Abandono del procedimiento en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Este comentario examina 769 sentencias de la Corte Suprema, dictadas entre enero de 2023 y octubre de 2026, sobre el abandono del procedimiento de los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil, y responde tres preguntas: qué gestiones son útiles para interrumpir el plazo y cuáles no, en el juicio ordinario, el sumario, el ejecutivo, el apremio y los procedimientos especiales; qué corrientes existen en la Corte y cuál es su estado en 2026 (notificación de la interlocutoria de prueba a una sola parte, impulso radicado en el tribunal, unidad del proceso y Ley N° 21.226); y qué otras incidencias ha resuelto en materia de oportunidad, renuncia tácita, ámbito, efectos y recursos.
- I. Planteamiento
- II. Marco normativo: seis artículos y un concepto indeterminado
- 1. La regla general del artículo 152
- 2. Quién lo alega, hasta cuándo y con qué plazo en el juicio ejecutivo
- 3. Efectos y exclusiones
- 4. Las normas que deciden las disputas
- III. Las gestiones del juicio frente al criterio de utilidad
- 1. Una prueba funcional antes que un catálogo
- 2. Juicio ordinario y juicios declarativos: una actuación debida por etapa
- 3. Juicio sumario: la brevedad no altera el criterio
- 4. Juicio ejecutivo, cuaderno principal: seis meses y carga del ejecutante
- 5. Apremio y cumplimiento incidental: en los tres años solo cuenta lo que conduce al pago
- 6. Hacienda y expropiación: el terreno de la Tercera Sala
- 7. Gestiones transversales: lo que no depende del procedimiento
- Caso de estudio. Desarchivo y liquidación del crédito en un apremio detenido (Rol 7.598-2025, Primera Sala, 30 de diciembre de 2025)
- 8. Lo que sirve y lo que no sirve
- 9. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
- IV. Primera corriente: la notificación que hace avanzar el juicio
- 1. La notificación y el comienzo del término probatorio
- 2. De 2023 a 2026: dos salas que recorren caminos inversos
- 3. Las vías intermedias
- Caso de estudio. La notificación del actor que no cambia la etapa (Rol 51.870-2025, Primera Sala, 28 de septiembre de 2026)
- Caso de estudio. La primera notificación como gestión útil (Rol 53.000-2025, Primera Sala, 28 de septiembre de 2026)
- 4. La misma lógica en la citación a conciliación y en la sentencia definitiva
- 5. La hipótesis menos discutida: nadie notificado, o todos fuera de plazo
- 6. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
- V. Segunda y tercera corrientes: el impulso radicado en el tribunal y la unidad del proceso
- 1. El problema: un juicio detenido a la espera de una resolución del juez
- 2. De 2023 a 2026: una tesis mayoritaria que alterna con su contraria
- Caso de estudio. El artículo 432 no desplaza la carga de las partes (Rol 17.483-2025, Primera Sala, 27 de julio de 2026)
- 3. El criterio delimitador: cuándo la carga permanece en las partes
- 4. Unidad del proceso (I): segunda instancia y apelación en el solo efecto devolutivo
- 5. Unidad del proceso (II): los cuadernos
- 6. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
- VI. Cuarta corriente: el abandono y la Ley N° 21.226
- 1. La suspensión de los términos probatorios y su vigencia histórica
- 2. Los problemas y las respuestas enfrentadas
- 3. Una sala con dos mayorías: evolución de 2023 a 2026
- Caso de estudio. Aplicación de la tesis estricta en la Tercera Sala (Rol 18.857-2024, 9 de febrero de 2026)
- 4. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
- VII. Otras incidencias: oportunidad, renuncia, ámbito, efectos y recursos
- 1. La oportunidad: el abandono se alega durante todo el juicio
- 2. La renuncia tácita del artículo 155 y el alcance de la comparecencia
- 3. Quién puede alegarlo y respecto de quién
- 4. El ámbito de aplicación y las exclusiones legales
- 5. Efectos: lo que el abandono extingue y lo que deja en pie
- Caso de estudio. Abandono en el apremio e interrupción de la prescripción (Rol 44.758-2024, Primera Sala, 24 de noviembre de 2025)
- 6. Régimen de recursos: qué se puede impugnar y cómo
- 7. Cómputo del plazo y reglas menores con rendimiento práctico
- 8. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
- VIII. Respuestas a las tres preguntas y balance
- 1. Primera pregunta: qué trámites se estiman útiles y cuáles no
- 2. Segunda pregunta: qué corrientes existen, cómo evolucionaron y cuál es la situación en 2026
- 3. Tercera pregunta: qué otras incidencias ha resuelto la Corte
- 4. Lo consolidado, lo contradictorio y lo pendiente
- 5. Lo que se sigue para quien litiga y para quien resuelve
- Referencias
- Normas citadas
- Jurisprudencia citada
I. Planteamiento ↑ índice
El abandono del procedimiento tiene consecuencias relevantes para la litigación civil. El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil lo vincula con la cesación de todas las partes en la prosecución del juicio durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. La aplicación de esta regla exige determinar qué actuaciones son útiles y a quién corresponde el impulso en cada etapa. También plantea problemas cuando el proceso se desarrolla en varios cuadernos o instancias. Aunque los artículos 153 a 157 regulan la oportunidad, los efectos y las exclusiones, su aplicación ha dado lugar a interpretaciones distintas. De ellas puede depender que el procedimiento termine sin una decisión sobre el fondo y que la pérdida del efecto interruptivo de la demanda incida en la prescripción de la acción.
Quien litiga en sede civil se enfrenta, por eso, a preguntas concretas que el texto legal deja abiertas, como ocurre cuando el demandante se notifica de la interlocutoria de prueba dentro de los seis meses y notifica a su contraparte después, caso en que hay que saber si esa primera notificación interrumpió el plazo. Si el probatorio está vencido y el tribunal no cita a oír sentencia, hay que saber, a su vez, si la inactividad es imputable a las partes, y lo mismo cabe preguntar de las gestiones realizadas en segunda instancia mientras pende una apelación concedida en el solo efecto devolutivo, y de lo obrado en el cuaderno de apremio cuando el principal está detenido. Ese es el origen de este trabajo: revisar lo que la Corte Suprema ha resuelto frente a cada una de esas situaciones, con el propósito de ofrecer al litigante y al juez un mapa de la materia.
El comentario examina tres cuestiones: las gestiones que la Corte Suprema considera útiles en cada procedimiento; las líneas interpretativas que se observan entre 2023 y 2026; y las demás incidencias relativas a la oportunidad, la renuncia, los efectos y los recursos.
Se revisaron las sentencias de la Corte Suprema dictadas entre el 3 de enero de 2023 y el 8 de octubre de 2026 que se pronuncian sobre el abandono del procedimiento, publicadas en el Buscador Unificado de Sentencias del Poder Judicial y consultadas el 10 de octubre de 2026. La búsqueda por la expresión “abandono del procedimiento” arrojó 1.285 documentos, correspondientes a 1.125 roles, en 796 de los cuales el abandono es materia del pronunciamiento y no una mención incidental. De estos últimos se seleccionaron 769 para el análisis, excluyendo las sentencias de reemplazo que se limitan a ejecutar lo decidido en la casación respectiva y las inadmisibilidades de fórmula. La tabla distribuye ese corpus por sala y año.
| Sala | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Primera | 153 | 179 | 136 | 76 | 544 |
| Segunda | 0 | 0 | 5 | 12 | 17 |
| Tercera | 92 | 38 | 34 | 25 | 189 |
| Cuarta | 11 | 3 | 4 | 1 | 19 |
| Total | 256 | 220 | 179 | 114 | 769 |
Las cifras describen las sentencias publicadas y seleccionadas para este estudio, no la totalidad de las decisiones de la Corte. El carácter selectivo de la publicación impide inferir una disminución de los litigios a partir del menor número de fallos de 2025 y 2026. Además, la resolución que rechaza el abandono normalmente queda fuera de la casación, por lo que el conjunto examinado comprende sobre todo casos en que este fue declarado en la instancia. En el subconjunto de 669 fallos cuyos resultados se registraron de manera uniforme, 439 dejan firme el abandono, 152 lo dejan sin efecto, 44 no resuelven el fondo y 34 contienen otras decisiones. Estas cifras no representan tasas generales de éxito. Las resoluciones dictadas en cuenta también son decisiones judiciales; su aporte debe apreciarse según sus fundamentos y lo efectivamente resuelto. Los conteos siguientes se refieren al corpus del período y las sentencias se identifican por rol, sala y fecha, sin individualizar a las partes.
