que acogía la demanda y la había rechazado. La Corte Suprema concluyó que "la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño", y que "la demandada detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, no siendo óbice que el bien inmueble haya sido adquirido posteriormente por las demandantes y se encuentre actualmente inscrito a sus nombres" (considerando 6°). En ese proceso, la relación matrimonial y la autorización vinculada con ella se estimaron suficientes para excluir el precario pese al cambio de propietario. El efecto reconocido a esa defensa debe distinguirse de la constitución de un derecho real o de una regla general sobre la eficacia de los contratos frente a terceros.

El mismo debate se proyecta sobre los títulos de naturaleza contractual. La sentencia Rol N° 29.964-2025, de 25 de agosto de 2026, es el ejemplo más elaborado. El actor era dueño inscrito, desde 2021, de un departamento en Temuco; el demandado lo ocupaba desde 2014 en virtud de un arrendamiento celebrado con su madre, quien había comprado el inmueble al anterior dueño por contrato no inscrito. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco había confirmado el acogimiento de la demanda. La Primera Sala invalidó de oficio esa sentencia por falta de consideraciones de hecho y de derecho, al no hacerse cargo de las alegaciones del demandado ni de la prueba documental sobre su título (artículo 768 N° 5 en relación con el 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil), y en el reemplazo rechazó la demanda. Reiteró que es presupuesto de la esencia del precario "la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa" (considerando 7°) y estimó que la compraventa, aunque no inscrita, "tuvo la virtud de ser el título para ocupar la propiedad por [la arrendadora] y luego por el demandado" (considerando 8°), de modo que puede apreciarse "un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo cual necesariamente se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada".

La sentencia Rol N° 13.309-2025, de 29 de enero de 2026, aporta un caso aún más nítido de título derivado de un anterior propietario. La actora había comprado un departamento en Antofagasta el 24 de julio de 2023 y demandó comodato precario y, en subsidio, precario. La demandada se defendió con una transacción extrajudicial que constituía un derecho de habitación en favor de su hijo menor y con una promesa de compraventa del inmueble. El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la acción principal y acogió la subsidiaria; la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó, por estimar que las figuras contractuales con el anterior dueño no habían sido inscritas y eran inoponibles a la actual poseedora inscrita. La Primera Sala acogió la casación, e interpretó el contrato del inciso 2° "en sentido amplio"; sostuvo que el título esgrimido "resulta oponible al demandante, dueño inscrito del inmueble, esto es, le empece, de forma tal que se encuentra en el imperativo de tolerar la ocupación y discutir en otro procedimiento su terminación" (considerando 10). En el reemplazo rechazó la demanda. La sentencia Rol N° 14.591-2025, de 24 de abril de 2026, añade que el título reconocido en el propio libelo, una compraventa de derechos sobre el inmueble, es oponible a los dueños inscritos, aunque no emane de ellos, y que "resulta jurídicamente improcedente discutir en un juicio sumario de precario, la vigencia del título que justifica la ocupación del inmueble por la demandada" (considerando 10). La sentencia Rol N° 17.816-2026, resolución de cuenta de 29 de abril de 2026, sigue la misma línea respecto de una cesión de derechos otorgada por un tercero y estima que genera "un vínculo jurídico entre la ocupante y la cosa objeto de la ocupación" (considerando 7°).

Otras decisiones niegan eficacia al antecedente por su contenido, por las facultades de quien lo otorgó o por no haberse acreditado el vínculo invocado. La sentencia Rol N° 18.404-2025 ya fue comentada: el arrendamiento de cosa ajena es inoponible, y por eso hay mera tolerancia (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante). La sentencia Rol N° 27.614-2026, resolución de cuenta de 19 de junio de 2026, aplica un criterio de eficacia frente al dueño a un contrato de comodato y arrendamiento celebrado con quien ya no tenía la calidad de propietario: el título "no emana del actual propietario, sino de quien ya no detentaba tal calidad" (considerando 5°). La sentencia Rol N° 39.382-2026, de 13 de agosto de 2026, rechazó la defensa fundada en una promesa de compraventa celebrada entre la tía del demandado y uno de los anteriores propietarios, porque los jueces del fondo habían descartado todo vínculo del demandado con el anterior propietario y con la cosa, y agregó que el conocimiento de la ocupación por parte de la actora al adquirir "no excluye su mera tolerancia respecto de la ocupación, ni menos importa un impedimento para el ejercicio de la acción de marras" (considerando 5°). Es una afirmación de interés práctico: quien adquiere un inmueble ocupado por un tercero sin título no pierde por ello la acción. La sentencia Rol N° 2.886-2026 y la sentencia Rol N° 20.182-2026 se inscriben en la misma línea por la vía de los hechos: en la primera, las promesas de compraventa invocadas recaían en un predio distinto del reclamado, y en la segunda una declaración jurada notarial de pago a cuenta de una venta futura no fue estimada título.

Una lectura conjunta permite proponer dos factores de comparación: el contenido y origen del antecedente, y los hechos que quedaron establecidos. No basta contraponer títulos del dueño y títulos de terceros, porque varias decisiones admiten antecedentes ajenos al demandante y otras rechazan los provenientes de un anterior propietario. Además, que una sentencia haya tenido por no probado un contrato no equivale a declarar que ese contrato, si se hubiese acreditado, habría sido insuficiente. La casación puede revisar la calificación jurídica del antecedente; para modificar los hechos que la sustentan debe justificarse una infracción de leyes reguladoras de la prueba (las normas que determinan los medios de prueba admisibles, su valor y a quién corresponde probar). Las diferencias entre las sentencias roles N° 14.591-2025 y 27.614-2026 deben examinarse desde esas condiciones, antes de atribuirlas a reglas opuestas de oponibilidad (la aptitud del antecedente para hacerse valer frente al propietario actual).

La sentencia Rol N° 50.820-2025, de 23 de septiembre de 2026, agrega un caso de ocupación familiar anterior a la adquisición del dominio por el demandante, con una particularidad procesal que conviene reseñar. La sociedad demandante, dueña inscrita desde 2008 de dos lotes de la Hijuela Dos del Fundo Llico, en la comuna de Fresia, demandó ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas (Rol C-1637-2019) la restitución de dos retazos de 13,7 y 5,7 hectáreas que ocupaba el demandado. Este alegó haber nacido y vivido en el lugar desde antes de la compra, ser nieto del propietario que inscribió el predio en 1956 y heredero por representación de su padre, excluido de la posesión efectiva concedida en 2004, y, en subsidio, haber poseído el suelo con ánimo de señor y dueño. El tribunal de primera instancia acogió la demanda el 5 de abril de 2024 y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó el 22 de octubre de 2025, porque el demandado no había acreditado su calidad de heredero.

El problema jurídico puede formularse así: ¿basta que el ocupante no acredite la calidad de heredero que invoca para atribuir su tenencia a la mera tolerancia del dueño, aun cuando la prueba muestre un vínculo familiar prolongado entre él y el predio? La Primera Sala procedió en dos tiempos. Invalidó primero de oficio la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, porque los jueces "no efectuaron un análisis ni una valoración de las probanzas rendidas en el juicio que permitiera conocer las razones por las cuales establecieron que el demandado no tenía la calidad de heredero que invocó" (considerando 4°), vicio del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 que influyó en lo dispositivo, pues la valoración integral conduce a descartar que la ocupación tenga su origen exclusivo en la mera tolerancia (considerando 5°). En la sentencia de reemplazo tuvo por acreditada, con documentos no objetados, con la testimonial de la propia actora y con un informe antropológico que, aunque instrumento privado emanado de un tercero, sirvió de base a una presunción judicial del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, una ocupación familiar que se remonta a comienzos de la década de 1960 y que dos testigos de la actora atribuyeron a derechos que el demandado afirmaba tener, no a un permiso de la sociedad.

La razón de decidir está en el considerando 7° del reemplazo: "con independencia de que el demandado haya acreditado o no la calidad de heredero que invoca, los antecedentes reseñados constituyen una justificación seria de su ocupación y revelan la existencia de un vínculo entre aquel y la cosa que excluye que su tenencia pueda atribuirse exclusivamente a la mera tolerancia de la demandante". La Sala añade que, siendo el precario una cuestión de hecho, "basta que los antecedentes acrediten un título que justifique la ocupación, vinculada con el propietario o con la cosa misma", y apoya la fórmula en la sentencia Rol N° 11.143-2020, a la que se remite en el considerando 6°, y en la sentencia Rol N° 868-2022, que cita como caso similar. La decisión atribuye valor al vínculo con el predio acreditado mediante los antecedentes reseñados. La falta de prueba de la calidad de heredero no equivale a inexistencia de toda justificación para la tenencia. Ello no supone declarar un dominio ni reconocer un derecho hereditario, y exige separar la suficiencia de la defensa frente al precario de sus efectos en un juicio sobre propiedad. Su comparación con la sentencia Rol N° 44.686-2026 y con la decisión de Chillán de la sección XI requiere conservar esas diferencias. La sentencia confirma, además, el uso de la nulidad de oficio (la facultad del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil que permite a la Corte invalidar por propia iniciativa una sentencia con vicios de forma, aunque las partes no los hayan reclamado) en favor del demandado que se analiza en la sección VIII.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 50.820-2025, de 23 de septiembre de 2026, es la más reciente del grupo comentado en la Corte Suprema. Valoró el vínculo familiar y prolongado con el predio como justificación de la ocupación, sin declarar probada la calidad de heredero. En alzada, Chillán distingue entre la relación sostenida con el demandante y la que existió con un anterior dueño; Arica atribuye relevancia al matrimonio con el vendedor y al conocimiento de los adquirentes. Esta comparación permite ordenar las tensiones mediante el origen, contenido y eficacia del antecedente, sin demostrar por sí sola una evolución uniforme de la Corte Suprema.

2. Familia, matrimonio y comunidad

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOLa comunidad hereditaria (la situación de los herederos que son dueños en común de los bienes de la herencia mientras no se efectúa la partición) funda título en la sentencia Rol N° 4.501-2025 (26 de enero); la sentencia Rol N° 17.724-2025 (26 de marzo) lo reconoce a un acuerdo verbal entre cuñados; la sentencia Rol N° 20.620-2025 (6 de abril) introduce la tolerancia sobrevenida (la que aparece cuando el antecedente que justificó el ingreso pierde eficacia y la permanencia pasa a ser solo soportada por el dueño) cuando cesa la vida en común; la sentencia Rol N° 35.745-2025 (17 de junio) y su prevención incorporan la situación del hijo alimentario; la sentencia Rol N° 30.284-2025 (30 de junio) reconoce el título de la conviviente frente a los herederos; la sentencia Rol N° 26.682-2026 (17 de julio) repite la fórmula del cese, y la sentencia Rol N° 29.447-2026 (5 de agosto) admite la legitimación del comunero. En alzada, Rancagua (2 de octubre) aplica la línea a una convivencia con hijo común y Chillán (7 de septiembre) la limita frente al adquirente.

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 4.501-2025 26.01.2026 Casación en el fondo rechazada La comunidad hereditaria entre hermanos, anterior a la adquisición del actor, justifica la tenencia; el conflicto se resuelve con las acciones propias de la comunidad.
Primera 17.724-2025 26.03.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo El acuerdo verbal entre cuñados, probado por testigos, es un título previo dentro de una relación de familia.
Primera 35.745-2025 17.06.2026 Nulidad de oficio y reemplazo, con votos en contra y prevención La relación familiar y la residencia del hijo alimentario en el inmueble constituyen título idóneo; nulidad de oficio por falta de ponderación de la prueba. Prevención y votos en contra.
Primera 30.284-2025 30.06.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo La ocupación que derivó de la calidad de conviviente del causante es título idóneo frente a los herederos.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 20.620-2025 06.04.2026 Casación en el fondo rechazada, con prevención El parentesco con el hijo de la dueña fue título en su origen, pero perdió aptitud al terminar la relación y formar la ocupante una nueva familia en el inmueble.
Primera 26.682-2026 17.07.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta Extinguido el usufructo judicial de alimentos, la antigua relación sentimental "devino en irregular" y no justifica la tenencia del hijo restante.
Primera 29.447-2026 05.08.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta La autorización de la cónyuge comunera no se acreditó; la comunera demandante está legitimada por el mandato tácito y recíproco entre comuneros.

Decisiones sin pronunciamiento de fondo. Interesan a ambas partes, porque muestran por qué un recurso puede perderse sin que la Corte examine el título.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 43.820-2026 07.10.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta Queda firme el rechazo del precario fundado en el usufructo de los hijos y en el hogar común; el recurso se desestima por defectos de formulación.

El segundo grupo de decisiones se refiere a ocupaciones que nacen de una relación de familia o de una comunidad hereditaria con el dueño o su antecesor. Allí la Primera Sala ha mostrado mayor consistencia en la fórmula, aunque el desenlace varía según la subsistencia de la circunstancia que sustentaba la ocupación.

