Ley 21.845: flagrancia de 12 a 24 horas y nuevas actuaciones policiales

Ley 21.845: flagrancia, el plazo sube de 12 a 24 horas y las policías ganan nuevas actuaciones sin orden previa

Reformas legales · Procesal penal · Publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2026 · Modifica los artículos 79, 83, 85, 87 y 130 del Código Procesal Penal

Publicada el 10 de octubre de 2026, la Ley N° 21.845 modifica el Código Procesal Penal en una materia de aplicación diaria: el plazo dentro del cual una detención sigue siendo flagrante.

Qué cambia

El artículo 130 inciso segundo fijaba en doce horas el «tiempo inmediato» entre la comisión del hecho y la captura para las hipótesis de las letras d), e) y f). La reforma lo amplía a veinticuatro horas cuando la detención la practican agentes policiales, a cuarenta y ocho horas cuando la practica la Autoridad Marítima en funciones de Policía Marítima, y mantiene las doce horas cuando detiene cualquier otra persona.

Además, el artículo 83 incorpora a la Autoridad Marítima y, dentro de sus competencias, a Gendarmería de Chile entre quienes pueden realizar actuaciones sin instrucción previa del fiscal, y agrega dos nuevas actuaciones en casos de flagrancia: requerir a los encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales, y solicitar a los testigos la entrega voluntaria de registros o de información de georreferenciación que permita ubicar a los responsables. La entrega debe constar en un acta detallada y, si la persona se niega, la policía avisa de inmediato al fiscal. En el artículo 87 se regula la facultad del Ministerio Público de autorizar por instrucciones generales diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no requieran autorización judicial, con criterios de supervisión y rendición de cuentas.

Desde cuándo rige

La ley no fija vacancia, por lo que rige desde su publicación en el Diario Oficial, el 10 de octubre de 2026, y se aplica a las detenciones practicadas desde esa fecha.

A quién afecta

A Carabineros, PDI, Policía Marítima y Gendarmería en su actuación sin orden previa; a fiscales, que deberán ajustar sus instrucciones generales; a defensores e imputados, para quienes la ventana de detención flagrante se duplica; y a jueces de garantía en el control de detención.

Para el estudio

El punto a fijar es que el artículo 130 ya no tiene un único plazo, sino tres según quién detiene. En el control de detención el debate pasará por la hora de comisión del hecho y la hora de captura, y por la cadena de custodia de los registros obtenidos por entrega voluntaria.

Texto oficial de la ley y su historia legislativa en la Biblioteca del Congreso Nacional.
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Comentario breve de divulgación. No sustituye la lectura del texto oficial. Autor: Leonel Torres Labbé, Docencia Jurídica Online.