Con fines de claridad expositiva, la sección II expone el marco normativo mínimo, la sección III recorre las gestiones procedimiento por procedimiento y etapa por etapa, y las secciones IV, V y VI examinan las discusiones que suscitan la notificación de las resoluciones que abren una etapa, el impulso radicado en el tribunal y la unidad del proceso, y la Ley N° 21.226, en tanto la sección VII reúne las demás incidencias. Las secciones de análisis incluyen casos de estudio con sus hechos, tramitación, decisión y ratio decidendi, y cierran con las decisiones de 2026 comprendidas en la selección, mientras que la sección VIII responde las tres preguntas y formula el balance.
II. Marco normativo: seis artículos y un concepto indeterminado ↑ índice
1. La regla general del artículo 152
El Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil dedica al abandono seis artículos, entre los cuales el artículo 152 fija la regla general: el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. La disposición contiene cuatro elementos que la jurisprudencia examina por separado: la inactividad de todas las partes, el plazo, el hito desde el cual se cuenta, que es una resolución y no un escrito, y la calificación de la gestión en que esa resolución recae. Este último es el concepto indeterminado sobre el que gira la mayor parte de los fallos, porque la ley no dice qué gestión es útil ni ofrece un criterio para distinguirla de la que no lo es.
2. Quién lo alega, hasta cuándo y con qué plazo en el juicio ejecutivo
El artículo 153 reserva la alegación al demandado y permite formularla durante todo el juicio hasta que exista sentencia ejecutoriada, con la excepción ejecutiva de su inciso segundo. En los procedimientos ejecutivos, el ejecutado puede solicitar el abandono después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el supuesto del artículo 472, cuando no se opusieron excepciones. En esas hipótesis rige el plazo de tres años desde la última gestión útil realizada en el apremio y destinada al cumplimiento forzado de la obligación, una vez ejecutoriada la sentencia o vencido el término para oponer excepciones. Si la última diligencia útil es anterior a ese hito, el plazo comienza desde la ejecutoria o desde el vencimiento del término, según corresponda. Si el ejecutante no se opone al abandono solicitado bajo esta regla, no será condenado en costas. La distinción entre el plazo general de seis meses y el especial de tres años depende, por tanto, del estado de la ejecución, no de la sola existencia de un cuaderno de apremio.
El artículo 154 dispone que el abandono puede alegarse por vía de acción o de excepción y que se tramita como incidente. El artículo 155 contiene la regla de la renuncia: si, renovado el procedimiento, el demandado hace cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar el abandono, se considera renunciado este derecho. Su aplicación exige examinar la renovación del procedimiento y el objeto de la gestión del demandado. La interpretación de estos requisitos no es uniforme, como se verá en la sección VII.
3. Efectos y exclusiones
Según el artículo 156, el abandono no extingue las acciones ni las excepciones, pero impide continuar el procedimiento abandonado y hacerlo valer en un nuevo juicio. Subsisten los actos y contratos de los que resulten derechos definitivamente constituidos. Debe distinguirse este efecto procesal de la prescripción: conforme a los artículos 2503 N° 2 y 2518 del Código Civil, la declaración de abandono puede privar a la demanda de su efecto interruptivo. Ello exige comprobar el plazo sustantivo aplicable y los demás hechos relevantes; la acción no queda prescrita por el solo abandono. El alcance de esta consecuencia en el apremio es discutido y se examina en la sección VII. El artículo 157 excluye los procedimientos concursales de liquidación y los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades, sin perjuicio de las exclusiones establecidas por leyes especiales.
4. Las normas que deciden las disputas
Las discusiones que se examinan más adelante exigen relacionar esos seis artículos con otras disposiciones del ordenamiento procesal. La disputa sobre la notificación de la interlocutoria de prueba enfrenta al artículo 38, según el cual las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, y a los artículos 65 y 327, sobre los términos comunes, con el carácter sancionatorio del abandono. La discusión sobre el impulso exige relacionar el principio de pasividad del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales con los deberes judiciales de resolver, entre ellos los de los artículos 432, 469 y 687 del Código de Procedimiento Civil. La de la unidad del proceso depende de la lectura del artículo 192, sobre la apelación concedida en el solo efecto devolutivo, y de la autonomía que se reconozca a los cuadernos del juicio ejecutivo. A ellas se sumó, entre 2020 y 2023, la Ley N° 21.226, que estableció un régimen de excepción para los procesos judiciales durante la pandemia y cuya incidencia en el cómputo del plazo ocupó a la Corte hasta 2026.
El acceso a la casación condiciona la jurisprudencia examinada. La resolución que declara el abandono pone término al procedimiento y puede ser impugnada si reúne los requisitos aplicables de los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil; la que lo rechaza permite que el juicio continúe y normalmente no satisface ese presupuesto. La casación en el fondo exige explicar la infracción de las normas decisorias y su influencia sustancial en lo dispositivo. Los hechos establecidos por los jueces de la instancia solo pueden modificarse bajo las condiciones propias de la infracción de leyes reguladoras de la prueba, mientras que la calificación jurídica de las actuaciones constituye una cuestión distinta. Por ello, un rechazo por defectos del recurso no equivale a aprobar todos los fundamentos sustantivos de la decisión recurrida.
III. Las gestiones del juicio frente al criterio de utilidad ↑ índice
1. Una prueba funcional antes que un catálogo
Las sentencias del período examinan la utilidad de la actuación según el estado del proceso. Una línea frecuente aplica el siguiente criterio funcional: interrumpe el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil la actuación apta para hacer pasar el juicio de un estadio procesal al siguiente, y no la que solo revela que el litigante sigue presente en el expediente. La utilidad se mide con criterio objetivo (Rol 21.093-2024, Primera Sala, 11 de febrero de 2025), y solo quiebra el plazo el acto que tiene como fin la progresión del juicio (Rol 233.982-2023, Primera Sala, 2 de noviembre de 2023). Este criterio exige atender al estado de la causa, la eficacia de la actuación y su oportunidad. La calificación depende del estado de la causa, porque debe respetarse el orden consecutivo legal (Rol 152.883-2022, Tercera Sala, 3 de abril de 2023), y por eso la Corte suele identificar una única actuación debida en cada momento (Rol 4.538-2026, Tercera Sala, 26 de mayo de 2026). En esta línea, la gestión debe ser eficaz: la petición rechazada, la que no se cumple o la que queda supeditada a un trámite que el actor no realiza no ha podido dar curso a los autos (Rol 42.892-2026, Primera Sala, 30 de septiembre de 2026). La oportunidad, por último, pesa tanto como la naturaleza, pues la actuación que por definición hace avanzar el juicio no interrumpe un plazo ya cumplido (Rol 49.820-2026, Primera Sala, 6 de octubre de 2026; Rol 18.857-2024, Tercera Sala, 9 de febrero de 2026).
Junto a esa prueba objetiva aparece, sobre todo en fallos de la Tercera Sala de 2023 y 2024, una formulación distinta, que pregunta si la actuación demuestra inequívocamente la voluntad de la parte de llevar el juicio a su término, aunque por sí sola no baste para cambiar de etapa (Rol 1.222-2023, Tercera Sala, 15 de mayo de 2023; Rol 105.085-2023, Tercera Sala, 29 de noviembre de 2023). Parte de las calificaciones divergentes se explica por la tensión entre ambas fórmulas: cuando se anota que una gestión es discutida, lo que se discute es si basta la voluntad de proseguir o si se exige el avance efectivo.
En 2026 y tendencia actual. Los fallos de 2026 citados a continuación aplican la prueba objetiva en sus tres consecuencias, pues la Primera Sala y la Tercera identifican una única actuación debida según el estado de la causa (Rol 50.679-2026, Primera Sala, 8 de octubre de 2026; Rol 4.538-2026, Tercera Sala, 26 de mayo de 2026); la exigencia de eficacia se reitera en el Rol 42.892-2026 (Primera Sala, 30 de septiembre de 2026), y la de oportunidad en el Rol 49.820-2026 (Primera Sala, 6 de octubre de 2026) y en el Rol 18.857-2024 (Tercera Sala, 9 de febrero de 2026). Entre los fallos revisados de 2026 no hay ninguno que resuelva con la sola fórmula de la voluntad de proseguir en un juicio declarativo, y el último que se inscribe en ella es el Rol 246.253-2023 (Tercera Sala, 14 de junio de 2024), de modo que el avance efectivo es un criterio frecuente en ese conjunto, con las discrepancias sobre actuaciones parciales examinadas en la sección IV.