La sentencia Rol N° 4.501-2025, de 26 de enero de 2026, es el caso ilustrativo de la comunidad hereditaria. El demandante se decía dueño del resto de un inmueble de 10,10 hectáreas en el sector de Puacura, comuna de Castro, ocupado por su hermana, quien alegaba ocuparlo hacía más de doce años por facilidades que él le había dado y sostenía que el lugar era parte de la herencia de la madre de ambos. El demandante sostuvo que su hermana le había cedido sus derechos hereditarios mediante escritura pública de 27 de enero de 1995, por lo que no existía comunidad. El Juzgado de Letras de Castro acogió la demanda el 4 de octubre de 2023; la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó y la rechazó el 22 de enero de 2025, estableciendo como hecho que las partes conformaban una comunidad hereditaria "donde claramente se vislumbra un vínculo jurídico que podría justificar la ocupación del inmueble". La Primera Sala rechazó el recurso de casación del demandante.

La Sala razonó que se dio por no discutido que la demandada ingresó y residió en la propiedad antes de que el actor adquiriera el dominio, lo que este no ignoraba (considerando 10), y que "la tenencia del inmueble se justifica en la comunidad hereditaria preexistente ya referida, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación" (considerando 11). Agregó que esa situación "denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario" (considerando 11), y que la relación de familia entre hermanos refuerza la conclusión (considerando 12). La decisión tiene un rasgo que conviene notar: no se pronuncia sobre la cesión de derechos hereditarios de 1995, que era el argumento central del recurrente, porque lo que importa es el hecho de la comunidad fijado por los jueces del fondo. Es una de las decisiones que ilustran cómo la casación en materia de precario se agota, con frecuencia, en la intangibilidad de los hechos (la regla según la cual la Corte Suprema no puede modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia, salvo infracción de leyes reguladoras de la prueba).

Ratio decidendi. Cuando los jueces del fondo establecen que el ocupante lo es en virtud de una comunidad hereditaria anterior a la adquisición del demandante, existe un vínculo entre él y la cosa que excluye la mera tolerancia, y el conflicto debe resolverse con las acciones propias de la comunidad, no con el precario.

Las sentencias roles N° 17.724-2025 y 30.284-2025 examinan dos formas de ocupación vinculadas con relaciones de familia. En la primera, de 26 de marzo de 2026, la demandante, dueña de una casa en Quilicura desde 2001, era cónyuge del hermano de la demandada, su cuñada, que la ocupaba desde la entrega, acreditada por prueba testimonial, en virtud de un acuerdo verbal: pagaría los dividendos y, una vez pagado todo, se le transferiría. El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por estimar no acreditado el acuerdo conforme a las reglas de la prueba de los actos solemnes, y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó. La Primera Sala acogió la casación: no se encuadra la situación en "la hipótesis de ausencia absoluta de título previo de quien detenta la ocupación de la cosa" (considerando 10), y en el reemplazo rechazó la demanda, por entender que la permanencia en el inmueble no obedecía a ignorancia ni a mera tolerancia de la actual dueña, sino a un acuerdo previo dentro de una relación de familia (considerando 6° del reemplazo). En la segunda, de 30 de junio de 2026, los demandantes, herederos de su padre, reclamaban el inmueble que ocupaba la conviviente del causante desde 2001 hasta su muerte en 2017, durante una convivencia que había comenzado antes de la adquisición del inmueble. Los jueces del fondo habían estimado la convivencia inoponible a los herederos por el efecto relativo. La Sala acogió la casación: "el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte de la demandada derivó de su calidad de conviviente con el progenitor de los demandantes", lo que revela un título idóneo que descarta "la mera tolerancia o ignorancia de la parte demandante" (considerando 7°). No se examinó la defensa de comunidad o sociedad de hecho, que la demandada también había opuesto. En el primer caso, reconocer al acuerdo previo aptitud para excluir el precario no equivale a ordenar la transferencia del inmueble ni a declarar satisfechas las solemnidades de una promesa o compraventa.

La sentencia Rol N° 20.620-2025, de 6 de abril de 2026, introduce el matiz temporal. La demandante, dueña de una parcela en Melipilla, había entregado el inmueble a su hijo para que viviera allí con su familia, entre ellos la demandada, quien ingresó como pareja del hijo. La vida en común terminó hace años, el hijo fue obligado a pagar alimentos y se fue del inmueble, y la demandada inició una nueva convivencia con otra persona, con quien tuvo dos hijos, y sigue allí; la demandada afirmaba haber sido cónyuge del hijo, con cuatro hijos comunes, y tenía en tramitación una causa de familia en que pedía alimentos y usufructo del inmueble para dos hijos menores. La Corte de Apelaciones de San Miguel había confirmado la sentencia que acogía la demanda. La Primera Sala rechazó el recurso con una fórmula de interés: reconoce que el parentesco es "suficiente en principio" como título (considerando 11), pero sostiene que, al terminar la relación y compartir hoy la demandada el inmueble con otra pareja, "un título que originariamente servía para desplazar la aplicación del inciso 2º del citado artículo 2195, hoy ya no tiene esa aptitud, por lo que se trata de un caso de una tenencia sufrida por el demandante cuya única justificación es su mera tolerancia" (considerando 12). Es la formulación de lo que podría llamarse la tolerancia sobrevenida.

Ratio decidendi. La sentencia atendió al término de la relación que había explicado el ingreso y a la falta de un antecedente vigente que justificara la permanencia en ese caso. No cabe transformar la ruptura de la pareja o el inicio de una nueva convivencia, aisladamente considerados, en una causa automática de pérdida de cualquier título familiar.

La sentencia Rol N° 35.745-2025, de 17 de junio de 2026, aporta otra perspectiva. El demandante, dueño de un departamento en Las Condes, había autorizado a su excónyuge y al hijo común a vivir en él tras abandonar el hogar. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el acogimiento de la demanda sin ponderar la prueba rendida en segunda instancia (certificado de nacimiento del hijo, sentencia del juzgado de familia sobre aumento de alimentos y absolución de posiciones). La Sala anuló de oficio esa sentencia por falta de consideraciones de hecho y de derecho: la Corte de Apelaciones "ni siquiera las menciona" (considerando 9). En el reemplazo, rechazó la demanda al estimar que "la demandada posee un título idóneo que justifica la ocupación de la propiedad que descarta la mera tolerancia o ignorancia del demandante" (considerando 9). Una ministra, en su prevención, concurre a la revocación teniendo presente que el solo hecho de estar casada con el demandante no habilita a la demandada para ocupar un inmueble propio de este cuando la convivencia ha cesado, pero que la circunstancia muta porque el inmueble es la residencia del hijo común, alimentario del demandante (artículo 323 del Código Civil), cuyo desalojo "excede los alcances de la acción de precario". Votaron en contra de la nulidad de oficio y de la revocación un ministro suplente y un abogado integrante, quienes estimaron que el vicio no influía en lo dispositivo.

Ratio decidendi. Si la Corte de Apelaciones confirma sin ponderar la prueba que acredita la relación familiar y la residencia del hijo alimentario, la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho y procede anularla de oficio; con esa prueba valorada, la relación familiar es un título idóneo que descarta la mera tolerancia.

La comparación exige atender a quién es propietario y a qué relación jurídica sostiene la ocupación. En la sentencia Rol N° 20.620-2025 demandaba la madre del antiguo conviviente, mientras que en la sentencia Rol N° 35.745-2025 el actor era el padre del hijo alimentario que residía en el inmueble. En la sentencia Rol N° 26.682-2026, de 17 de julio de 2026, el usufructo judicial constituido como alimentos se había extinguido respecto de sus beneficiarios y se discutía la justificación de quienes continuaban ocupando. Estas diferencias impiden reducir los resultados a una aceptación o rechazo general de la familia como título. Desde una perspectiva de género y de derechos de la niñez, la fundamentación debe precisar la vigencia del antecedente invocado y las obligaciones respecto de los hijos, evitando deducir de una nueva relación de pareja, por sí sola, la pérdida del derecho alegado.

Un último aspecto en este grupo es la legitimación del comunero como demandante y la suerte de la comunidad como título. La sentencia Rol N° 29.447-2026, de 5 de agosto de 2026, resolución de cuenta, rechazó el recurso del demandado, quien alegaba como título la autorización de su cónyuge, también comunera del predio. La Corte estimó que, no habiéndose acreditado esa autorización según los jueces del fondo, la ocupación carece de título y obedece a mera tolerancia, y agregó, a mayor abundamiento, que la demandante, titular de acciones y derechos sobre el inmueble, estaba legitimada para accionar "en virtud del mandato tácito y recíproco concurrente entre los comuneros de la propiedad" (considerando 6°). El razonamiento está contenido en una resolución judicial y su alcance debe medirse por lo decidido. En ese caso se reconoció legitimación a la comunera; ello no permite concluir que cualquier pretensión restitutoria de un comunero deba prosperar contra otro o que pueda prescindirse de examinar el título de quien ocupa. La comunidad, en cambio, no sirve de título cuando el propio ocupante contribuyó a extinguirla: se verá en el apartado siguiente.

La sentencia Rol N° 43.820-2026, de 7 de octubre de 2026, es una resolución de cuenta de la Primera Sala que recoge la línea familiar desde el ángulo del usufructo. En un juicio de precario, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda el 23 de abril de 2026 y la Corte de Apelaciones de Iquique (Rol N° 397-2026) confirmó el 17 de julio. Los jueces del fondo habían establecido que sobre el inmueble existía un usufructo vigente a favor de los hijos de las partes, que la demandada, madre de ellos, permanecía en el bien por voluntad expresa de los usufructuarios y que, "aun prescindiendo del referido usufructo, la relación familiar y la circunstancia de haber constituido el inmueble el hogar común proporcionan un antecedente que explica la ocupación" (considerando 4°, que describe lo resuelto en la instancia). El demandante discutía la eficacia de la autorización de los usufructuarios por el carácter personalísimo del usufructo alimenticio (el derecho de uso y goce que el juez de familia constituye sobre un inmueble para asegurar el pago de alimentos), y sostenía que, cesados el matrimonio y la convivencia, la ocupación obedecía a mera tolerancia.

El problema jurídico es si la autorización de quienes son titulares de un usufructo sobre el inmueble, sumada a la relación familiar, excluye la mera tolerancia del nudo propietario. La Sala no lo respondió, porque desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento: el petitorio no precisaba la sentencia de reemplazo (la que dicta la Corte Suprema en lugar de la sentencia anulada para resolver el fondo) pedida (considerando 3°), el recurso discurría sobre hechos distintos de los establecidos (considerando 4°), que son inamovibles al no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba (considerando 5°), la eventual infracción de los artículos 18 F y 18 K de la Ley N° 18.101 carecía de influencia sustancial, pues el usufructo había sido reconocido por el propio actor, y se omitió denunciar las normas decisorias de la litis, que en este caso eran los artículos 764 y 765 del Código Civil (considerando 6°). Los defectos del recurso impidieron revisar la controversia sustantiva planteada. La decisión exige, en ese caso, denunciar también las normas del usufructo que sustentaban el fallo; no permite atribuir a la Corte una aprobación de todos los razonamientos familiares de la instancia.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 43.820-2026, de 7 de octubre de 2026, dejó firme el rechazo del precario por defectos del recurso: petitorio insuficiente, impugnación de hechos establecidos y falta de denuncia de normas decisorias relativas al usufructo. Su aporte al comentario es procesal. No resuelve en general si todo usufructo alimenticio autoriza a la madre de los beneficiarios a ocupar el inmueble ni si el antiguo hogar común basta siempre para excluir la acción. La decisión de Rancagua de 2 de octubre debe examinarse por sus propios fundamentos y por su contexto monitorio.

3. El título que cesa o muta

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOLa sentencia Rol N° 20.620-2025 (6 de abril) formula la regla; la sentencia Rol N° 27.230-2025 (13 de julio) la aplica a un usufructo vitalicio extinguido por la muerte de las usufructuarias; la sentencia Rol N° 26.682-2026 (17 de julio) la aplica a un usufructo judicial de alimentos que se extinguió, y la sentencia Rol N° 42.996-2025 (21 de septiembre) la extiende al título que nace regular y se vuelve irregular por una resolución judicial posterior. No se registran votos disidentes en las decisiones de este grupo.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 20.620-2025 06.04.2026 Casación en el fondo rechazada, con prevención Un título que originariamente desplazaba el precario "hoy ya no tiene esa aptitud" una vez terminada la relación que lo sustentaba.
Primera 27.230-2025 13.07.2026 Casación en el fondo acogida El hecho que justificó el ingreso terminó con la muerte de las usufructuarias y la consolidación de la propiedad; desde entonces hay mera tolerancia.
Primera 26.682-2026 17.07.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta El usufructo judicial de alimentos extinguido por sentencias de 2015 y 2024 ya no justifica la tenencia.
Primera 42.996-2025 21.09.2026 Casación en el fondo acogida El usufructo otorgado por el curador de una herencia yacente nació regular y mudó a irregular al dejarse sin efecto la yacencia; el demandado quedó sin título.

