Ley 21.527 y ejecución de sanciones en la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente: quebrantamiento, sustitución y remisión de condena
Qué cambió la Ley 21.527 en la ejecución de las sanciones de la Ley 20.084. La Ley 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, reformó más de cincuenta disposiciones de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. En el título dedicado a la ejecución de las sanciones y medidas, la reforma fijó cuándo comienza a cumplirse cada condena, entregó la administración de los programas y de los centros al nuevo Servicio en reemplazo del Sename, radicó el control de la ejecución en el juez de garantía del domicilio del adolescente, redefinió el quebrantamiento de condena exigiendo un incumplimiento grave o reiterado, y reguló la sustitución, la sustitución condicional y la remisión de la condena, además del régimen aplicable cuando el condenado cumple dieciocho años. Esta página resume la tercera sesión del curso de actualización dictado por el profesor Leonel Torres Labbé en Docencia Jurídica Online.
Cuándo empieza a cumplirse la sanción y quién la administra
El nuevo artículo 41 bis distingue dos reglas. La internación en régimen cerrado con programa de reinserción social comienza a cumplirse el día en que queda ejecutoriada la sentencia que la impone. Todas las demás sanciones comienzan el día del ingreso efectivo del adolescente al programa respectivo, porque los planes de intervención requieren su comparecencia y su participación para iniciarse.
La administración de las sanciones y medidas no privativas de libertad, y también de los centros de privación de libertad, pasa del Sename al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. El Servicio debe asegurar que en cada región exista oferta programática para cumplir las sanciones, acreditar y supervisar a los organismos colaboradores, revisar periódicamente la pertinencia de los programas y coordinar la intervención de las demás instituciones públicas. Para la seguridad externa de los centros cerrados se mantiene una guardia armada a cargo de Gendarmería de Chile.
Condiciones de los centros, internación provisoria y uso de la fuerza
El artículo 44 dispone que la ejecución de las sanciones privativas de libertad se dirige a la reintegración del adolescente al medio libre, con acciones de respeto a los derechos de las personas, continuidad de la educación formal, actividades socioeducativas y formación para el trabajo. El artículo 44 bis extiende esa lógica a la internación provisoria, que es una medida cautelar y no una condena: el régimen interno debe ser compatible con la presunción de inocencia y ofrecer actividades educativas, de nivelación escolar, deportivas, de preparación laboral, atención de salud y contacto permanente con la familia.
El artículo 45 mantiene el uso de la fuerza como medida excepcional y restrictiva, solo cuando se han agotado los demás medios de control y por el menor tiempo posible, y prohíbe los castigos corporales, el encierro en celdas oscuras, el aislamiento y cualquier sanción cruel, inhumana o degradante. Las medidas disciplinarias deben estar previamente reguladas en la normativa del establecimiento, con conductas y sanciones determinadas y con recursos para impugnarlas; frente a infracciones graves siguen disponibles el amparo constitucional y la cautela de garantías. Se mantiene el principio de separación, que impide que los adolescentes compartan celda o traslado con adultos privados de libertad.
El artículo 48 bis reconoce a los adolescentes condenados o en internación provisoria el derecho a atención efectiva de salud, incluida la salud mental y el tratamiento de adicciones, y el derecho de acceso a la educación formal dentro del centro. El artículo 49 enumera los derechos y garantías durante la ejecución: ser informado del régimen interno y de las consecuencias del incumplimiento, presentar peticiones y obtener pronta respuesta, denunciar ante el juez la violación de sus derechos, contar con asesoría jurídica permanente, recibir visitas al menos una vez por semana, y la privacidad y regularidad de las comunicaciones con abogados y familiares.
Control de la ejecución: competencia y certificación de cumplimiento
La reforma cambió la competencia. El control de la ejecución corresponde al juez de garantía del lugar donde el adolescente tiene su domicilio, y no al del lugar de cumplimiento, para evitar el desarraigo y favorecer la cercanía con la familia. La institución que ejecuta la sanción debe informar al juez, por medio fidedigno, del cumplimiento y de cualquier incumplimiento, y de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad de la intervención. El juez certifica el cumplimiento de la sanción.