2. Juicio ordinario y juicios declarativos: una actuación debida por etapa
2.1. Emplazamiento y discusión
Cuando el avance del juicio requiere completar el emplazamiento de un codemandado, de los herederos de quien falleció o de un tercero que deba ser notificado, los fallos identifican esa comunicación como la actuación pendiente (Rol 123.632-2022, Primera Sala, 3 de enero de 2024; Rol 19.267-2024, Primera Sala, 12 de febrero de 2025). Las diligencias que la preparan sin concretarla no interrumpen: no se atribuyó efecto a los oficios y búsquedas para ubicar al codemandado (Rol 5.795-2022, Primera Sala, 22 de mayo de 2023). Trabada la litis, la omisión del tribunal no releva a las partes, pues, aunque correspondía al juez tener por evacuada la réplica en rebeldía, ellas debían advertirlo y pedirlo (Rol 40.132-2025, Primera Sala, 19 de noviembre de 2025), y lo mismo se resolvió respecto del traslado de una dilatoria que nadie evacuó ni pidió fallar (Rol 13.188-2026, Primera Sala, 26 de marzo de 2026); el alcance del impulso que cabe exigir al tribunal se examina en la sección V.
La subsanación de la demanda ofrece dos lecturas dentro de la misma Sala, ya que en el Rol 75.573-2021 (Primera Sala, 17 de abril de 2023) los escritos que intentaron corregir el libelo interrumpieron el plazo, aunque el tribunal no los tuvo por suficientes, porque eran la actividad exigible en esa etapa, mientras que el Rol 28.092-2025 (Primera Sala, 17 de septiembre de 2025) y el Rol 405-2026 (Primera Sala, 11 de febrero de 2026) resolvieron que solo sirve la subsanación efectiva y que los intentos fallidos son ineficaces. El contraste se refiere a la utilidad de una subsanación insuficiente. Para comparar los casos deben precisarse el defecto advertido, el trámite ordenado y la razón del rechazo; los fallos citados de 2025 y 2026 exigen una subsanación efectiva.
En 2026 y tendencia actual. En la etapa de discusión, los fallos de 2026 mantienen la carga en el actor y consideran útil evacuar el traslado pendiente o solicitar que se tenga por evacuado en rebeldía, según a quién corresponda actuar (Rol 11.848-2026, Primera Sala, 1 de abril de 2026; Rol 13.971-2026, Tercera Sala, 8 de junio de 2026), y lo mismo vale para el traslado de las dilatorias (Rol 13.188-2026, Primera Sala, 26 de marzo de 2026). La notificación de la demanda que después se anula no interrumpe (Rol 1.401-2026, Tercera Sala, 16 de abril de 2026), y en la subsanación de la demanda la Primera Sala solo reconoce valor a la que resulta efectiva (Rol 405-2026, Primera Sala, 11 de febrero de 2026; Rol 21.355-2026, Primera Sala, 20 de mayo de 2026), sin que en 2026 se registre un fallo que vuelva al criterio de 2023.
2.2. Conciliación
La resolución que cita a conciliación solo produce efectos una vez notificada personalmente, por cédula o mediante la notificación electrónica autorizada por el artículo 48, cumplidas sus condiciones, de modo que pedir una y otra vez nueva fecha, sin gestionar la notificación, no hace avanzar el juicio (Rol 157.325-2022, Primera Sala, 12 de enero de 2023; Rol 40.643-2026, Primera Sala, 2 de septiembre de 2026). El fallo de sentido opuesto identificado en este grupo (Rol 20.810-2022, Primera Sala, 14 de agosto de 2023) estimó que esas solicitudes sucesivas expresan el ánimo de dar curso al proceso, y no tiene seguimiento en los fallos posteriores de la Sala comprendidos en la selección. Si la notificación de la citación a una sola de las partes interrumpe el plazo es cuestión que divide a los fallos y que se examina en la sección IV.
En 2026 y tendencia actual. La Primera Sala reiteró en 2026 que las solicitudes sucesivas de nuevo día y hora, sin notificar las resoluciones que las proveen, no interrumpen (Rol 56.772-2025, Primera Sala, 15 de enero de 2026; Rol 40.643-2026, Primera Sala, 2 de septiembre de 2026), y que la notificación de la citación practicada después de seis meses llega tarde (Rol 37.205-2026, Primera Sala, 28 de agosto de 2026). La Tercera Sala agregó que, cuando lo que procede es pedir la citación misma, omitirla configura la inactividad (Rol 7.230-2026, Tercera Sala, 10 de junio de 2026). Entre los fallos revisados de 2026 no hay pronunciamientos sobre la notificación de la citación a una sola de las partes; el último es el Rol 20.434-2025 (Tercera Sala, 11 de agosto de 2025), que exige la notificación a ambas.
2.3. Prueba
La etapa probatoria concentra numerosos fallos. El carácter común del término exige completar las notificaciones para que comience a correr; distinta es la cuestión de si una notificación parcial interrumpe el plazo del abandono. La línea restrictiva considera que solo la notificación de la interlocutoria a todas las partes permite avanzar a la etapa siguiente. Lo declaran con fórmulas casi idénticas la Primera Sala (Rol 38.271-2026, 11 de agosto de 2026), la Tercera (Rol 3.670-2026, 14 de abril de 2026) y la Cuarta (Rol 13.077-2022, 24 de marzo de 2023). El plazo se cuenta desde la dictación de la resolución (Rol 8.456-2026, Primera Sala, 10 de marzo de 2026), y la carga comprende la notificación del propio demandante: en el Rol 53.617-2025 (Tercera Sala, 19 de enero de 2026) se declaró el abandono aunque los demandados habían sido notificados dentro de plazo, porque la actora no se notificó a sí misma. La suerte de la notificación parcial se examina en la sección IV, y la de la notificación omitida durante el estado de excepción constitucional, en la sección VI.
El encargo al receptor recibe dos tratamientos que no se contradicen, pues, si el actor encargó la notificación de la contraria y esta se practicó dentro de plazo, se entiende que conocía la resolución y quedó notificado tácitamente, con lo que ambas partes resultan notificadas en esa fecha (Rol 82.420-2021, Primera Sala, 24 de mayo de 2023); si lo único que consta es el encargo o su reiteración, en cambio, la gestión es insuficiente por sí misma (Rol 50.679-2026, Primera Sala, 8 de octubre de 2026; Rol 8.455-2026, Primera Sala, 6 de marzo de 2026). Los actos de prueba anteriores a la notificación de la interlocutoria no abren por sí solos el probatorio, y así se ha resuelto respecto de la lista de testigos (Rol 8.455-2026, Primera Sala, 6 de marzo de 2026); de los documentos, que el artículo 348 permite presentar en cualquier estado del juicio (Rol 11.782-2022, Primera Sala, 8 de agosto de 2023); y de los oficios (Rol 22.903-2024, Segunda Sala, 11 de mayo de 2026). Se aparta el Rol 246.253-2023 (Tercera Sala, 14 de junio de 2024), que en un juicio de hacienda consideró útiles las actuaciones del demandante destinadas a proveerse de medios de prueba, en línea con la fórmula de la voluntad de proseguir; abierto el probatorio, en cambio, las diligencias de prueba sí cuentan (Rol 98.527-2022, Primera Sala, 29 de abril de 2024).
En 2026 y tendencia actual. Los fallos de 2026 citados en este párrafo siguen la línea restrictiva, pues la Primera Sala (Rol 57.218-2025, 20 de enero de 2026; Rol 41.578-2026, Primera Sala, 20 de agosto de 2026), la Tercera (Rol 35.342-2024, 28 de agosto de 2026), y la Segunda (Rol 22.903-2024, 11 de mayo de 2026), exigen la notificación de la interlocutoria a todas las partes dentro de seis meses. La practicada después no remedia la inactividad (Rol 4.804-2025, Primera Sala, 7 de enero de 2026; Rol 18.857-2024, Tercera Sala, 9 de febrero de 2026), y tampoco sirve la que no se ajusta a los términos ordenados en la propia interlocutoria (Rol 10.254-2026, Primera Sala, 16 de marzo de 2026). La Tercera Sala, que en 2023 y 2024 admitió en algunos fallos la notificación parcial, califica hoy de estéril la sola comparecencia de la demandante (Rol 4.538-2026, Tercera Sala, 26 de mayo de 2026). La calificación de las actuaciones que también importan notificación tácita debe distinguirse de esta regla y se examina en la sección IV.