La sentencia Rol N° 27.230-2025, de 13 de julio de 2026, es el caso mejor construido de esta línea. Una institución religiosa, que había recibido por donación un inmueble en Concepción, demandó a la ocupante, quien vivía allí desde 1980 por autorización de su tía, entonces propietaria. En 1987 la tía vendió el inmueble a una corporación, reservándose usufructo vitalicio para ella y su hermana, con derecho de acrecer; la primera falleció en 1990 y la segunda en 2007. En 2005 la hermana sobreviviente había vendido a la demandada su derecho real de herencia. El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda el 11 de marzo de 2025; la Corte de Apelaciones de Concepción revocó y la rechazó el 16 de junio de 2025, con fundamento en el parentesco, la autorización de la anterior dueña y el silencio prolongado de los propietarios sucesivos. La Primera Sala acogió el recurso de casación de la demandante.

La razón de decidir descansa en la extinción del título que justificaba el ingreso. La Sala consideró que "el hecho que justificó el ingreso de la demandada al inmueble, terminó en el momento en que sus tías fallecieron" (considerando 8°), cuando se extinguió el usufructo y se consolidó la plena propiedad en la corporación. El título que originariamente excluía el precario deja de hacerlo cuando cesa la circunstancia que lo sustentaba, y desde entonces la ocupación subsiste por mera tolerancia: "hoy ya no tiene esa aptitud, por lo que se trata de un caso de una tenencia sufrida por la demandante cuya única justificación es su mera tolerancia" (considerando 8°). La fórmula es idéntica a la de las sentencias roles N° 20.620-2025 y 26.682-2026, lo que muestra la reiteración de ese razonamiento en las decisiones citadas. El considerando 9° concluye que la Corte de Apelaciones infringió los artículos 2195, 951 y 1097 inciso 1° del Código Civil.

Ratio decidendi. La autorización examinada no subsistía como justificación de la tenencia una vez extinguidos los usufructos vitalicios por la muerte de sus titulares. La decisión debe vincularse con el alcance de ese antecedente y con la ausencia de otro que justificara la permanencia frente a la propietaria.

El contraste con la autorización del anterior dueño admite una distinción relevante. En la sentencia Rol N° 27.230-2025 existía un derecho de usufructo con una causa precisa de extinción, mientras que en la sentencia Rol N° 32.571-2025 la mayoría valoró una autorización familiar que estimó suficiente frente a la adquirente; la disidencia la consideró revocada. Esta diferencia ofrece una explicación posible de los resultados, sin resolver todas las tensiones del conjunto. Deben identificarse la fuente del antecedente, su duración y los hechos que habrían puesto término a su eficacia, en lugar de equiparar toda autorización de un antiguo propietario.

La sentencia Rol N° 42.996-2025, de 21 de septiembre de 2026, aplica la misma idea a un título que nace regular y se vuelve irregular por una resolución judicial posterior. La institución religiosa demandante, dueña inscrita desde 2015 de un inmueble en Puerto Montt, como heredera universal del último propietario, demandó (2° Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol C-33.343-2021) al ocupante, que había ingresado en virtud de una escritura de usufructo de 8 de abril de 2011, otorgada por el curador de una herencia yacente declarada respecto de quien había fallecido en 1998. La declaración de yacencia se dejó sin efecto el 2 de septiembre de 2011, por improcedente, pues la posesión efectiva se había concedido en 1999, y el usufructo nunca se inscribió; al otorgarse, además, el inmueble pertenecía a otra persona. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda el 30 de noviembre de 2023 y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol N° 738-2024) confirmó el 26 de septiembre de 2025, por estimar que el demandado ocupaba en virtud de un título.

La pregunta que resolvió la Primera Sala puede formularse así: ¿conserva aptitud para excluir el precario el título otorgado por un curador de herencia yacente cuando la declaración de yacencia fue después dejada sin efecto y el derecho constituido nunca se inscribió? Acogió la casación de fondo. Tras recordar los tres requisitos y la distribución de la carga de la prueba (considerando 6°), estableció que la situación "se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien ocupa la cosa y el dueño actual, como de cualquier otro propietario anterior de la propiedad", y que el título del demandado, "aunque emergió como regular, lo cierto es que está determinado que mudó a uno irregular a partir del momento en que se dictó la resolución de dos de septiembre de dos mil once [...] de modo que el demandado ha pasado a tener la cosa sin título alguno" (considerando 9°). La infracción del artículo 2195 influyó sustancialmente en lo dispositivo porque condujo a los jueces a desestimar una demanda de precario que debió prosperar (considerando 10°).

El fallo permite distinguir la apariencia inicial del antecedente de su aptitud para justificar la ocupación frente a los propietarios. Concurrieron la declaración de improcedencia de la herencia yacente, el término del nombramiento del curador, la falta de inscripción del usufructo y la titularidad registral de otra persona al tiempo de su otorgamiento. Por ello, no basta extraer del caso que cualquier resolución posterior convierte un título en irregular: la conclusión responde a ese conjunto de circunstancias.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 42.996-2025, de 21 de septiembre de 2026, rechazó la eficacia del usufructo invocado para justificar la tenencia y acogió el precario en el reemplazo. La expresión del fallo sobre un título que "mudó a uno irregular" describe su falta de aptitud en ese conflicto. Debe relacionarse con la declaración de herencia yacente dejada sin efecto, las facultades del otorgante y la falta de inscripción, sin confundirla con una declaración general sobre posesión regular o irregular.

4. La pérdida del dominio y la justificación de la permanencia

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOLas tres decisiones comentadas coinciden en el resultado y no registran disidencias: Rol N° 8.354-2025 (2 de marzo), sobre el comunero que perdió el inmueble en una partición; Rol N° 15.216-2026 (7 de abril), sobre el dueño ejecutado por una deuda; Rol N° 21.270-2025 (6 de julio), sobre quien vendió voluntariamente y no demandó la nulidad.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 8.354-2025 02.03.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo El comunero cuyo inmueble se vendió en subasta dentro de la partición "se puso en la posición jurídica de despojarse del dominio" y no tiene título oponible a la adquirente.
Primera 15.216-2026 07.04.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta El anterior dueño ejecutado por una deuda propia se colocó en la situación de perder el dominio y no puede desentenderse de ello.
Primera 21.270-2025 06.07.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo Quien vendió voluntariamente y no demandó la nulidad de la venta carece de título oponible al actual dueño.

Tres decisiones examinan la permanencia de antiguos propietarios o comuneros después de la transferencia del inmueble, voluntaria o forzada, sin haberse acreditado otro título eficaz frente al adquirente. La ya comentada Rol N° 21.270-2025 establece que quien vendió voluntariamente y no ejerció acción para anular la venta carece de título. La sentencia Rol N° 8.354-2025, de 2 de marzo de 2026, la extiende al comunero hereditario: el inmueble, que había pertenecido a una comunidad de la que el demandado era parte, se vendió en subasta dentro de un juicio de partición, y la compra se inscribió a nombre de la actora; el demandado alegaba un vicio en la competencia del partidor. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la casación en la forma (el recurso que denuncia vicios del procedimiento o de la estructura de la sentencia) y revocado la sentencia que acogía la demanda, por estimar que existía una justificación seria que vinculaba al ocupante con la propiedad.

La Primera Sala acogió la casación en el fondo y, en el reemplazo, confirmó la sentencia de primera instancia: "fue el propio demandado quien se puso en la posición jurídica de despojarse del dominio" (considerando 13), y no tenía título oponible a la nueva dueña. La sentencia Rol N° 15.216-2026, de 7 de abril de 2026, resolución de cuenta, aplica el mismo razonamiento al anterior propietario que perdió el inmueble por ejecución forzada de una deuda impaga: "fue este quien se colocó en la situación jurídica de perder el dominio de su bien, a raíz de la deuda contraída e impaga por la cual fue ejecutado, no pudiendo ahora desentenderse de dicha circunstancia" (considerando 5°). Las tres decisiones citan, con distintas combinaciones, los roles N° 134.410-2023, 249.266-2023, 30.184-2024 y otros, lo que muestra una coincidencia entre los casos seleccionados. La referencia judicial al acto propio debe leerse según los hechos de cada proceso: una venta voluntaria, una partición y una ejecución forzada no suponen idénticas formas de consentimiento.

Ratio decidendi. En los casos examinados, el antiguo dominio o la participación en la comunidad no justificaban por sí solos la permanencia después de transferido el inmueble. Fue decisiva la falta de otro antecedente vigente y eficaz frente al adquirente, sin que la intervención previa en la venta, partición o ejecución dispense de comprobar los demás requisitos del precario.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 21.270-2025, de 6 de julio de 2026, estimó insuficiente la alegación de un vicio de la venta para justificar la ocupación del antiguo dueño en ese proceso. El litigante debe precisar qué antecedente conserva y cómo lo acredita, distinguiendo la simple expectativa de las acciones o defensas que jurídicamente procedan. El fallo no permite exigir, como regla universal, que toda acción de nulidad se deduzca y resuelva antes del juicio de precario.

5. La existencia del título y su prueba en el proceso

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑODos decisiones fijan el límite: la sentencia Rol N° 18.142-2025 (4 de junio), que exige que el título invocado se pruebe y tenga veracidad y pertinencia, y la sentencia Rol N° 27.717-2025 (5 de agosto), que examina instrumentos posteriores a la notificación de la demanda y la falta de un título establecido al trabarse la litis.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 18.142-2025 04.06.2026 Casación en el fondo rechazada Un mandato y un comodato con los anteriores propietarios que no se acreditan no sirven de título; lo invocado debe tener veracidad y pertinencia.
Primera 27.717-2025 05.08.2026 Casación en el fondo rechazada Los instrumentos de 2021 y 2024 no justifican un título frente a una demanda notificada en 2020; el recurso no puede fijar hechos nuevos.

Las decisiones de este apartado permiten distinguir la existencia del título de su alegación y prueba en el proceso. La ya comentada Rol N° 21.270-2025 establece que la nulidad alegada pero no demandada no constituye título. La sentencia Rol N° 27.717-2025, de 5 de agosto de 2026, refuerza la exigencia temporal desde otro ángulo. La demandante era dueña de un inmueble en Laja, adquirido en 2005, y reclamaba un retazo de unos 81 metros cuadrados que la demandada ocupaba con autorización de una constructora a la que presentaba como dueña del terreno remanente de un conjunto habitacional. La constructora le había conferido un derecho de uso sobre 35 metros cuadrados mediante inscripción de 2024; la demanda se había deducido en 2020. El Juzgado de Letras y Garantía de Laja rechazó la demanda el 14 de mayo de 2024, por insuficiencia de prueba de que el retazo formara parte del predio de la actora; la Corte de Apelaciones de Concepción revocó y la acogió el 16 de junio de 2025.

La Primera Sala rechazó el recurso de casación de la demandada, por razones de método. Los instrumentos acompañados datan de octubre de 2021 y mayo de 2024, mientras que la demanda fue notificada en agosto de 2020, "por lo que malamente podrían justificar la existencia del título pretendido por aquella" (considerando 5°), y las alegaciones del recurso "persiguen establecer nuevos supuestos fácticos fundamentales no fijados por los sentenciadores, como es la existencia, al momento de trabarse la litis, de algún título o derecho constituido a favor de la demandada". La Sala vinculó las fechas de esos antecedentes con la falta de un título establecido al trabarse la litis y con la pretensión de modificar los hechos del fallo. No cabe deducir que todo documento posterior sea inútil: puede acreditar un antecedente preexistente. Tampoco se resuelve, con alcance general, el tratamiento procesal de los hechos jurídicos sobrevinientes. La sentencia Rol N° 18.142-2025, de 4 de junio de 2026, aporta un complemento: lo que se invoca como fundamento de la ocupación "debe tener condiciones de veracidad y pertinencia" (considerando 9°), y un mandato y un comodato con los anteriores propietarios que no se acreditan en el proceso no sirven de título (considerando 8°); el demandante "no se encuentra en posición de respetar una situación cuya existencia no se probó".

Ratio decidendi. El recurso no podía sustituir los hechos establecidos por la afirmación de un título existente al trabarse la litis que no había sido acreditado en esos términos. Debe distinguirse la fecha de constitución del antecedente de la fecha de su documento o de su prueba, que se rinde en las oportunidades procesales correspondientes.

