Nuevo comentario de jurisprudencia N° 8: la acción de precario en la jurisprudencia 2026 de la Corte Suprema, título, carga de la prueba y casación
Está publicado el comentario de jurisprudencia N° 8 de Docencia Jurídica Online, dedicado a la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. El trabajo reconstruye la jurisprudencia de la Corte Suprema del último año a partir de la lectura íntegra de cuarenta y cuatro sentencias (cuarenta y una de la Primera Sala, dos de la Cuarta y una de la Tercera), de tres decisiones sobre la acción del artículo 915 y de siete sentencias de Cortes de Apelaciones de septiembre y octubre de 2026. Es el material de la clase en vivo dictada el 23 de octubre.
Qué responde el comentario
- Qué significa «sin previo contrato»: la lectura amplia de la Primera Sala, que exige un título oponible al dueño, frente a la lectura estricta de prevenciones y votos de minoría.
- Quién debe probar el título: acreditados el dominio y la ocupación, la carga recae en el demandado, y qué consecuencias tiene esa regla en la casación.
- Qué títulos excluyen la mera tolerancia: el vínculo con el anterior propietario, la familia, el matrimonio y la comunidad, el título que cesa o muta, el que se pierde por acto propio, el que no existe al trabarse la litis y la ocupación anterior a la adquisición con alegación de dominio.
- Dominio, singularización y legitimación: por qué el precario no sirve para decidir quién es el dueño.
- La casación del precario: hechos inamovibles, error de calificación jurídica y nulidades de oficio.
- La Cuarta y la Tercera Sala, la Ley N° 19.253 y la acción del artículo 915.
- Las Cortes de Apelaciones: cómo reciben los criterios de la Corte Suprema y dónde se contradicen.
Cada apartado se abre con tablas que ordenan las decisiones según su resultado, las que excluyen el precario y las que lo configuran, con el rol, la fecha, el resultado del recurso y lo resuelto sobre el tema, y luego presenta la evolución del último año, la ratio decidendi y la última decisión. El cierre distingue lo consolidado, lo contradictorio y lo pendiente en la jurisprudencia 2026 sobre el precario.
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