2.4. Citación a oír sentencia y sentencia
Ante la omisión del tribunal, pedir la citación a oír sentencia es gestión útil (Rol 1.004-2025, Primera Sala, 19 de junio de 2025), y, una vez dictado el fallo de primera instancia, la Corte traslada a esta etapa el razonamiento de la interlocutoria de prueba: la carga de notificarlo recae en la parte y no en el tribunal (Rol 20.863-2026, Tercera Sala, 25 de septiembre de 2026), y la notificación a todos los litigantes es la única forma de avanzar a la impugnación (Rol 26.031-2026, Primera Sala, 4 de junio de 2026). La notificación del solo demandante ha recibido respuestas opuestas, pues fue estimada eficaz en el Rol 252.186-2023 (Tercera Sala, 7 de enero de 2025), en tanto que se le negó utilidad en el Rol 19.254-2024 (Tercera Sala, 4 de febrero de 2026), que agrega que ni siquiera los recursos deducidos por la demandante interrumpen si la sentencia no se notificó al demandado dentro de seis meses. Los fallos de 2026 de ambas salas se alinean con esta segunda posición (Rol 54.231-2024, Tercera Sala, 14 de abril de 2026; Rol 33.459-2026, Primera Sala, 2 de julio de 2026).
En 2026 y tendencia actual. Sobre la notificación de la sentencia, los fallos de 2026 que se citan en esta sección no aceptan la notificación del solo demandante como remedio. La Tercera Sala reconoce utilidad únicamente a la notificación a todas las partes (Rol 19.805-2024, Tercera Sala, 28 de abril de 2026), y niega efecto a los recursos deducidos contra una sentencia que no se notificó a la contraria; la Primera Sala resuelve del mismo modo. La respuesta favorable al actor quedó en el Rol 252.186-2023 (Tercera Sala, 7 de enero de 2025), sin seguimiento en las decisiones posteriores citadas. Los fallos revisados de 2026 no se pronuncian sobre la petición de citar a oír sentencia en el juicio ordinario; el último es el Rol 43.134-2025 (Primera Sala, 14 de noviembre de 2025), que la considera útil.
3. Juicio sumario: la brevedad no altera el criterio
En los casos de juicio sumario examinados, la Corte exigió completar la notificación necesaria para abrir la etapa siguiente, y no la reemplazan el encargo al receptor ni la búsqueda negativa (Rol 85.431-2022, Primera Sala, 9 de junio de 2023); la notificación en la audiencia a quienes comparecieron no satisface la carga si el tribunal ordenó notificar al rebelde y ello nunca se hizo (Rol 248.590-2023, Primera Sala, 30 de abril de 2024). Dos particularidades merecen nota. En el procedimiento del Decreto Ley N° 2.695 se reconoció utilidad a la solicitud de oficios y al acompañamiento de documentos anteriores a la recepción de la causa a prueba, con apoyo en el artículo 28 inciso segundo de ese cuerpo legal (Roles 13.397-2023 y 13.389-2023, Primera Sala, ambos de 15 de diciembre de 2023), excepción fundada en una norma especial y no regla general. En los reclamos contra actos administrativos tramitados sumariamente, por su parte, la apelación devolutiva sobre una cuestión accesoria no interrumpe (Rol 96.484-2021, Tercera Sala, 24 de abril de 2023).
En 2026 y tendencia actual. Los fallos de 2026 sobre el sumario citados aquí provienen de la Tercera Sala y de la Segunda, y confirman el criterio de que la notificación válida a todas las partes es la gestión debida (Rol 31.717-2021, Segunda Sala, 26 de mayo de 2026; Rol 19.421-2026, Tercera Sala, 21 de julio de 2026), sin que la suplan la notificación a una sola parte ni la practicada vencido el plazo (Rol 23.175-2026, Tercera Sala, 25 de septiembre de 2026). Estos dos fallos de la Tercera Sala reiteran además que la apelación devolutiva sobre una cuestión accesoria no interrumpe, y el segundo extiende la regla al cúmplase posterior. Sobre la regla especial del Decreto Ley N° 2.695 no hay pronunciamientos de 2026; los únicos son los dos de 15 de diciembre de 2023.
4. Juicio ejecutivo, cuaderno principal: seis meses y carga del ejecutante
Todos los fallos de este apartado son de la Primera Sala, para la cual, opuestas excepciones, el cuaderno principal se comporta como un juicio declarativo: la notificación de la resolución que las recibe a prueba a todos los ejecutados y al propio ejecutante es la única actuación apta (Rol 42.023-2025, Primera Sala, 24 de agosto de 2026). Una de las líneas exige al ejecutante pedir la citación a oír sentencia omitida por el tribunal, pese al mandato del artículo 469 (Rol 1.004-2025, Primera Sala, 19 de junio de 2025). Respecto de la sentencia, la notificación a todas las partes es la gestión debida (Rol 37.464-2025, Primera Sala, 2 de octubre de 2025), y la practicada solo al ejecutante fue considerada eficaz por mayoría en el Rol 4.085-2024 (Primera Sala, 16 de mayo de 2024), pero se declaró igualmente el abandono, pues desde ella transcurrieron más de seis meses sin notificar al ejecutado. Aunque la notificación propia operó como hito de cómputo, el plazo también se había cumplido desde ella. El resultado no permite resolver por sí solo qué habría ocurrido si la notificación a la contraria se hubiese practicado dentro de ese nuevo lapso. Otra discrepancia relevante se refiere al valor de lo obrado en el cuaderno de apremio mientras el principal está detenido. Para unos, el embargo o los exhortos del apremio no propenden a la prosecución del cuaderno paralizado (Rol 68.948-2023, Primera Sala, 9 de mayo de 2024; Rol 32.574-2025, Primera Sala, 26 de agosto de 2025); para otros, ambos cuadernos forman un solo todo (Rol 119.734-2023, Primera Sala, 16 de septiembre de 2024; Rol 241.869-2023, Primera Sala, 21 de noviembre de 2024). La idea de unidad del proceso se examina en la sección V; entretanto, al ejecutante le conviene no confiar en la actividad del apremio para mantener vivo el cuaderno principal.
En 2026 y tendencia actual. El único fallo de 2026 sobre el cuaderno principal es el Rol 42.023-2025 (Primera Sala, 24 de agosto de 2026), que reitera la carga de notificar a todos la resolución que recibe las excepciones a prueba y cuenta el plazo desde el rechazo de un incidente de abandono anterior. En 2026 no se registran pronunciamientos sobre el valor de lo obrado en el apremio con el principal detenido: el último que lo niega es el Rol 32.574-2025 (Primera Sala, 26 de agosto de 2025) y el último que lo acepta, el Rol 241.869-2023 (Primera Sala, 21 de noviembre de 2024). La idea de unidad reaparece, con todo, en el Rol 42.326-2025 (Primera Sala, 23 de septiembre de 2026), ahora para dar valor en el apremio a lo actuado en un cuaderno incidental, de modo que la cuestión no puede tenerse por cerrada. Tampoco hay fallos de 2026 sobre la notificación de la sentencia al solo ejecutante; el más reciente es el Rol 58.289-2024 (Primera Sala, 10 de abril de 2025), que la toma como hito de cómputo y declara igualmente el abandono.
5. Apremio y cumplimiento incidental: en los tres años solo cuenta lo que conduce al pago
En el plazo de tres años del artículo 153 inciso segundo, el criterio se especifica: la gestión debe orientarse a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. La Corte suele limitarse a identificar la última actuación de esa clase y contar desde ella, y lo han sido la traba o la inscripción del embargo (Rol 1.961-2026, Primera Sala, 4 de febrero de 2026); la resolución que concede la fuerza pública (Rol 46.401-2025, Primera Sala, 6 de enero de 2026); la aprobación o modificación de las bases (Rol 6.103-2026, Primera Sala, 24 de febrero de 2026); y la notificación por cédula de la resolución que fija el remate (Rol 32.756-2025, Primera Sala, 27 de agosto de 2026).