ÚLTIMA DECISIÓNEn la sentencia Rol N° 27.717-2025, de 5 de agosto de 2026, los instrumentos invocados eran posteriores a la notificación y no permitieron alterar la base fáctica del fallo. Su utilidad práctica radica en exigir una alegación temporalmente precisa y prueba oportuna del antecedente. No establece que el título deba estar probado ya al notificarse la demanda ni una prohibición absoluta de valorar documentos posteriores.

6. La ocupación anterior a la adquisición y la alegación de dominio

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOLa Cuarta Sala resolvió el punto en la sentencia Rol N° 15.971-2024 (13 de abril de 2026), que es también la última decisión de esa Sala sobre la configuración del precario. Su razonamiento reaparece, con otro fundamento, en la sentencia Rol N° 50.820-2025 (23 de septiembre) de la Primera Sala.

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Cuarta 15.971-2024 13.04.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo La ocupación anterior a la adquisición de la demandante, con disputa de dominio y acciones previas, no deriva de la condescendencia del dueño; no hay mera tolerancia.

La Cuarta Sala ha intervenido en una decisión que aborda un punto distinto, el de la ocupación anterior a la adquisición del dominio por el demandante, con alegación de dominio ancestral por parte del ocupante. La sentencia Rol N° 15.971-2024, de 13 de abril de 2026, merece exposición detallada.

La demandante, dueña de una décima parte de los derechos sobre el Fundo El Pafú, en la comuna de Puyehue, los había adquirido por compraventa de 18 de noviembre de 2014, inscrita en 2015; los lotes disputados eran el 8 y el 9. Los demandados, una comunidad indígena y uno de sus integrantes, habían ocupado 147,50 hectáreas el 19 de mayo de 2014 y seguían allí. Alegaron posesión y origen indígena del terreno, hicieron presente un interdicto posesorio anterior, que había sido rechazado, y una querella por usurpación, y pidieron declarar de oficio la nulidad de los títulos de la actora. El padre del demandado había regularizado el predio por el Decreto Ley N° 2.695 en 1990, y luego hubo una reivindicación, un allanamiento y una cadena de ventas hasta la actora. El Primer Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda el 15 de septiembre de 2023; la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el 22 de abril de 2024. Ambos demandados dedujeron casación en el fondo.

El problema que la Cuarta Sala resolvió puede formularse así: ¿concurre la mera tolerancia del dueño cuando los demandados ocupaban el predio antes de que la actora adquiriera sus derechos, alegan dominio ancestral y ya hubo acciones judiciales de la actora para expulsarlos? La respuesta fue negativa. La Sala recordó los tres requisitos copulativos (considerando 4°) y el estándar de la justificación aparentemente seria o grave, al que bastaba con "desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla" (considerando 5°). Luego sostuvo que "la presencia de los demandados en el predio de marras no dice relación con la supuesta condescendencia de quien se erige como titular de derechos sobre el bien raíz, sino que excede por mucho a tal situación" (considerando 7°), y que la ocupación de los demandados no deriva de "una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia" de la actora, "sino que de una ocupación anterior a la adquisición de derechos en el inmueble por aquélla" (considerando 8°). Acogió el recurso, invalidó la sentencia de Valdivia y, en el reemplazo, revocó la de primera instancia y rechazó la demanda. El considerando 4° del reemplazo añadió que la alegación de dominio ancestral e indígena revela un vínculo con el predio.

La Sala utilizó los parámetros de la sentencia Rol N° 5.311-2008 para calificar la tolerancia (considerando 6°), y no resolvió si las tierras eran o no indígenas, de modo que su decisión se apoya en la anterioridad de la ocupación y en la contienda previa, no en la calidad del suelo. El alcance de esta razón de decidir debe vincularse con los antecedentes del caso: ocupación previa, conflicto judicial y alegación de un vínculo jurídicamente relevante con el predio. La sola anterioridad de la ocupación o la mera oposición al dominio no bastan siempre para excluir el precario, que también comprende la tenencia por ignorancia del dueño. La sentencia no declara el dominio de los demandados y deja a salvo la discusión por las acciones que correspondan. La conexión con la línea de los títulos del anterior propietario es evidente, porque la ocupación precede a la adquisición del demandante, y con ello se aproxima a la sentencia Rol N° 4.501-2025, donde la ocupación de la hermana también precedía a la adquisición del actor. La diferencia está en el fundamento del vínculo: en un caso, la comunidad hereditaria; en el otro, la contienda previa por el dominio.

Ratio decidendi. En el caso, la ocupación anterior, la controversia previa y el vínculo con el predio invocado por los demandados se consideraron una justificación jurídicamente relevante que impedía atribuir la tenencia exclusivamente a ignorancia o mera tolerancia. No fue necesario resolver el dominio ni la calidad indígena de las tierras para rechazar esa acción.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 15.971-2024, de 13 de abril de 2026, es la decisión de la Cuarta Sala examinada en este apartado. Su fundamento comprende la anterioridad de la ocupación y el vínculo con el predio alegado y apreciado en el contexto del conflicto, sin declarar la propiedad indígena. La sentencia Rol N° 50.820-2025 de la Primera Sala alcanza después un resultado favorable al ocupante por los antecedentes familiares acreditados. La comparación exige evitar una regla automática según la cual cualquier ocupación anterior a la compra impediría el precario.

VII. Cuarta discusión: dominio, singularización y legitimación ↑ índice

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOEl año comienza con dos decisiones que rechazan por falta de prueba del dominio o de la ocupación (roles N° 39.717-2025, de 15 de octubre de 2025, y 10.466-2025, de 29 de enero de 2026); la sentencia Rol N° 27.226-2025 (1 de julio) flexibiliza la exigencia de singularización cuando la prueba determina la porción ocupada; la sentencia Rol N° 29.964-2025 (25 de agosto) admite la posesión inscrita (la que resulta de la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces) como base suficiente, y la sentencia Rol N° 30.275-2025 (30 de septiembre) cierra con la regla de que el precario no sirve para decidir quién es el dueño. En alzada, las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt (28 de septiembre) y de Temuco (14 de octubre) reciben la regla, la segunda con la idea de título aparente (un antecedente que, aunque imperfecto o discutido, da apariencia de derecho a la ocupación) derivado de una nulidad.

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 39.717-2025 15.10.2025 Casación en la forma inadmisible; fondo rechazado en cuenta No se acreditó el dominio del retazo reclamado ni su ocupación por la demandada; falta de singularización.
Primera 10.466-2025 29.01.2026 Casación en la forma y en el fondo rechazadas El inmueble aparecía inscrito a nombre de un tercero ajeno al juicio; el dominio de la actora no se tuvo por probado.
Primera 29.964-2025 25.08.2026 Nulidad de oficio y reemplazo La posesión inscrita del actor y la ocupación bastan para los dos primeros requisitos, sin decidir el dominio; el caso se resolvió por el título del ocupante.
Primera 30.275-2025 30.09.2026 Casación en la forma y en el fondo rechazadas Si el dominio sobre la franja reclamada es controvertido, falta el primer requisito; el precario no determina quién es el propietario.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 27.226-2025 01.07.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo Basta probar la ocupación de una parte determinada de la cosa ajena aunque el libelo no precise dimensiones; la pericia la determinó.

El primer requisito de la acción, el dominio del demandante, adquiere relieve cuando es el propio objeto de la disputa o cuando el libelo no singulariza lo reclamado. La sentencia Rol N° 30.275-2025, de 30 de septiembre de 2026, es la decisión más reciente de este grupo sobre el dominio y la que mejor lo ilustra. La sociedad demandante afirmaba ser dueña de un predio en Limache, parte del Fundo Modelo, adquirido por escritura de 28 de diciembre de 2007, e inscrito en 2008. En el único límite sin cercar, terceros habían construido un pozo para extraer agua subterránea y reconducirla en favor de la cooperativa demandada. Esta respondió que el pozo lo había construido la Dirección de Obras Hidráulicas en virtud de decretos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Obras Públicas, que la obra estaba en un bien nacional de uso público, el lecho del estero, a por lo menos trece metros del deslinde, y que la usaba para consumo humano con autorización de las autoridades.

El Juzgado de Letras de Limache acogió la demanda el 26 de mayo de 2023, dando por establecido, según informe pericial y ubicación geográfica, que el pozo estaba dentro de la propiedad de la demandante. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, con base en informes de la Dirección de Obras Hidráulicas y del Consejo de Defensa del Estado, estimó controvertido el dominio de la demandante sobre la franja, revocó y rechazó la demanda el 8 de julio de 2025. La demandante dedujo casación en la forma (el recurso que denuncia vicios del procedimiento o de la estructura de la sentencia), por falta de consideraciones, y en el fondo. La Primera Sala rechazó ambas.

La razón de decidir tiene dos capítulos. En la forma, el vicio del artículo 768 N° 5 exige falta de consideraciones, no discrepancia con ellas, pues "no basta, para la verificación de este vicio formal, con que las reflexiones se aparten de la tesis postulada por una de las partes o que el razonamiento judicial conduzca a un dictamen desfavorable para el impugnante" (considerando 2°). En el fondo, la Sala recuerda que el precario es "una situación de hecho puramente concebida, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa" (considerando 8°) y concluye que, si el dominio del demandante sobre la franja es controvertido, no concurre el primer requisito: "el objeto de la acción de precario no es el dominio o la determinación de quién es el propietario de un bien inmueble, sino que poner término a una situación de hecho que el dueño solo ha tolerado" (considerando 9°). La acción es, por ello, "una vía no idónea para las alegaciones planteadas en el libelo" (considerando 10°).

Ratio decidendi. El precario no reemplaza el juicio destinado a resolver una controversia de dominio. En ese caso, los antecedentes sobre la localización del pozo y la naturaleza del terreno impedían tener por acreditada la propiedad de la franja reclamada. La simple negativa del demandado no equivale a falta de prueba del dominio.

La decisión se enlaza con la sentencia Rol N° 39.717-2025, de 15 de octubre de 2025, en que la Corte de Apelaciones de San Miguel había rechazado la demanda de precario por falta de singularización del retazo reclamado, y había asentado que la demandante no acreditó ser propietaria del retazo ni que este estuviera ocupado por la demandada. La Primera Sala declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo en cuenta. A su vez, la sentencia Rol N° 10.466-2025, de 29 de enero de 2026, rechazó la casación de una demandante cuyo dominio no se tuvo por probado, al aparecer el inmueble inscrito a nombre de un tercero ajeno al juicio, porque el recurso pretendía alterar hechos que solo cabía revisar mediante la denuncia de leyes reguladoras de la prueba (las normas que determinan los medios de prueba admisibles, su valor y a quién corresponde probar).

En sentido contrario, la sentencia Rol N° 27.226-2025, de 1 de julio de 2026, muestra que la omisión de dimensiones exactas puede superarse cuando la prueba identifica la porción reclamada y ocupada. La actora era dueña del Lote B-1 (102 metros cuadrados), en Peralillo; el demandado, del Lote B-2, colindante, en el que había levantado una construcción que traspasaba el deslinde, y la pericia topográfica mostró que el predio de la actora había quedado reducido de 102 a 82,95 metros cuadrados. La demanda no precisaba dimensiones ni ubicación del retazo; el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo la rechazó, y la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó, por estimar que el actor debe ser dueño de un bien singularizado en ubicación, superficie y deslindes. La Primera Sala acogió la casación: "bastará probar la ocupación de la cosa ajena, o de una parte determinada de ella, para que la acción pueda prosperar, siempre y cuando la contraparte no cuente con un título o justificación suficiente para enervarla" (considerando 7°), y se acreditó "que una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis es ocupada por el demandado" (considerando 8°). En el reemplazo acogió la demanda y ordenó restituir en décimo día. La comparación con la sentencia Rol N° 39.717-2025 muestra que no hay contradicción: en ambas se exige un bien determinado, pero en la segunda el hecho asentado fue que no se había acreditado el dominio ni la ocupación del retazo, y en la primera la prueba sí lo determinó. La sentencia Rol N° 17.816-2026 se mueve en la misma zona: los jueces de la instancia habían estimado no acreditada la singularización, y la Corte, al rechazar el recurso, se remitió a lo asentado.

Ratio decidendi. La falta de dimensiones exactas en el libelo no impidió acoger la acción porque la prueba individualizó una parte precisa del inmueble como objeto de la ocupación. La solución no autoriza a sustituir el bien demandado por otro ni a prescindir de una identificación que permita la defensa y una restitución determinada.