Quebrantamiento de condena (artículos 52 y 52 bis)
El quebrantamiento exige ahora un incumplimiento grave o incumplimientos reiterados de la sanción impuesta, que el tribunal declara en audiencia y según la gravedad acreditada. Las consecuencias siguen una escala:
- Penas accesorias del artículo 6: se aplica en forma sustitutiva la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el tiempo mínimo legal, con consentimiento del adolescente; si no lo acepta, libertad asistida en cualquiera de sus formas por el tiempo mínimo.
- Reparación del daño y prestación de servicios en beneficio de la comunidad: se sustituyen por libertad asistida por el tiempo mínimo legal.
- Libertad asistida simple o especial: ampliación del plazo de cumplimiento o sustitución por la sanción inmediatamente superior por el tiempo mínimo, según la naturaleza del incumplimiento y su persistencia.
- Libertad asistida especial con internación parcial: ampliación del plazo o internación en régimen cerrado por el tiempo mínimo, con abono del tiempo cumplido.
Si el incumplimiento no es grave ni reiterado solo procede intensificar el plan de intervención. La presencia del adolescente es requisito de validez de la audiencia. El artículo 52 bis agrega que, si el condenado no se presenta a cumplir o no concurre a las citaciones para fijar el plan de intervención, se despacha orden de arresto, se suspenden los plazos y la renuencia reiterada se entiende como quebrantamiento.
Sustitución, sustitución condicional y remisión de la condena
Durante el cumplimiento, el juez puede sustituir la sanción por una de menor intensidad cuando ello aparece más favorable a la integración social del adolescente, sobre la base del desarrollo del plan de intervención individual y previa audiencia con todos los intervinientes, a la que pueden asistir los padres o cuidadores y la víctima. La sanción sustitutiva debe respetar el mínimo y el máximo legales, y la resolución es apelable. Tratándose de crímenes cometidos por adolescentes que ya habían sido condenados a una sanción equivalente a pena aflictiva, la sustitución solo procede cumplida la mitad de la sanción original.
La sustitución condicional permite reemplazar una sanción privativa de libertad sujeta a condiciones; si estas se incumplen se revoca y se vuelve a cumplir la sanción original por el tiempo que reste. La remisión de la condena extingue el saldo cuando, con antecedentes calificados e informe favorable del Servicio, se estima cumplido el objetivo del plan de intervención; respecto de sanciones privativas de libertad solo procede cumplida la mitad, o dos tercios si el delito habría merecido en el régimen de adultos presidio o reclusión mayor en su grado máximo. Todas las resoluciones dictadas en estas materias son apelables.
Qué pasa cuando el adolescente cumple dieciocho años
Quien cumple la mayoría de edad durante la ejecución sigue sometido a la Ley 20.084 con adecuaciones. Si le restan menos de seis meses de internación en régimen cerrado, permanece en el centro juvenil. Si le restan más de seis meses, el Servicio informa al juez, a lo menos tres meses antes, si procede su permanencia o su traslado a un recinto de Gendarmería, donde la ejecución sigue rigiéndose por la ley de adolescentes. Excepcionalmente puede ordenarse el cumplimiento en un recinto de adultos cuando el condenado, ya mayor de edad, es declarado responsable de un nuevo delito o infringe gravemente el reglamento del centro poniendo en riesgo a otras personas.
Menores de catorce años
El artículo 58 regula el caso del niño menor de catorce años sorprendido en flagrancia en una conducta que sería delito: la policía ejerce sus facultades para restablecer el orden y proteger a la víctima y luego lo pone a disposición del tribunal de familia para su protección; tratándose de una infracción de menor entidad puede entregarlo a sus padres, a quienes lo tienen a su cuidado o a un adulto responsable. El fiscal puede tomarle declaración como testigo conforme a las reglas generales.
Para quién es esta clase
Para defensores penales y penitenciarios de adolescentes, fiscales, abogados que litigan en garantía y en familia, y estudiantes de Derecho Penal y Procesal Penal que necesitan conocer el régimen de ejecución de la Ley 20.084 después de la reforma de la Ley 21.527. Las sesiones 1 y 2 del curso tratan el nuevo sistema de sanciones y la determinación de las sanciones.

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