Dentro de las gestiones de realización se distinguen las que conducen a la subasta de las que solo la preparan sin pedirla, de manera que acompañar certificados de avalúo para actualizar el mínimo no reporta provecho si no se solicita día y hora para el remate (Rol 3.236-2025, Primera Sala, 27 de junio de 2025). La petición de fecha de remate es por naturaleza la gestión debida, pero no interrumpe cuando no la siguen los trámites de realización (Rol 19.963-2023, Primera Sala, 4 de septiembre de 2023), o cuando la proposición de bases fue rechazada (Rol 42.892-2026, Primera Sala, 30 de septiembre de 2026). La liquidación del crédito fue tomada como última gestión útil, sin fundamentación expresa, en el Rol 64.556-2023 (Primera Sala, 12 de agosto de 2024); el fallo posterior citado le niega ese carácter en el estado de esa ejecución, invocando la secuencia de realización y liquidación del artículo 510 (Rol 7.598-2025, Primera Sala, 30 de diciembre de 2025).
Sobre la notificación del artículo 52 los fallos no son uniformes, pues varios sostienen que notificar a la ejecutada el estado del proceso no es actividad destinada al cumplimiento forzado (Rol 5.931-2023, Primera Sala, 12 de junio de 2023; Rol 44.671-2025, Primera Sala, 2 de diciembre de 2025). Otros la tratan como la gestión que correspondía para salir de la inactividad: el Rol 46.401-2025 (Primera Sala, 6 de enero de 2026) la describe como la única forma hábil de hacer avanzar el proceso paralizado, y el Rol 42.326-2025 (Primera Sala, 23 de septiembre de 2026) atribuye efecto interruptivo a la solicitud de exhorto para practicarla, a su práctica y a su reiteración. Lo constante es la regla inversa, conforme a la cual, si el tribunal ordenó notificar por el artículo 52 y el ejecutante no lo hizo, las gestiones posteriores no son oponibles al ejecutado ni interrumpen (Rol 16.951-2022, Primera Sala, 21 de abril de 2023; Rol 10.593-2026, Segunda Sala, 24 de marzo de 2026).
En 2026 y tendencia actual. La Primera Sala siguió contando en 2026 los tres años desde la última actuación de realización: el embargo o su inscripción (Rol 5.513-2026, Primera Sala, 24 de febrero de 2026; Rol 14.452-2025, Primera Sala, 20 de julio de 2026), y las bases o la fijación del remate (Rol 50.821-2025, Primera Sala, 12 de enero de 2026; Rol 29.295-2026, Primera Sala, 18 de junio de 2026). El desarchivo sin gestión de apremio posterior siguió sin interrumpir (Rol 5.282-2026, Primera Sala, 5 de marzo de 2026). Respecto de la notificación del artículo 52, los tres fallos de 2026 que se pronuncian la tratan como la gestión que correspondía para reactivar la ejecución, incluido el Rol 42.892-2026 (Primera Sala, 30 de septiembre de 2026), que la consideró procedente aunque tardía; el último que le niega ese carácter es el Rol 44.671-2025 (Primera Sala, 2 de diciembre de 2025). La inclinación es reciente y convive con ese fallo cercano, por lo que no cabe darla por asentada. Sobre la liquidación del crédito no hay pronunciamientos de 2026, y el último es el del caso de estudio que sigue, de 30 de diciembre de 2025.
6. Hacienda y expropiación: el terreno de la Tercera Sala
En el juicio de hacienda se aplica el esquema del ordinario, con dos particularidades. La solicitud de conciliación es improcedente en este procedimiento y por eso no pudo hacerlo avanzar (Rol 30.323-2022, Tercera Sala, 20 de marzo de 2023). Las gestiones de segunda instancia en apelaciones devolutivas, en cambio, fueron consideradas útiles en los tres fallos del período que tratan el punto, el último de ellos el Rol 9.684-2024 (Tercera Sala, 8 de mayo de 2025), bajo la idea de que el procedimiento se aprecia como un todo, que se examina en la sección V. La notificación parcial de la interlocutoria sigue en este procedimiento la misma oscilación que en el ordinario.
El reclamo de expropiación del Decreto Ley N° 2.186 presenta respuestas divergentes dentro de la Tercera Sala. Una serie de fallos considera que la pericia de cada parte es diligencia esencial del procedimiento, independiente del término probatorio, y que la notificación al perito, la aceptación del cargo, el reconocimiento y el informe son actuaciones útiles (Rol 252.171-2023, Tercera Sala, 12 de agosto de 2024; Rol 209.934-2023, Tercera Sala, 7 de enero de 2025). Otra serie resuelve, con apoyo en la misma normativa, que el informe pericial no es esencial para la marcha del procedimiento, porque el artículo 14 inciso quinto ordena dictar sentencia háyase o no emitido (Rol 115.545-2023, Tercera Sala, 26 de septiembre de 2023; Rol 217.713-2023, Tercera Sala, 7 de octubre de 2024). Las fechas intercaladas muestran la coexistencia de criterios y exigen comparar los antecedentes de cada caso antes de atribuir la diferencia exclusivamente a la integración. El último fallo sobre la materia declara que la demora de la perito no libera a la actora de la carga de impulso (Rol 13.503-2024, Tercera Sala, 16 de septiembre de 2025).
En 2026 y tendencia actual. En el juicio de hacienda el fallo de 2026 es de la Segunda Sala (Rol 22.903-2024, 11 de mayo de 2026), que exige la notificación de la interlocutoria a todas las partes y niega utilidad a los documentos y oficios anteriores a ella. En la expropiación, el Rol 54.231-2024 (Tercera Sala, 14 de abril de 2026) resolvió que la apelación del reclamante, concedida sin que la sentencia se notificara al demandado, no interrumpe. No hay, entre los fallos revisados de 2026, pronunciamientos sobre las actuaciones del perito, de modo que la contradicción descrita queda en el estado en que la dejó el fallo de 16 de septiembre de 2025. Tampoco los hay sobre las gestiones de alzada en juicios de hacienda, cuyo último fallo es de 8 de mayo de 2025, aunque los fallos de 2026 de la Tercera Sala sobre apelación devolutiva en otros procedimientos niegan utilidad a lo obrado ante la Corte de Apelaciones.
7. Gestiones transversales: lo que no depende del procedimiento
La solicitud de desarchivo aislada es una de las gestiones calificadas reiteradamente como no útiles en el corpus, pues solo deja la causa en condiciones materiales de recibir presentaciones, y la Primera Sala afirma que de modo invariable le ha negado el carácter de gestión útil (Rol 27.199-2025, Primera Sala, 28 de julio de 2025). Cuando se presenta dentro de plazo junto con la petición correspondiente al estado del juicio, debe evaluarse la utilidad de esta última: con la reanudación del probatorio (Rol 59.876-2024, Primera Sala, 4 de junio de 2025); o, en el apremio, con el requerimiento de cuenta a la Tesorería que obtuvo la remisión de fondos (Rol 14.452-2025, Primera Sala, 20 de julio de 2026).
Los actos de mera comparecencia que no impulsan la etapa pendiente fueron considerados insuficientes: revocación y nuevo domicilio (Rol 9.086-2025, Primera Sala, 30 de abril de 2025); regularización de un poder defectuoso (Rol 44.488-2025, Primera Sala, 24 de noviembre de 2025). Sobre el cuaderno de medidas precautorias hay fallos opuestos, pues el Rol 78.626-2021 (Primera Sala, 1 de marzo de 2023) estimó que la solicitud de una precautoria, aun denegada, demuestra la falta de pasividad del actor; en sentido contrario, el Rol 13.971-2026 (Tercera Sala, 8 de junio de 2026) y el Rol 52.995-2025 (Primera Sala, 5 de octubre de 2026) resuelven que son actuaciones accesorias que no permiten la prosecución del debate central, y marcan la posición más reciente de ambas salas. Entre los incidentes, el que se trata de modo constante como interruptivo es el incidente de abandono anterior, cuyo plazo se cuenta desde la resolución que lo rechaza (Rol 42.023-2025, Primera Sala, 24 de agosto de 2026). El incidente de entorpecimiento por imposibilidad de contar con receptor es señalado como el mecanismo idóneo (Rol 154.325-2023, Primera Sala, 8 de octubre de 2024), mientras que el escrito que solo informa la dificultad no sirve (Rol 31.426-2025, Cuarta Sala, 17 de septiembre de 2025). El valor de las gestiones de alzada cuando la apelación se concedió en el solo efecto devolutivo, resuelto de modos opuestos durante todo el período, se examina en la sección V.