La inscripción del actor fue considerada suficiente para tener por cumplido el primer requisito en el reemplazo de la sentencia Rol N° 29.964-2025, que resolvió el conflicto por la justificación de la ocupación. En la sentencia Rol N° 30.275-2025, en cambio, la controversia sobre la franja y los informes relativos a su carácter público impidieron tener por acreditado el dominio de lo reclamado. Estos resultados exigen valorar la prueba de la propiedad y la identidad del objeto en cada caso. No permiten formular una regla distinta según se invoque un título propio o intervenga el Fisco, ni equiparar la posesión inscrita con una prueba irrebatible de dominio.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 30.275-2025, de 30 de septiembre de 2026, descartó la idoneidad del precario ante una disputa fundada sobre el dominio de la franja del pozo. La decisión de Temuco, Rol N° 1042-2025, de 14 de octubre, examinó como justificación de la ocupación una nulidad judicial vinculada con la cadena de títulos. Ambas requieren antecedentes concretos: no basta que el ocupante controvierta verbalmente la propiedad para impedir la restitución por esta vía.

VIII. Quinta discusión: aspectos de la casación en materia de precario ↑ índice

Lo que se examina en este apartado. A diferencia de los apartados anteriores, que tratan de la configuración sustantiva del precario, este se ocupa del recurso por el cual esas cuestiones llegan a la Corte Suprema. Se revisaron las decisiones del período que resuelven el recurso de casación por razones propias del recurso y no del fondo: la exigencia de denunciar el artículo 2195 inciso 2° como norma decisoria de la litis (la norma que resuelve el fondo del conflicto y cuya infracción debe denunciarse expresamente en el recurso), la intangibilidad de los hechos (la regla según la cual la Corte Suprema no puede modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia, salvo infracción de leyes reguladoras de la prueba) fijados por los jueces de la instancia y el alcance de las leyes reguladoras de la prueba (las normas que determinan los medios de prueba admisibles, su valor y a quién corresponde probar), el ejercicio de la nulidad de oficio (la facultad del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil que permite a la Corte invalidar por propia iniciativa una sentencia con vicios de forma, aunque las partes no los hayan reclamado) como control de la fundamentación de las sentencias de alzada, los límites de la casación en la forma (el recurso que denuncia vicios del procedimiento o de la estructura de la sentencia), y la improcedencia del recurso contra la resolución que resuelve la oposición en el procedimiento monitorio (el procedimiento de la Ley N° 18.101 en que la demanda se tiene por acogida si el demandado no se opone oportunamente) y contra la condena en costas. De esas decisiones se extraen cinco reglas, se identifica el espacio de control que la Sala se reserva, que es la calificación jurídica de hechos ya asentados, y se observa el sentido de los resultados, favorables al ocupante en las nulidades de oficio y repartidos entre demandante y demandado en las casaciones acogidas.

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑODe enero a marzo predominan los rechazos por intangibilidad de los hechos y las inadmisibilidades (roles N° 5.561-2025, 16.856-2025, 4.501-2025, 10.466-2025, 3.276-2026 y 4.522-2026); entre marzo y julio aparecen acogimientos por error de calificación jurídica (roles N° 8.354-2025, 17.724-2025, 14.591-2025, 15.971-2024, 27.226-2025, 30.284-2025, 21.270-2025 y 27.230-2025); desde junio la nulidad de oficio se ejerce en favor del demandado (roles N° 35.745-2025, 29.964-2025 y 50.820-2025), y en octubre la Sala reafirma que la resolución allí impugnada sobre oposición monitoria (la defensa que el demandado formula en el procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101 para impedir que la demanda se tenga por acogida sin juicio) no es susceptible de casación en el fondo (Rol N° 52.282-2026, de 6 de octubre) y que el recurso debe atacar las normas decisorias de la litis (Rol N° 43.820-2026, de 7 de octubre).

Recursos rechazados o declarados inadmisibles. Muestran los defectos de formulación que el recurrente, sea demandante o demandado, debe evitar.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera 39.717-2025 15.10.2025 Casación en la forma inadmisible; fondo rechazado en cuenta El artículo 2195 inciso 2° es norma decisoria litis y su falta de denuncia genera un vacío insubsanable; el 768 N° 7 exige decisiones contradictorias en lo resolutivo.
Primera 5.561-2025 07.01.2026 Casación en el fondo rechazada El artículo 1698 solo se infringe si se altera el onus probandi; los artículos 1712 del Código Civil y 341 del CPC no son leyes reguladoras de la prueba.
Primera 16.856-2025 16.01.2026 Casación en el fondo rechazada Los hechos asentados excluyen un título oponible; el recurso no los altera.
Primera 3.276-2026 12.02.2026 Casación inadmisible (procedimiento monitorio) La casación no procede contra la resolución que declara extemporánea la oposición en el procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101.
Primera 4.522-2026 25.02.2026 Casación en el fondo rechazada La recurrente omitió extender la infracción al artículo 2195, norma decisoria de la litis.
Primera 12.025-2026 24.03.2026 Casación en la forma inadmisible; fondo rechazado Casación en la forma inadmisible; en el fondo, la demandada debía demostrar un antecedente que descartara la mera tolerancia.
Primera 15.225-2026 06.04.2026 Casación en el fondo rechazada El 2195 debe denunciarse; la nulidad absoluta de la compraventa de derechos tenida por título no puede revisarse sin modificar los hechos.
Primera 20.182-2026 05.05.2026 Casación en la forma inadmisible; fondo rechazado en cuenta La casación en la forma debe prepararse conforme al artículo 769; el recurso de fondo discurre contra los hechos.
Primera 25.958-2026 04.06.2026 Casación en la forma inadmisible El 768 N° 4 no se configura cuando el tribunal examina la suficiencia del título que el propio demandado opuso como excepción.
Primera 52.282-2026 06.10.2026 Casación en el fondo inadmisible (procedimiento monitorio) Inadmisible: la resolución que desestima la oposición monitoria no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio (artículo 767 del CPC).
Primera 43.820-2026 07.10.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta Rechazo en cuenta: petitorio que no precisa el reemplazo, hechos inamovibles y falta de denuncia de los artículos 764 y 765 del Código Civil.

Nulidades de oficio. Interesan al demandado cuya prueba o cuyas alegaciones no fueron ponderadas por la Corte de Apelaciones, porque la Corte Suprema invalidó la sentencia y, en los casos de la Primera Sala, rechazó la demanda en el reemplazo.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Cuarta 10.833-2024 09.02.2026 Nulidad de oficio por omisión de trámite esencial La Cuarta Sala invalida de oficio ambas sentencias por omisión del informe completo de la CONADI, trámite esencial del artículo 56 de la Ley N° 19.253, y retrotrae la causa.
Primera 35.745-2025 17.06.2026 Nulidad de oficio y reemplazo, con votos en contra y prevención Nulidad de oficio por falta de ponderación de la prueba de segunda instancia; en el reemplazo se rechaza la demanda. Votos en contra por falta de influencia en lo dispositivo.
Primera 29.964-2025 25.08.2026 Nulidad de oficio y reemplazo Nulidad de oficio porque la Corte de Apelaciones no se hizo cargo de las alegaciones ni de la prueba documental del demandado; reemplazo que rechaza la demanda.
Primera 50.820-2025 23.09.2026 Nulidad de oficio y reemplazo Nulidad de oficio por falta de valoración de la prueba sobre la calidad de heredero; reemplazo que rechaza la demanda, sin costas.

Varias de las decisiones revisadas se explican por los límites y exigencias del recurso. Deben separarse la determinación de los hechos, la revisión de infracciones de leyes reguladoras de la prueba y la calificación jurídica de la ocupación. Aunque algunos fallos describan el precario como "una cuestión de hecho", la apreciación de si los antecedentes establecidos satisfacen el artículo 2195 inciso 2° es susceptible de control jurídico.

La primera regla es que el artículo 2195 inciso 2° es norma decisoria de la litis y su infracción debe denunciarse cuando se impugna la configuración del precario. La sentencia Rol N° 39.717-2025 lo declara en el considerando 7°: al no denunciarse la infracción del artículo 2195 inciso 2° más allá de su cita referencial, "inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar". La sentencia Rol N° 15.225-2026, de 6 de abril de 2026, lo repite en su considerando 4°, y añade que en el caso la compraventa de derechos de dominio, que los jueces del fondo tuvieron por acreditada como título, no puede ser revisada por la vía de alegar su nulidad absoluta si no se modifican los hechos ni se denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba (considerandos 5° y 6°). La sentencia Rol N° 4.522-2026, de 25 de febrero de 2026, lo reitera: la recurrente "omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis", "especialmente el artículo 2195 del Código Civil, que en su inciso segundo regula el precario" (considerando 4°). Deben denunciarse también las demás normas decisorias que sostienen el fallo, según el problema debatido; la sola cita del artículo 2195 no subsana la omisión de aquellas.

La segunda regla es el respeto a los hechos establecidos, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se justifique su modificación por una infracción de leyes reguladoras de la prueba. La sentencia Rol N° 27.717-2025 lo expresa con claridad: "solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa" (considerando 5°). Las sentencias roles N° 29.447-2026, 39.382-2026, 2.886-2026, 5.561-2025, 12.025-2026, 20.182-2026 y 13.161-2026 aplican el mismo criterio. La sentencia Rol N° 5.561-2025 precisa que los artículos 1712 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil no sustentaban, en los términos del recurso examinado, una infracción de leyes reguladoras de la prueba (considerando 4°), y la sentencia Rol N° 13.161-2026, de la Tercera Sala, que el reproche por omisión de ponderar la prueba es un vicio formal que no puede alegarse por casación en el fondo (considerando 6°). La sentencia Rol N° 2.886-2026 añade que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil no se vulnera si los documentos fueron ponderados y solo se objeta su conclusión (considerando 6°).

La tercera regla es el control de fundamentación mediante la invalidación de oficio. Las sentencias roles N° 29.964-2025, 35.745-2025 y 50.820-2025 aplican el artículo 775 ante omisiones relevantes de razonamiento o de examen de la prueba. En esos tres casos se dictó reemplazo conforme al artículo 786 y se rechazó la demanda. Ese resultado no demuestra una preferencia general por el ocupante ni convierte la nulidad formal en una instancia de libre revisión de la prueba: debe identificarse un vicio de casación en la forma, y la discrepancia con una valoración fundada no lo configura por sí sola. En la sentencia Rol N° 35.745-2025, la disidencia objetó la influencia del vicio en lo dispositivo. La Cuarta Sala, en la sentencia Rol N° 10.833-2024, invalidó y retrotrajo el procedimiento por omisión de un trámite esencial, sin resolver el fondo.

La cuarta regla se refiere a la delimitación de las causales de casación en la forma: el artículo 768 N° 7 exige decisiones contradictorias en la parte resolutiva y no basta la discordancia entre fundamentos de resoluciones distintas (Rol N° 39.717-2025, considerando 3°; Rol N° 21.270-2025, considerando 3°; Rol N° 10.466-2025, considerandos 3° y 4°), el N° 5 exige falta de consideraciones, no discrepancia con ellas (Rol N° 30.275-2025, considerando 2°), y el N° 4 no se configura cuando el tribunal examina la suficiencia de un título que el propio demandado opuso como excepción, pues esa suficiencia "ha pasado a formar parte del objeto del juicio" (Rol N° 25.958-2026, considerando 3°). La casación formal debe además prepararse conforme al artículo 769 cuando ello sea exigible (Rol N° 20.182-2026, considerando 3°), y la casación en el fondo no procede contra la resolución que declara extemporánea la oposición en el procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101 (Rol N° 3.276-2026, considerandos 2° a 4°) ni contra la condena en costas (Rol N° 44.686-2026, considerando 4°).

Una quinta regla, de admisibilidad, se desprende de la sentencia Rol N° 52.282-2026, de 6 de octubre de 2026. En un procedimiento monitorio de precario seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-4752-2026), la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, el 14 de agosto de 2026, la resolución que desestimó la oposición y ordenó seguir adelante con el procedimiento, y la demandada dedujo casación de fondo por infracción de los artículos 18 F de la Ley N° 18.101 y 2195 del Código Civil. La Primera Sala declaró inadmisible el recurso porque "la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en la citada disposición, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución" (considerando 3°, con cita del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil). La razón de decidir es procesal y se refiere a esa resolución impugnada. No corresponde deducir una prohibición general de casación respecto de cualquier decisión monitoria ni recomendar esperar necesariamente otro fallo definitivo dentro del mismo procedimiento. El artículo 18 J de la Ley N° 18.101 contempla la apelación de la resolución sobre la oposición; los artículos 18 F y 18 H regulan supuestos y efectos distintos de su desestimación o de la terminación del monitorio, aplicables al precario en lo pertinente por el artículo 18 K.