Los fallos citados permiten formular cuatro precisiones. El abandono se sustenta exclusivamente en lo acontecido dentro del proceso, de modo que no interrumpen las negociaciones que no constan en el expediente (Rol 52.108-2025, Primera Sala, 24 de diciembre de 2025). La petición rechazada, reiterada o ya resuelta no interrumpe (Rol 54.573-2024, Primera Sala, 17 de junio de 2025), con la salvedad minoritaria del fallo de 2023 sobre subsanación ya citado. La extemporaneidad, que es la razón de rechazo más frecuente en los fallos revisados, opera con independencia de la naturaleza de la gestión: cumplido el plazo, la actividad posterior del actor no elimina por sí sola la causal, sin perjuicio de la renuncia del demandado y de los límites del artículo 153 (Rol 38.271-2026, Primera Sala, 11 de agosto de 2026). La notificación declarada nula, por último, no interrumpe (Rol 1.401-2026, Tercera Sala, 16 de abril de 2026).
En 2026 y tendencia actual. En las gestiones transversales los fallos de 2026 son coincidentes, con una excepción, ya que el desarchivo por sí solo no interrumpe para ninguna de las dos salas (Rol 25.315-2025, Tercera Sala, 5 de enero de 2026; Rol 19.443-2026, Primera Sala, 17 de abril de 2026); tampoco los actos de comparecencia (Rol 18.857-2024, Tercera Sala, 9 de febrero de 2026), ni las gestiones posteriores al vencimiento del plazo (Rol 51.534-2024, Tercera Sala, 2 de marzo de 2026). El incidente de abandono anterior conserva su efecto, también para la Tercera Sala (Rol 35.342-2024, 28 de agosto de 2026), y en las medidas precautorias ambas salas niegan hoy utilidad a lo actuado en el cuaderno cautelar. La excepción es la apelación en el solo efecto devolutivo, que sigue dividida: la Tercera Sala niega valor a las gestiones de alzada (Rol 3.670-2026, Tercera Sala, 14 de abril de 2026; Rol 23.175-2026, Tercera Sala, 25 de septiembre de 2026), mientras que en la Primera conviven el Rol 3.046-2026 (Primera Sala, 17 de febrero de 2026), que también lo niega, con el Rol 11.874-2025 (Primera Sala, 12 de junio de 2026) y el Rol 29.006-2025 (Primera Sala, 28 de julio de 2026), que lo aceptan. Sobre el incidente de entorpecimiento por falta de receptor no hay pronunciamientos de 2026; el último es de 8 de octubre de 2024.
Caso de estudio. Desarchivo y liquidación del crédito en un apremio detenido (Rol 7.598-2025, Primera Sala, 30 de diciembre de 2025)
Hechos y tramitación. Un banco ejecutante obtuvo sentencia que rechazó las excepciones, confirmada en alzada, con cúmplase de 15 de noviembre de 2019, y el 14 de septiembre de 2020 se trabó embargo ante la Tesorería sobre las devoluciones a que pudiera tener derecho la ejecutada. Después solo constan un desarchivo pedido en septiembre de 2021, dos solicitudes de liquidación del crédito y tasación de costas en 2022, el archivo de la causa en noviembre de ese año y un nuevo desarchivo en diciembre de 2023. El 9 de enero de 2024 la ejecutada alegó el abandono, que el juzgado declaró contando los tres años desde el cúmplase y que la Corte de Apelaciones confirmó, ante lo cual el ejecutante recurrió de casación en el fondo.
Problema jurídico. ¿Interrumpen el plazo de tres años del artículo 153 inciso segundo las solicitudes de desarchivo y de liquidación del crédito, cuando no han sido seguidas de actuaciones de realización de bienes?
Decisión. La Sala rechazó el recurso y mantuvo la declaración de abandono.
Ratio decidendi. Recae en el ejecutante la carga de efectuar las gestiones conducentes al cumplimiento forzado, y el desarchivo, aunque pueda ser necesario, “carece de trascendencia jurídico procesal para la prosecución del juicio” y “sin la materialización de una actuación posterior de apremio resulta inocua” (considerando sexto). Lo mismo se resolvió respecto de la liquidación y la tasación de costas, que no impulsan el juicio hacia la satisfacción de la deuda y que, según el artículo 510, solo proceden una vez realizados los bienes embargados. La Sala agregó que el embargo ante la Tesorería podría entenderse como actuación útil, pero que desde él hasta el incidente también habían transcurrido más de tres años.
Lo que el caso muestra. La Sala evaluó si las presentaciones condujeron al cumplimiento forzado, no su número. En esa ejecución, los desarchivos y las liquidaciones solicitadas no evitaron el abandono. La conclusión debe vincularse con el estado del apremio: una gestión preparatoria no adquiere utilidad por su sola necesidad material y debe examinarse su relación con la actuación que permite avanzar hacia el pago.
8. Lo que sirve y lo que no sirve
Las tres tablas que siguen ordenan las gestiones por la calificación que reciben en los fallos revisados y, dentro de cada una, por etapa del juicio.
Gestiones que se estiman útiles
| Gestión | Precisión | Fallos |
|---|---|---|
| Notificar la demanda a todos los demandados, herederos o terceros | Cuando el emplazamiento es el trámite pendiente; los fallos citados no atribuyen utilidad a las búsquedas inconclusas | 123.632-2022 (1.ª, 03.01.2024); 19.267-2024 (1.ª, 12.02.2025) |
| Notificar la citación a conciliación a todas las partes, dentro de plazo | Notificación válida según el artículo 48; comprende la vía electrónica cuando se cumplen sus requisitos | 37.205-2026 (1.ª, 28.08.2026); 20.434-2025 (3.ª, 11.08.2025) |
| Notificar la interlocutoria de prueba a todas las partes, incluido el actor, dentro de seis meses | El plazo se cuenta desde la dictación de la resolución | 38.271-2026 (1.ª, 11.08.2026); 3.670-2026 (3.ª, 14.04.2026) |
| Pedir la citación a oír sentencia ante la omisión del tribunal | Rige también en el cuaderno principal del juicio ejecutivo | 43.134-2025 (1.ª, 14.11.2025); 1.004-2025 (1.ª, 19.06.2025) |
| Notificar la sentencia definitiva a todas las partes | La parte debe instar por la notificación; la vía electrónica corresponde al tribunal en los términos del artículo 48 | 26.031-2026 (1.ª, 04.06.2026); 37.464-2025 (1.ª, 02.10.2025) |
| Apremio: embargo, inscripción, fuerza pública, bases y notificación de la fecha de remate | Gestiones orientadas al cumplimiento forzado, en el plazo de tres años | 1.961-2026 (1.ª, 04.02.2026); 6.103-2026 (1.ª, 24.02.2026) |
| Desarchivo unido, dentro de plazo, a la petición que corresponde al estado de la causa | Lo útil es la petición que lo acompaña | 59.876-2024 (1.ª, 04.06.2025); 14.452-2025 (1.ª, 20.07.2026) |
Gestiones que no se estiman útiles
| Gestión | Precisión | Fallos |
|---|---|---|
| Pedir sucesivamente nuevo día y hora para la conciliación sin notificar | Un fallo en contra, de 2023, sin seguimiento | 40.643-2026 (1.ª, 02.09.2026); 20.810-2022 (1.ª, 14.08.2023) |
| Solo encargo al receptor, o su reiteración | Algunos fallos reconocen notificación tácita del actor si el encargo culminó en la notificación oportuna de la contraria; la cuestión es discutida | 50.679-2026 (1.ª, 08.10.2026); 8.455-2026 (1.ª, 06.03.2026) |
| Lista de testigos, documentos, oficios o peritos sin interlocutoria notificada | Un fallo en contra, de 2024, en un juicio de hacienda | 8.455-2026 (1.ª, 06.03.2026); 22.903-2024 (2.ª, 11.05.2026); 246.253-2023 (3.ª, 14.06.2024) |
| Apremio: avalúos sin pedir fecha de remate; liquidación antes de realizar bienes | Con fallos en contra; la liquidación fue tomada como última gestión útil en un fallo de 2024 | 3.236-2025 (1.ª, 27.06.2025); 7.598-2025 (1.ª, 30.12.2025); 64.556-2023 (1.ª, 12.08.2024) |
| Desarchivo por sí solo | En los fallos citados, sin una gestión que impulse la etapa pendiente | 19.443-2026 (1.ª, 17.04.2026); 7.598-2025 (1.ª, 30.12.2025) |
| Patrocinio, poder, delegación, revocación, nuevo domicilio | Mera comparecencia sin impulso del trámite pendiente | 44.488-2025 (1.ª, 24.11.2025); 9.086-2025 (1.ª, 30.04.2025) |
| Peticiones rechazadas o reiteradas; gestiones posteriores al vencimiento del plazo | Según su aptitud y el estado de la causa; la actividad tardía no borra por sí sola la causal ni excluye el examen del artículo 155 | 42.892-2026 (1.ª, 30.09.2026); 49.820-2026 (1.ª, 06.10.2026) |
Gestiones discutidas
| Gestión | Precisión | Fallos |
|---|---|---|
| Intentos de subsanar la demanda que no lo logran | Los fallos de 2025 y 2026 les niegan valor y exigen subsanación efectiva | 75.573-2021 (1.ª, 17.04.2023); 405-2026 (1.ª, 11.02.2026) |
| Notificar la interlocutoria a una sola parte | Los fallos revisados de la Tercera Sala desde el 9 de enero de 2025 le niegan utilidad; la Primera resuelve en ambos sentidos en 2026 (sección IV) | 22.988-2025 (1.ª, 25.09.2025); 4.538-2026 (3.ª, 26.05.2026) |
| Notificarse solo el demandante de la sentencia y recurrir | Los fallos de 2026 de ambas salas lo rechazan | 252.186-2023 (3.ª, 07.01.2025); 19.254-2024 (3.ª, 04.02.2026) |
| Actividad del cuaderno de apremio con el principal detenido | Sin decisiones de 2026 identificadas sobre esta dirección específica; el fallo más reciente del grupo, de agosto de 2025, le niega efecto | 32.574-2025 (1.ª, 26.08.2025); 241.869-2023 (1.ª, 21.11.2024) |
| Notificación del artículo 52 en el apremio | Los fallos de 2026 la tratan como la gestión que correspondía; uno de diciembre de 2025 le negó ese carácter | 44.671-2025 (1.ª, 02.12.2025); 42.326-2025 (1.ª, 23.09.2026) |
| Expropiación: actuaciones del perito | Sin fallos de 2026; las dos series se intercalan y el último fallo, de septiembre de 2025, mantiene la carga de impulso en la actora | 209.934-2023 (3.ª, 07.01.2025); 217.713-2023 (3.ª, 07.10.2024) |
9. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
Los fallos de 2026 examinados en esta sección abarcan distintas etapas y aplican frecuentemente el criterio objetivo: la gestión interrumpe si hace avanzar la causa, es eficaz y se realiza dentro de plazo. La mayor parte de esos fallos versa sobre la interlocutoria de prueba (Rol 38.271-2026, Primera Sala, 11 de agosto de 2026; Rol 3.670-2026, Tercera Sala, 14 de abril de 2026), sobre la sentencia definitiva (Rol 26.031-2026, Primera Sala, 4 de junio de 2026; Rol 20.863-2026, Tercera Sala, 25 de septiembre de 2026), y sobre el apremio (Rol 6.103-2026, Primera Sala, 24 de febrero de 2026; Rol 42.892-2026, Primera Sala, 30 de septiembre de 2026).
La apertura de la etapa correspondiente requiere completar las notificaciones exigidas por la ley. Esto no resuelve si una notificación parcial interrumpe el plazo del abandono, cuestión controvertida en la sección IV. Los fallos restrictivos niegan que el solo encargo al receptor, las gestiones probatorias previas, el desarchivo o la mera comparecencia sustituyan el trámite pendiente. También niegan eficacia a las peticiones rechazadas que no impulsan la causa y a las actuaciones realizadas después de cumplido el plazo (Rol 49.820-2026, Primera Sala, 6 de octubre de 2026). En varias cuestiones que estuvieron divididas, los fallos más recientes de 2026 son desfavorables al actor: los intentos fallidos de subsanar la demanda (Rol 405-2026, Primera Sala, 11 de febrero de 2026); la notificación de la sentencia al solo demandante (Rol 19.254-2024, Tercera Sala, 4 de febrero de 2026; Rol 33.459-2026, Primera Sala, 2 de julio de 2026); y las actuaciones del cuaderno de medidas precautorias (Rol 13.971-2026, Tercera Sala, 8 de junio de 2026; Rol 52.995-2025, Primera Sala, 5 de octubre de 2026).
Sigue dividida la notificación de la interlocutoria de prueba a una sola parte, que la Tercera Sala estima insuficiente (Rol 4.538-2026, Tercera Sala, 26 de mayo de 2026), y que la Primera resuelve en uno y otro sentido (sección IV). También lo está el valor de las gestiones de alzada con apelación en el solo efecto devolutivo, que la Primera Sala negó en el Rol 3.046-2026 (Primera Sala, 17 de febrero de 2026) y aceptó en el Rol 29.006-2025 (Primera Sala, 28 de julio de 2026). En la notificación del artículo 52 dentro del apremio los fallos de 2026 se inclinan por reconocerle utilidad, con un fallo opuesto de diciembre de 2025. Quedan sin pronunciamiento de 2026 la actividad del apremio con el cuaderno principal detenido, la liquidación del crédito y las actuaciones del perito en la expropiación.
Por salas, la Primera mantiene como regla la exigencia de avance efectivo, con las oscilaciones que se examinan en las secciones IV y V. Entre los fallos revisados de 2026 de la Tercera Sala no se registran decisiones fundadas en la fórmula de la voluntad de proseguir, y sus fallos del año aplican el criterio objetivo. La Segunda, en los fallos de 2026 que se citan en esta sección, resuelve en igual sentido (Rol 10.593-2026, Segunda Sala, 24 de marzo de 2026; Rol 22.903-2024, Segunda Sala, 11 de mayo de 2026). En la selección no hay fallos de 2026 de la Cuarta Sala sobre estas materias; el último es el Rol 31.426-2025 (Cuarta Sala, 17 de septiembre de 2025).
IV. Primera corriente: la notificación que hace avanzar el juicio ↑ índice
1. La notificación y el comienzo del término probatorio
Numerosos abandonos del corpus se producen en una misma etapa: el tribunal ha recibido la causa a prueba y la resolución queda sin notificar, o se notifica a una sola de las partes. La interlocutoria de prueba debe notificarse válidamente conforme al artículo 48, que también permite al tribunal emplear el medio electrónico designado, previa solicitud y sin consentimiento del notificado, dejando constancia en el sistema. Esta modalidad fue incorporada por la Ley N° 21.394. Por su parte, el término probatorio es común y, según el inciso segundo del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, los términos comunes corren desde la última notificación. De ahí surge la pregunta que divide a la Corte durante todo el período, pues, si el demandante se notifica él mismo, o logra notificar solo a su contraparte, dentro de los seis meses del artículo 152, y la notificación restante se practica después, hay que decidir si aquella primera notificación fue una gestión útil que interrumpió el plazo o si la inactividad se mide, sin interrupción, desde el auto de prueba hasta que el último litigante queda notificado. La cuestión tiene importancia práctica, porque en un número apreciable de casos la calificación de esa primera notificación decide por sí sola el resultado.
La tesis restrictiva niega utilidad a la notificación parcial con dos apoyos normativos. El primero es el artículo 38: como las resoluciones solo producen efecto en virtud de su notificación, la interlocutoria no abre la etapa probatoria mientras no esté notificada a todos, y por eso se afirma que “el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de las partes de continuar el juicio es la notificación de la mencionada resolución a todas ellas, para así iniciar la etapa probatoria dando curso progresivo a los autos” (Rol 84.405-2021, Primera Sala, 6 de marzo de 2023, considerando séptimo). El segundo apoyo es la conjunción de los artículos 327 y 65 inciso segundo: mientras uno solo de los litigantes esté notificado, el juicio queda detenido en la etapa previa (Rol 11.213-2024, Primera Sala, 1 de abril de 2024). De ahí que el plazo se cuente desde la dictación de la interlocutoria (Rol 147.090-2023, Primera Sala, 1 de febrero de 2024) y que la carga de completar las notificaciones pese sobre el actor aunque la parte que falte sea él mismo (Rol 22.854-2024, Primera Sala, 24 de julio de 2024).