Con todo, hay una matización que sugiere el universo. Las decisiones que acogen la casación de fondo (roles N° 21.270-2025, 27.230-2025, 8.354-2025, 27.226-2025, 13.309-2025, 14.591-2025, 17.724-2025, 30.284-2025, 32.571-2025, 42.996-2025 y 15.971-2024) lo hacen cuando la Corte de Apelaciones aplicó de manera errónea la calificación jurídica de hechos ya asentados, de modo que el error de derecho es un error sobre qué constituye título o mera tolerancia (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante), y no sobre la prueba. Es el espacio de control que la Sala se reserva. Resulta llamativo, además, el sentido de esos resultados: de las once decisiones, seis favorecen al demandado (roles N° 13.309-2025, 14.591-2025, 17.724-2025, 30.284-2025, 32.571-2025 y 15.971-2024) y cinco al demandante (roles N° 21.270-2025, 27.230-2025, 8.354-2025, 27.226-2025 y 42.996-2025), y a ellas se suman las tres nulidades de oficio de la Primera Sala, todas favorables al demandado. La comparación identifica un espacio de control: la calificación jurídica de los hechos establecidos, sin perjuicio de la revisión probatoria legalmente procedente. Los resultados de esta selección temática no permiten estimar probabilidades de éxito ni atribuir a la Sala una preferencia general por una de las partes.

ÚLTIMA DECISIÓNLas últimas decisiones son la sentencia Rol N° 52.282-2026, de 6 de octubre de 2026, y la sentencia Rol N° 43.820-2026, de 7 de octubre de 2026, ambas de la Primera Sala. La primera declaró inadmisible la casación de fondo contra la resolución que desestimó la oposición monitoria, porque esa resolución no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución. La segunda rechazó en cuenta un recurso que discurría contra los hechos y que no denunció las normas decisorias de la litis. Ambas decisiones muestran la importancia de identificar una resolución susceptible del recurso, formular el petitorio y denunciar las normas decisorias pertinentes. Los hechos se establecen en la instancia y pueden revisarse en casación bajo las condiciones indicadas; la calificación jurídica de esos hechos constituye un problema distinto.

IX. La Cuarta y la Tercera Sala ↑ índice

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOLa Cuarta Sala anuló de oficio por omisión de un trámite esencial en la sentencia Rol N° 10.833-2024 (9 de febrero), resolvió el fondo en la sentencia Rol N° 15.971-2024 (13 de abril) y la Tercera Sala decidió el precario fiscal en la sentencia Rol N° 13.161-2026 (4 de junio).

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Cuarta 15.971-2024 13.04.2026 Casación en el fondo acogida y reemplazo La ocupación anterior a la adquisición, con alegación de dominio ancestral y contienda previa, excluye la mera tolerancia; no se decide la calidad indígena del suelo.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Tercera 13.161-2026 04.06.2026 Casación en el fondo rechazada en cuenta Precario del Fisco: la prueba del dominio fiscal y la falta de justo título son hechos fijados; no se altera la carga al exigir el título a la demandada.

Nulidades de oficio. Interesan al demandado cuya prueba o cuyas alegaciones no fueron ponderadas por la Corte de Apelaciones, porque la Corte Suprema invalidó la sentencia y, en los casos de la Primera Sala, rechazó la demanda en el reemplazo.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Cuarta 10.833-2024 09.02.2026 Nulidad de oficio por omisión de trámite esencial El informe de la CONADI del artículo 56 N° 7 de la Ley N° 19.253 es trámite esencial; su insuficiencia configura la causal del 768 N° 9 y obliga a retrotraer la causa.

La Cuarta Sala interviene en dos decisiones del universo. La primera, la sentencia Rol N° 15.971-2024, ya se analizó. La segunda, la sentencia Rol N° 10.833-2024, de 9 de febrero de 2026, aborda una cuestión procesal en el marco del procedimiento especial del artículo 56 de la Ley N° 19.253.

El demandante dedujo demanda de precario ante el Juzgado de Letras de Castro contra una mujer mapuche, quien acompañó certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. El tribunal acogió, el 24 de noviembre de 2020, la petición subsidiaria de corrección oficiosa del procedimiento, para que el juicio se tramitara según la Ley N° 19.253. Evacuado por la Corporación un informe el 16 de junio de 2023, la demandada pidió complementarlo porque faltaban el análisis socioeconómico y el de la naturaleza del inmueble, y porque se omitió el informe antropológico sobre predios colindantes; el tribunal rechazó la solicitud por extemporánea el 10 de julio de 2023. El Juzgado de Letras de Castro rechazó la demanda el 22 de agosto de 2023; la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó el 14 de febrero de 2024, acogió la demanda y ordenó restituir en diez días. La demandada dedujo casación en el fondo (el recurso que denuncia una infracción de ley con influencia sustancial en lo resolutivo).

La Cuarta Sala no se pronunció sobre el fondo. Revisó de oficio la regularidad formal del procedimiento y consideró que la lista de trámites esenciales del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil no es taxativa: sus enunciaciones "permite aceptar que otras disposiciones puedan también referirse a trámites o diligencias cuya omisión justifique la causal en estudio, por lo mismo, no son taxativas" (considerando 3°). El informe de la Corporación del artículo 56 N° 7 de la Ley N° 19.253 es, entonces, "un trámite esencial del procedimiento" (considerando 6°). En el caso, el informe "no efectuó un análisis técnico y jurídico sobre la naturaleza del inmueble, asimismo, no consideró la situación socioeconómica, limitándose únicamente a efectuar el análisis de los requisitos del precario, descritos en el artículo 2.195 del Código Civil" (considerando 5°). Se configura así la causal de nulidad del artículo 768 N° 9 en relación con el 795. La Sala invalidó de oficio la sentencia de Puerto Montt y también la de primera instancia, y retrotrajo la causa al estado en que el tribunal no inhabilitado dispusiera el cumplimiento estricto del trámite.

Las dos decisiones de la Cuarta Sala se complementan, porque una trata del título y la otra del procedimiento. No establecen una regla distinta de distribución probatoria ni una solución general para todo precario relativo a tierras indígenas. Lo que aportan es una exigencia procesal, la de un informe técnico completo cuando el juicio se rige por la ley especial, y una regla sobre la ocupación anterior con alegación de dominio, que la Sala resuelve a favor del ocupante sin determinar la calidad indígena del suelo.

La Tercera Sala interviene en la sentencia Rol N° 13.161-2026, de 4 de junio de 2026, un juicio de precario promovido por el Fisco, cuya primera instancia había rechazado la demanda y que la Corte de Apelaciones de Arica acogió el 3 de febrero de 2026. La demandada alegaba autorización para ocupar y gestiones de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, y que el dominio fiscal se había tenido por probado con un documento aportado en segunda instancia. La Sala rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento (la causal del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil que permite rechazar en cuenta el recurso que carece de base plausible): la valoración de la prueba "escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo" (considerando 5°), y no hay infracción del artículo 1698 si se puso de cargo de la demandada la acreditación de un justo título (considerando 8°). Dos ministros habrían declarado inadmisible el recurso. La decisión no desarrolla doctrina sustantiva sobre el precario fiscal, pero muestra que la Tercera Sala aplica, en cuanto al método y a la carga de la prueba, los mismos criterios que la Primera.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 13.161-2026, de 4 de junio de 2026, rechazó en cuenta el recurso de la ocupante de un inmueble fiscal. La Sala examinó las objeciones a la prueba del dominio y a la distribución de la carga, sin admitir la modificación fáctica pretendida; dos ministros habrían declarado inadmisible el recurso. El pronunciamiento coincide con criterios de método empleados por la Primera Sala, pero un solo caso no permite afirmar una unificación general de las líneas jurisprudenciales.

X. La vía alternativa: la acción del artículo 915 del Código Civil ↑ índice

EVOLUCIÓN EN EL ÚLTIMO AÑOLa Primera Sala aplicó la acción del artículo 915 (la que permite al dueño dirigir la reivindicatoria contra quien, sin ser poseedor, retiene la cosa indebidamente) en la sentencia Rol N° 56.967-2024 (11 de diciembre de 2025), la Tercera Sala en la sentencia Rol N° 19.043-2025 (30 de enero de 2026) y la Primera Sala de nuevo en la sentencia Rol N° 16.352-2025 (28 de mayo de 2026).

Restitución ordenada por la vía del artículo 915. Interesa al dueño que teme que un antecedente aparente frustre la acción de precario.

Sala Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Primera (afín) 56.967-2024 11.12.2025 Acción del art. 915 CC; casación acogida y reemplazo Procede la acción del artículo 915 contra la madre del hijo común una vez extinguido el usufructo de alimentos; las razones de familia se discuten en su sede.
Tercera (afín) 19.043-2025 30.01.2026 Acción del art. 915 CC e inmueble fiscal; casación rechazada "Retenga indebidamente" designa al mero tenedor que carece de título o cuyo título es insuficiente; se mantiene la decisión favorable al Fisco.
Primera (afín) 16.352-2025 28.05.2026 Acción reivindicatoria y art. 915 CC; casación acogida y reemplazo Alegar mera tolerancia constituye a la demandada en mera tenedora, calidad relevante solo frente al precario; la reivindicatoria prospera.

Las decisiones de este apartado admiten una vía distinta del precario contra quien retiene indebidamente a nombre ajeno, con fundamento en el artículo 915 del Código Civil. Esta lectura extiende la tutela restitutoria al mero tenedor y debe distinguirse de la reivindicación ordinaria contra el poseedor y de la controversia doctrinal sobre el alcance de la remisión del artículo 915. Tres decisiones son relevantes, aunque no versan sobre el artículo 2195. La sentencia Rol N° 56.967-2024, de 11 de diciembre de 2025, resolvió la demanda de un padre contra la madre de su hijo común, con quien había convivido hasta 2017 y a quien el juzgado de familia había concedido un usufructo provisorio como alimentos (el derecho de uso y goce que el juez de familia constituye sobre un inmueble para asegurar el pago de alimentos) que quedó sin efecto en 2019; un juicio previo de precario había sido rechazado, precisamente, por existir entonces el usufructo. La Corte de Apelaciones de La Serena, por mayoría, rechazó la demanda; la Primera Sala acogió la casación y, en el reemplazo, condenó a restituir en treinta días hábiles. Sostuvo que "no existe ninguna causa legal que permita justificar la permanencia de la demandada en el inmueble sub lite, menos aún si se piensa en justificaciones que dicen relación con otros procesos, tramitados en otras sedes, como lo es la justicia de familia" (considerando 11°), y que las justificaciones relativas a las relaciones de familia "deben ser discutidas en la sede procesal respectiva" (considerando 14°).

La sentencia Rol N° 16.352-2025, de 28 de mayo de 2026, aplicó la misma doctrina a una ex cónyuge que reconocía el dominio del actor, no invocaba título alguno y decía ocupar por mera tolerancia (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante): la Primera Sala acogió la casación y confirmó la sentencia que acogía la acción reivindicatoria, al considerar insuficiente para impedir la restitución la autorización inicial del actor; la relevancia de ese antecedente se circunscribió en el fallo a la acción de precario, en los términos de que "sólo resulta relevante frente a una acción de precario" (reemplazo, considerando 1°). La Tercera Sala, en la sentencia Rol N° 19.043-2025, de 30 de enero de 2026, había empleado la misma vía en favor del Fisco contra la ocupante de un inmueble fiscal, y entendió que "retenga indebidamente" designa la situación en que el mero tenedor carece de título o este es insuficiente (considerando 6°).

El contraste exige distinguir los objetos de las acciones. Un antecedente familiar puede impedir calificar una ocupación como exclusivamente tolerada a efectos del artículo 2195, sin reconocer por ello un derecho indefinido de permanencia. En la sentencia Rol N° 56.967-2024 se había extinguido el usufructo provisorio que justificó el rechazo del precario anterior. Esa circunstancia impide equipararla sin más con casos de vínculos vigentes. La acción fundada en el artículo 915 exige comprobar la retención indebida; no constituye un remedio automático frente a todo rechazo del precario ni permite desconocer un derecho vigente que obligue al propietario a respetar la ocupación.

ÚLTIMA DECISIÓNLa sentencia Rol N° 16.352-2025, de 28 de mayo de 2026, acogió la casación y confirmó la restitución respecto de una ex cónyuge que reconocía el dominio del actor y no invocaba un título vigente. El fundamento del artículo 915 permite dirigir la pretensión contra quien detenta a nombre ajeno y retiene indebidamente. Por ello, la calidad de mera tenedora es relevante para esa legitimación pasiva; lo que no bastó para impedir la restitución fue la autorización inicial examinada en el caso. La elección de la acción exige identificar y probar sus presupuestos, conservando la distinción entre precario, reivindicación y restitución fundada en el artículo 915.

XI. La recepción en las Cortes de Apelaciones (septiembre y octubre de 2026) ↑ índice

Las sentencias de Cortes de Apelaciones del período permiten observar cómo se usa la doctrina de la Corte Suprema al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento. El material es breve, siete sentencias comentadas de un total de veinte, y no autoriza a hablar de una tendencia estable; muestra, en cambio, con claridad, los puntos en que los tribunales de alzada citan los mismos precedentes para resolver en sentidos opuestos. Con fines de claridad expositiva, se ordenan en tres grupos: la recepción del concepto amplio de título (esto es, la lectura según la cual la voz "contrato" del artículo 2195 inciso 2° no exige una convención celebrada con el dueño, sino que admite cualquier antecedente jurídico que justifique la tenencia y pueda hacerse valer frente a él), la suerte del vínculo con el anterior propietario frente al adquirente y la relación entre el precario y la disputa de dominio.

DECISIONES QUE EXCLUYEN EL PRECARIOInteresan a quien resiste la demanda, sea como demandado o como opositor en el procedimiento monitorio, porque reconocen al ocupante un antecedente que justifica la tenencia.

Corte Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
Arica 95-2026 10.09.2026 Rechaza la casación en la forma y confirma el rechazo contra la cónyuge del anterior dueño Los hijos compradores no podían ignorar el matrimonio de su padre con la ocupante; la mera tolerancia es una calificación jurídica del juez.
Puerto Montt 1444-2024 28.09.2026 Confirma el rechazo (acción inidónea para zanjar disputa de títulos) Frente a inscripciones de ambas partes y ocupación ancestral, la acción es inidónea para zanjar la disputa de títulos.
Concepción 3034-2023 30.09.2026 Revoca y rechaza la demanda (comodato y autorización de la dueña) El comodato consensual se prueba por testigos y la autorización de la dueña para edificar es título; el precario no exige contrato escrito.
Rancagua 1428-2026 02.10.2026 Revoca y acoge la oposición monitoria (convivencia e hijo común) La ocupación nació de una relación familiar concreta con hijo común; no se reconoce derecho real ni derecho indefinido a permanecer.
Temuco 1042-2025 14.10.2026 Revoca y rechaza la demanda (título aparente por nulidad de la cadena) La nulidad firme del acto que origina la cadena de títulos de la actora da a la ocupante un título aparente; el precario no sustituye a las acciones reales.

DECISIONES QUE CONFIGURAN EL PRECARIOInteresan a quien demanda la restitución, porque niegan eficacia al antecedente invocado por el ocupante y califican la ocupación de mera tolerancia.

Corte Rol N° Fecha Resultado del recurso Qué resolvió sobre el tema
San Miguel 570-2026 01.09.2026 Revoca y acoge la demanda (vínculo laboral inoponible) El vínculo laboral finiquitado con la anterior dueña solo generó derechos personales con el empleador y no es oponible a la actual propietaria.
Chillán 684-2025 07.09.2026 Confirma el acogimiento de la demanda contra la ex conviviente del anterior dueño Lo decisivo es un título oponible al adquirente, no su conocimiento de la ocupación; la convivencia con el anterior dueño no se extiende a un adquirente ajeno a la relación.

1. La recepción del concepto amplio de título

La Corte de Apelaciones de Concepción, en la sentencia Rol N° 3034-2023, de 30 de septiembre de 2026, ofrece el caso más claro. La demandante, dueña de un sitio en la comuna de Yumbel, demandó de precario (Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Rol C-1-2021) a dos de sus hermanos, que ocupaban el terreno desde que un incendio destruyó sus casas en 2016; los demandados invocaron un comodato celebrado con la madre de las partes y convalidado por la actora. El juez de primera instancia acogió la demanda el 28 de junio de 2023 porque los demandados no exhibieron una "constancia escrita" del título. La Sala revocó. Recordó que el artículo 2175 del Código Civil permite probar el comodato por testigos, tuvo por acreditado con un oficio municipal que los demandados accedieron a un programa de habitabilidad que exigía la autorización del propietario del terreno, y concluyó que "el 'título' en el precario no se limita a un contrato escrito formal, sino que abarca cualquier situación jurídica que justifique la tenencia" (considerando 4°). La autorización dada por la dueña para que el municipio construyera viviendas definitivas a favor de sus hermanos "constituye un acto jurídico que otorga una base de legalidad a la ocupación", y el comodato verbal acreditado "desplaza la figura del precario" (considerandos 4° y 5°). El artículo 2175 permite probar el comodato por testigos, sin convertirlo en consensual: es un contrato real conforme al artículo 2174. La suficiencia de la justificación dependió de la prueba de la entrega y de la autorización para construir viviendas en las circunstancias descritas, sin que la sola alegación del permiso pruebe automáticamente el título; la Sala no condenó en costas a la actora, por haber tenido motivo plausible para litigar.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la sentencia Rol N° 1444-2024, de 28 de septiembre de 2026, confirmó el rechazo de un precario en que los demandantes invocaban inscripciones y el Decreto Ley N° 2.695 y los demandados una ocupación ancestral respaldada por inscripciones sobre al menos una fracción del predio. Citó la sentencia Rol N° 20.620-2025 de la Corte Suprema para valorar los antecedentes de la ocupación y los títulos invocados en sentido amplio, que en ese caso estimó suficientes para excluir la acción, y concluyó que "la presente acción resulta inidónea para zanjar la disputa en cuestión" (considerando 5°). La Corte de Apelaciones de Rancagua, en la sentencia Rol N° 1428-2026, de 2 de octubre de 2026, acogió una oposición monitoria (la defensa que el demandado formula en el procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101 para impedir que la demanda se tenga por acogida sin juicio) con el mismo fundamento, aplicado a una convivencia con hijo común. Apoyándose en tres decisiones de la Corte Suprema que la propia sentencia invoca (roles N° 31.896-2024, 1.104-2023 y 30.284-2025), sostuvo que la ocupación "no tuvo su origen en una situación puramente fáctica o en una liberalidad ocasional del propietario, sino en una relación familiar concreta" (considerando 3°), y que una sentencia penal firme que ordenó al actor abandonar el hogar compartido, aunque no confiere un derecho de uso, es un antecedente jurídico que "no puede ser desatendido" (considerando 4°). El fallo cuida, sin embargo, de advertir que no reconoce "un derecho real sobre el inmueble ni un derecho indefinido a permanecer en él" (considerando 5°), lo que da la medida del título que se admite: uno que desplaza la mera tolerancia (la situación en que el dueño soporta o permite la ocupación sin que medie vínculo jurídico alguno con el ocupante) mientras subsisten las circunstancias que lo explican, no uno que equivalga a un derecho de uso.

2. El adquirente y el vínculo con el anterior propietario

Las sentencias de Chillán y de Arica permiten comparar la eficacia que se atribuye al vínculo con el anterior dueño frente a distintos adquirentes. En la sentencia Rol N° 684-2025, de 7 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que acogió la demanda de un adquirente contra la antigua conviviente del anterior dueño, madre de los hijos de este. La demandada sostenía que el comprador conocía la situación y que, según la sentencia Rol N° 16.283-2024 de la Corte Suprema, un vínculo de ese tipo justificaba la ocupación. La Sala razonó en tres pasos. Afirmó que "lo decisivo para desvirtuar la acción de precario no es el conocimiento que el propietario tenga de la ocupación, sino la existencia de un título que ampare la tenencia y que, además, resulte oponible a aquel, sea porque él mismo lo otorgó, sea porque sus antecesores contrajeron la obligación de respetarlo" (considerando 3°); sostuvo que la relación de pareja y de filiación común no es título si no se constituyó un derecho de uso o usufructo (considerando 4°); y, reconociendo que la Corte Suprema ha estimado que la convivencia puede enervar la acción, distinguió que en esos casos demandaba quien había mantenido la relación, mientras que aquí el actor adquirió de un tercero, de modo que el vínculo "no se extiende automáticamente a un adquirente ajeno a dicha relación" (considerando 6°). La sentencia llama, además, "hipótesis alternativas y no copulativas" a la ignorancia y a la mera tolerancia. Esa afirmación es compatible con el artículo 2195 inciso 2° y con la exigencia de tres requisitos copulativos: dentro del tercero, la ley emplea la conjunción disyuntiva "o".

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió en sentido contrario un conflicto parecido. En la sentencia Rol N° 95-2026, de 10 de septiembre de 2026, los hijos del vendedor, compradores del inmueble, demandaron a la cónyuge de su padre, con quien este convivía desde 1997 y se había casado en 2014. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda y la Sala confirmó, porque los compradores conocían el estado civil del vendedor y "no podían ignorar la existencia del vínculo matrimonial que unía a su padre con la hoy demandada" (considerando 4°). En la misma sentencia rechazó la casación de forma de la demandante, con una precisión útil para litigantes: la "mera tolerancia" es una calificación jurídica que corresponde al juez, y los testigos solo pueden acreditar hechos (considerando 3°). La comparación con Chillán debe conservar una diferencia: en Arica los adquirentes eran hijos del vendedor y la ocupante era su cónyuge, mientras que en Chillán demandaba un adquirente ajeno a aquella relación familiar. Las decisiones permiten examinar el vínculo con el anterior dueño, la posición del sucesor y el conocimiento de la ocupación, sin tratar esos factores como equivalentes ni deducir del conocimiento, por sí solo, una obligación de respetar cualquier tenencia.

Un tercer caso muestra el límite de la oponibilidad (la aptitud del antecedente para hacerse valer frente al propietario actual). La Corte de Apelaciones de San Miguel, en la sentencia Rol N° 570-2026, de 1 de septiembre de 2026, revocó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Puente Alto que había rechazado la demanda contra una mujer que ocupaba la casa por haber trabajado como cuidadora de la anterior propietaria y de su cónyuge y que permaneció en ella tras su fallecimiento. La Sala sostuvo que "no cualquier título invocado por quien ocupa el inmueble resulta suficiente", pues debe tener "la calidad y entidad necesaria para oponerlo al propietario" (considerando 4°), sea porque este o sus antecesores se pusieron en la situación jurídica de respetarlo, tratándose de un derecho personal, sea porque se trate de un derecho real. El vínculo laboral, ya finiquitado, no fue considerado eficaz frente a la actual dueña, y los antecedentes no mostraban que los propietarios conocieran o permitieran la ocupación (considerando 5°). La decisión acoge la demanda, sin costas, y permite examinar la vigencia del antecedente y su eficacia frente al propietario, sin equiparar todo derecho personal a una justificación inoponible.

3. El precario y la disputa de dominio

La Corte de Apelaciones de Temuco, en la sentencia Rol N° 1042-2025, de 14 de octubre de 2026, revocó la sentencia del Juzgado de Letras de Nueva Imperial que había acogido la demanda de una inmobiliaria contra una mujer que ocupaba el inmueble con ánimo de dueña. La cadena de títulos de la actora arrancaba de una compraventa de 2019 que la Tercera Sala de la misma corte, en la sentencia Rol N° 2130-2024, había declarado nula en abril de 2026 por falta de voluntad real de la vendedora, dadas su edad, su escasa instrucción, la relación de confianza con la compradora y un precio notoriamente inferior al valor del bien. La propia sentencia distingue la nulidad declarada de la situación de las inscripciones posteriores a favor de terceros que no fueron emplazados en aquel juicio, pero razona que esa limitación es ajena a la acción de precario, pues "mientras la acción reivindicatoria exige comparar y hacer prevalecer un título de dominio sobre otro [...], la acción de precario exige constatar la existencia o inexistencia de todo vínculo o pretensión jurídica que explique la ocupación", y que la declaración firme de nulidad absoluta del acto que origina la cadena "constituye, cuando menos, un antecedente serio y objetivo que confiere a la demandada un título aparente" (considerando 8°). Desestimó también la cosa juzgada derivada de una reivindicatoria anterior de la demandada, rechazada por falta de prueba del dominio, y rechazó el comodato precario subsidiario por incompatible con la posesión alegada (considerandos 9° y 11°).

El fallo considera la nulidad judicial vinculada con la cadena de títulos como un antecedente objetivo que impide atribuir la ocupación exclusivamente a mera tolerancia, sin resolver el dominio entre todos los interesados. La comparación con la sentencia Rol N° 30.275-2025 debe atender a las pruebas y al objeto de cada conflicto. Además, el efecto relativo de las sentencias (el principio según el cual la sentencia solo obliga a quienes fueron parte en el juicio) no elimina las acciones restitutorias contra terceros: el artículo 1689 del Código Civil contempla la reivindicación derivada de una nulidad judicialmente pronunciada, con sus excepciones legales. Esa pretensión y los efectos sobre las inscripciones deben discutirse con el emplazamiento y las garantías que correspondan, sin confundirlos con la suficiencia de la defensa frente al precario.

Varias decisiones, entre ellas las de Concepción, San Miguel, Temuco y Puerto Montt y la sentencia Rol N° 50.820-2025 de la Corte Suprema, eximen de costas por motivo plausible para litigar. Esa valoración debe vincularse con las razones de cada proceso y no convierte toda controversia de precario en un litigio necesariamente plausible. En el procedimiento monitorio (el procedimiento de la Ley N° 18.101 en que la demanda se tiene por acogida si el demandado no se opone oportunamente) debe atenderse, además, a la regla especial de costas del artículo 18 I de la Ley N° 18.101.

ÚLTIMA DECISIÓNLa última decisión del conjunto es la de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1042-2025, de 14 de octubre de 2026. La Sala entendió que el precario no exige comparar títulos de dominio sino comprobar si existe algún vínculo o pretensión jurídica que explique la ocupación, y que una declaración judicial firme de nulidad absoluta del acto que origina la cadena de títulos de la actora, aunque no alcance directamente a terceros, otorga a la ocupante un título aparente (un antecedente que, aunque imperfecto o discutido, da apariencia de derecho a la ocupación) incompatible con la mera tolerancia. En consecuencia rechazó la acción de precario y el comodato precario subsidiario sin pronunciarse sobre el dominio, que deberá debatirse en la vía real. El aporte del fallo consiste en valorar una declaración judicial concreta como antecedente serio de la ocupación. Su alcance debe mantenerse vinculado con esa base: el título aparente no equivale a una propiedad reconocida ni la simple disputa verbal de dominio constituye siempre una defensa suficiente.

XII. Conclusiones ↑ índice

La tabla sintetiza los criterios identificados en las decisiones comentadas y las tensiones que subsisten. La tercera columna individualiza los fallos de apoyo y la cuarta señala las diferencias relevantes. Las formulaciones deben leerse con los hechos y fundamentos de cada pronunciamiento, distinguiendo las decisiones sobre el fondo de las inadmisibilidades y rechazos sustentados en defectos del recurso.

Materia Ratio decidendi Fallos en que se basa Tensiones
Sentido de "sin previo contrato" La lectura mayoritaria admite antecedentes jurídicamente relevantes que justifiquen la tenencia, aunque no sean contratos con el demandante. Su suficiencia frente al precario debe distinguirse de un derecho real o de permanencia indefinida. Roles 4.501-2025, 8.354-2025, 20.620-2025, 21.270-2025, 32.571-2025, 15.971-2024 (Cuarta Sala) y 50.820-2025 Prevención y voto de minoría en la sentencia Rol N° 18.404-2025; Rol N° 44.686-2026
Carga de la prueba Acreditados el dominio y la ocupación por el actor, corresponde al demandado probar el antecedente justificante; la mera tolerancia es una calificación jurídica. El título de ocupación no se identifica necesariamente con el justo título de la posesión regular. Roles 5.561-2025, 4.501-2025, 21.270-2025, 13.161-2026 (Tercera Sala), 32.571-2025 y 42.996-2025; en alzada, Arica 95-2026 Coincidencia en las decisiones citadas
Vínculo con el anterior propietario El origen, contenido y vigencia del antecedente, su eficacia frente al adquirente y los hechos probados condicionan el resultado. No existe aceptación automática de todo vínculo con un anterior propietario ni rechazo de todo título otorgado por un tercero. Admiten: roles N° 13.309-2025, 14.591-2025, 17.816-2026, 32.571-2025, 43.235-2026 y 50.820-2025. Niegan: roles N° 16.856-2025, 18.404-2025, 27.614-2026, 39.382-2026, 42.996-2025 y 44.686-2026 Disidencia de dos ministros en la sentencia Rol N° 32.571-2025; Chillán y Arica en septiembre de 2026
Familia, matrimonio y comunidad Las relaciones familiares y la comunidad pueden justificar la tenencia según los hechos acreditados. La ruptura de la pareja o una nueva convivencia no eliminan automáticamente todo antecedente; deben precisarse los derechos vigentes y la situación de los hijos. Roles 4.501-2025, 17.724-2025, 30.284-2025, 35.745-2025, 20.620-2025, 26.682-2026 y 43.820-2026; en alzada, Rancagua 1428-2026 Diferencias fácticas y votos particulares; el rechazo procesal en la sentencia Rol N° 43.820-2026 no resuelve el fondo; contraste con la acción del artículo 915
Título que cesa o muta Debe comprobarse qué hecho o causa jurídica hizo perder eficacia al antecedente y si existe otro que justifique la permanencia. La sentencia Rol N° 42.996-2025 atiende a las circunstancias de la curaduría y del usufructo invocado. Roles 20.620-2025, 27.230-2025, 26.682-2026 y 42.996-2025 Coincidencia en los casos seleccionados
Pérdida del dominio anterior En los casos examinados, el antiguo dominio no bastó para justificar la permanencia tras la transferencia, al no acreditarse otro antecedente eficaz. La venta voluntaria, la partición y la ejecución no suponen idéntico consentimiento. Roles 8.354-2025, 15.216-2026 y 21.270-2025 Debe distinguirse la simple alegación de nulidad de las acciones y defensas procedentes
Existencia y prueba del título La fecha del título, la de su documentación y la oportunidad de probarlo son distintas. La sentencia Rol N° 27.717-2025 no autoriza a descartar todo documento posterior ni exige rendir la prueba al trabarse la litis. Roles 18.142-2025 y 27.717-2025 Alcance del recurso respecto de hechos no establecidos
Ocupación anterior con alegación de dominio La ocupación previa y el vínculo con el predio se valoraron en el contexto de la controversia acreditada. La sola anterioridad o la mera oposición al dominio no excluyen siempre el precario por ignorancia o tolerancia. Rol N° 15.971-2024 (Cuarta Sala) Articulación con la acción reivindicatoria no resuelta
Dominio y singularización El actor debe probar el dominio y la identidad de lo reclamado. Una disputa fundada puede exigir otra vía; la simple negativa del ocupante no basta. La prueba puede precisar dimensiones sin alterar el objeto de la demanda. Roles 39.717-2025, 10.466-2025, 27.226-2025, 29.964-2025 y 30.275-2025; en alzada, Puerto Montt 1444-2024 y Temuco 1042-2025 Temuco admite el título aparente derivado de una nulidad
Casación del precario Deben denunciarse las normas decisorias y respetarse los hechos, salvo infracción de leyes reguladoras de la prueba. La admisibilidad monitoria depende de la resolución impugnada. La nulidad de oficio exige un vicio formal y sus efectos se rigen por el artículo 786. Roles 39.717-2025, 5.561-2025, 3.276-2026, 52.282-2026, 43.820-2026, 35.745-2025, 29.964-2025 y 50.820-2025 Tres nulidades de oficio de la Primera Sala favorables al demandado en esta selección; disidencia en la sentencia Rol N° 35.745-2025
Cuarta y Tercera Sala En el procedimiento especial del artículo 56, el informe de CONADI debe abordar la cuestión jurídica, técnica y socioeconómica debatida. El fallo sobre precario fiscal coincide con criterios de prueba y casación de la Primera Sala. Roles 10.833-2024 (Cuarta Sala) y 13.161-2026 (Tercera Sala) Sin disidencias, salvo la opción por la inadmisibilidad en la sentencia Rol N° 13.161-2026
Acción del artículo 915 Las decisiones admiten la restitución contra quien detenta a nombre ajeno y retiene indebidamente. Deben probarse sus presupuestos; el rechazo del precario no conduce automáticamente al acogimiento de la acción del artículo 915. Roles 56.967-2024, 19.043-2025 y 16.352-2025 Contraste con la familia como título en el precario
Cortes de Apelaciones Las decisiones valoran el contenido y vigencia del antecedente, su relación con el inmueble y su eficacia frente al actor. Chillán y Arica deben compararse atendiendo también a la distinta relación de los adquirentes con el anterior propietario. Concepción 3034-2023, Rancagua 1428-2026, Puerto Montt 1444-2024, San Miguel 570-2026, Chillán 684-2025 y Temuco 1042-2025 Arica 95-2026 en sentido contrario a Chillán 684-2025

Quedan abiertas cuestiones que la repetición de las fórmulas generales no resuelve: qué eficacia tiene frente al adquirente cada antecedente nacido de una relación con el antiguo dueño; qué circunstancias mantienen o extinguen la justificación familiar, en particular cuando hay hijos alimentarios; y cómo se distribuye la tutela restitutoria entre el precario, la reivindicación y la acción fundada en el artículo 915. La respuesta exige identificar los hechos establecidos, el derecho invocado y lo efectivamente resuelto. Esa distinción permite comparar los fallos sin convertir resultados diversos o rechazos procesales en reglas sustantivas incompatibles.

Normas citadas ↑ índice

Código Civil, artículos 3°, 323, 700, 702, 764, 765, 767, 889, 915, 951, 1097, 1438, 1683, 1689, 1698, 1712, 1916, 2174, 2175, 2194 y 2195.

Código de Procedimiento Civil, artículos 170, 341, 342, 426, 764 a 769, 775, 785, 786, 795 y 800.

Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículos 18 A y siguientes, en especial 18 F, 18 H, 18 I, 18 J y 18 K.

Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, artículo 56.

Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz.

Jurisprudencia citada ↑ índice

Se enumeran las sentencias de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones que el texto cita por su rol y fecha.

Corte de Apelaciones de Arica: sentencia de 10 de septiembre de 2026, rol 95-2026.

Corte de Apelaciones de Chillán: sentencia de 7 de septiembre de 2026, rol 684-2025.

Corte de Apelaciones de Concepción: sentencia de 30 de septiembre de 2026, rol 3034-2023.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt: sentencia de 28 de septiembre de 2026, rol 1444-2024.

Corte de Apelaciones de Rancagua: sentencia de 2 de octubre de 2026, rol 1428-2026.

Corte de Apelaciones de San Miguel: sentencia de 1 de septiembre de 2026, rol 570-2026.

Corte de Apelaciones de Temuco: sentencia de 14 de octubre de 2026, rol 1042-2025.

Corte Suprema, Cuarta Sala: sentencia de 9 de febrero de 2026, rol 10.833-2024.

Corte Suprema, Cuarta Sala: sentencia de 13 de abril de 2026, rol 15.971-2024 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 29 de enero de 2026, rol 10.466-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 24 de marzo de 2026, rol 12.025-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 29 de enero de 2026, rol 13.309-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 31 de marzo de 2026, rol 13.970-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 24 de abril de 2026, rol 14.591-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 7 de abril de 2026, rol 15.216-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 6 de abril de 2026, rol 15.225-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 28 de mayo de 2026, rol 16.352-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 16 de enero de 2026, rol 16.856-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 26 de marzo de 2026, rol 17.724-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 29 de abril de 2026, rol 17.816-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 4 de junio de 2026, rol 18.142-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 23 de julio de 2026, rol 18.404-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 11 de febrero de 2026, rol 2.886-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 5 de mayo de 2026, rol 20.182-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 6 de abril de 2026, rol 20.620-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 6 de julio de 2026, rol 21.270-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 4 de junio de 2026, rol 25.958-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 17 de julio de 2026, rol 26.682-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 1 de julio de 2026, rol 27.226-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 13 de julio de 2026, rol 27.230-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 19 de junio de 2026, rol 27.614-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 5 de agosto de 2026, rol 27.717-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 5 de agosto de 2026, rol 29.447-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 25 de agosto de 2026, rol 29.964-2025 (nulidad de oficio y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 12 de febrero de 2026, rol 3.276-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 30 de septiembre de 2026, rol 30.275-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 30 de junio de 2026, rol 30.284-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 16 de septiembre de 2026, rol 32.571-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 17 de junio de 2026, rol 35.745-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 13 de agosto de 2026, rol 39.382-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 15 de octubre de 2025, rol 39.717-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 26 de enero de 2026, rol 4.501-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 25 de febrero de 2026, rol 4.522-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 21 de septiembre de 2026, rol 42.996-2025 (casación en el fondo y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 16 de septiembre de 2026, rol 43.235-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 7 de octubre de 2026, rol 43.820-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 3 de septiembre de 2026, rol 44.686-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 7 de enero de 2026, rol 5.561-2025.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 23 de septiembre de 2026, rol 50.820-2025 (nulidad de oficio y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 6 de octubre de 2026, rol 52.282-2026.

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 11 de diciembre de 2025, rol 56.967-2024 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Primera Sala: sentencia de 2 de marzo de 2026, rol 8.354-2025 (casación y reemplazo).

Corte Suprema, Tercera Sala: sentencia de 4 de junio de 2026, rol 13.161-2026.

Corte Suprema, Tercera Sala: sentencia de 30 de enero de 2026, rol 19.043-2025.

Comentario de jurisprudencia y legislación N° 8. Texto completo en PDF con DOI en Zenodo y clase en vivo sobre el tema.
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Cómo citar: Torres Labbé, L. (2026). La acción de precario en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema: configuración, título y prueba. Docencia Jurídica Online, Comentarios de jurisprudencia y legislación N° 8. https://doi.org/10.5281/zenodo.23617935. Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0).