La tesis amplia parte del carácter sancionatorio del abandono, de cuyas normas se dice que son de interpretación restrictiva, por lo que el intérprete no puede agregar presupuestos que la ley no contempla, y el artículo 152 no exige que la interlocutoria quede notificada a todas las partes dentro de seis meses. Si para que exista una última notificación debe mediar una primera, “no se divisa la razón jurídica o práctica para asignar el carácter de útil sólo a la última notificación, desde que cada comunicación de la interlocutoria de prueba es necesaria para lograr la generación del efecto de avanzar en la prosecución del juicio” (Rol 14.015-2024, Primera Sala, 4 de marzo de 2025, considerando octavo). El razonamiento se apoya en el derecho a la acción, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, y la Tercera Sala lo expresó en términos de aptitud: es útil la gestión apta para hacer avanzar el juicio, aunque no produzca por sí sola el paso a la etapa siguiente (Rol 66.590-2022, Tercera Sala, 7 de febrero de 2023). La Cuarta Sala, en sus dos pronunciamientos, atiende al provecho de la actuación para el proceso (Rol 91.938-2020, Cuarta Sala, 1 de junio de 2023; Rol 68.546-2023, Cuarta Sala, 26 de febrero de 2025).
En esta hipótesis, el desacuerdo interpretativo se concentra en el concepto de gestión útil: avance efectivo a la etapa siguiente para unos, condición necesaria de ese avance para otros. La propia Corte lo ha reconocido, al constatar que “la utilidad de las actuaciones con posterioridad a la recepción de la causa a prueba ha sido resuelta sobre la base de dos posturas por la judicatura” (Rol 13.374-2023, Tercera Sala, 31 de agosto de 2023, considerando octavo), en un fallo que resolvió sin optar por ninguna porque el plazo estaba cumplido con cualquiera de ellas.
En 2026 y tendencia actual. Las dos fórmulas siguen en uso sin variaciones de fondo, ya que la Tercera Sala reitera la del artículo 38 en el Rol 1.644-2026 (Tercera Sala, 1 de junio de 2026), y en la Primera el Rol 41.971-2026 (Primera Sala, 21 de agosto de 2026) afirma, a mayor abundamiento, que ni aun la notificación a una sola de las partes basta cuando el término es común. El razonamiento amplio se lee en la Primera Sala en los Roles 8.357-2025 (Primera Sala, 7 de enero de 2026), 16.873-2025 (Primera Sala, 20 de julio de 2026) y 53.000-2025 (Primera Sala, 28 de septiembre de 2026), y el Rol 25.035-2025 (Primera Sala, 2 de abril de 2026) le agrega el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y un examen de la imputabilidad de la demora. Los fallos revisados de la Tercera Sala de 2026 exigen el cambio de etapa; en la Primera ninguna de las dos concepciones ha desplazado a la otra.
2. De 2023 a 2026: dos salas que recorren caminos inversos
Los conteos que siguen se refieren a los fallos revisados del período en que estaba en juego la notificación parcial de la interlocutoria de prueba, clasificados según la tesis que sostiene la decisión de mayoría; la tabla reúne primero las columnas de los fallos que declaran útil la notificación y después las de los que le niegan utilidad. En el total de las salas, la tesis restrictiva suma 73 fallos y la amplia 23; otros 9 resuelven por notificación tácita del artículo 55 y 14 computan el plazo de modo alternativo o declaran innecesario pronunciarse.
| Año | Primera Sala, útil | Tercera Sala, útil | Cuarta Sala, útil | Primera Sala, no útil | Tercera Sala, no útil |
|---|---|---|---|---|---|
| 2023 | 0 | 10 | 1 | 13 | 9 |
| 2024 | 1 | 3 | 0 | 21 | 2 |
| 2025 | 1 | 1 | 1 | 11 | 8 |
| 2026 | 5 | 0 | 0 | 4 | 5 |
| Total | 7 | 14 | 2 | 49 | 24 |
En 2023 la Tercera Sala falló el punto en ambos sentidos con pocas semanas, y a veces pocos días, de diferencia, de manera que no hubo una línea que sucediera a otra, sino líneas coexistentes, observadas en integraciones distintas. El contraste más nítido se da en reclamos de expropiación de hechos equivalentes: el 15 de mayo de 2023 la Sala acogió tres recursos porque la notificación a la reclamante, practicada dentro de los seis meses, interrumpía el plazo (Roles 1.222-2023, 1.220-2023 y 3.514-2023), y el 26 de septiembre de 2023, con otra integración, rechazó tres recursos en reclamos de la misma clase y con igual secuencia de notificaciones (Roles 115.545-2023, 84.322-2023 y 102.813-2023). La Primera Sala, en cambio, aplicó ese año la tesis restrictiva en trece fallos, con voces contrarias solo en disidencias o prevenciones.
En 2024 la Primera Sala dictó veintiún fallos restrictivos, pero varios se deciden por tres votos contra dos (Rol 137.692-2022, Primera Sala, 13 de junio de 2024; Rol 223.116-2023, Primera Sala, 9 de octubre de 2024) o con prevenciones que estiman útil la notificación del actor (Rol 17.851-2023, Primera Sala, 19 de abril de 2024). El Rol 152.950-2022 (Primera Sala, 30 de abril de 2024) es la primera sentencia del período en que esa Sala acoge la casación con la tesis amplia.
El quiebre de la Tercera Sala se produce a comienzos de 2025, año que empieza con dos fallos opuestos separados por dos días, el Rol 209.934-2023 (Tercera Sala, 7 de enero de 2025) y el Rol 59.856-2024 (Tercera Sala, 9 de enero de 2025). A partir del 9 de enero de 2025, los fallos revisados de la Sala sobre esta hipótesis son restrictivos, varios resueltos en cuenta por manifiesta falta de fundamento, y la tesis amplia subsiste allí solo en votos disidentes (Rol 14.296-2024, Tercera Sala, 29 de diciembre de 2025). En la Primera Sala conviven ese año tres soluciones: once fallos restrictivos, una mayoría amplia de tres votos contra dos en el Rol 14.015-2024 y la serie de la notificación tácita, que se examina más abajo.
En 2026 la Tercera Sala resuelve cinco veces en sentido restrictivo sin que consten votos en contra (entre ellos, Rol 1.644-2026, Tercera Sala, 1 de junio de 2026, y Rol 35.342-2024, Tercera Sala, 28 de agosto de 2026). La Primera recorre el camino inverso: acoge cinco recursos con la tesis amplia y rechaza cuatro con la restrictiva, casi siempre por tres votos contra dos y con disidencias que reproducen la tesis de la mayoría del fallo contrario. La Segunda Sala aparece en otros dos casos, relativos a la falta de notificación oportuna de la interlocutoria, y se sitúa en la línea de la utilidad como avance de etapa (Rol 22.903-2024, Segunda Sala, 11 de mayo de 2026; Rol 31.717-2021, Segunda Sala, 26 de mayo de 2026).
| Sala | Declara útil la notificación a una parte | Le niega utilidad |
|---|---|---|
| 3.ª | 60.042-2022 (3.ª, 04.04.2023) | 135.608-2022 (3.ª, 20.03.2023) |
| 3.ª | 1.222-2023 (3.ª, 15.05.2023) | 115.545-2023 (3.ª, 26.09.2023) |
| 3.ª | 209.934-2023 (3.ª, 07.01.2025) | 59.856-2024 (3.ª, 09.01.2025) |
| 1.ª | 8.357-2025 (1.ª, 07.01.2026) | 37.619-2025 (1.ª, 30.06.2026) |
| 1.ª | 53.000-2025 (1.ª, 28.09.2026) | 51.870-2025 (1.ª, 28.09.2026) |
La línea restrictiva de la Primera Sala presenta diferencias de cómputo: algunos fallos parten de la interlocutoria y descartan la utilidad de la notificación del actor; otros cuentan desde la resolución que tuvo por notificado al demandante (Rol 98.688-2022, Primera Sala, 28 de marzo de 2023; Rol 8.455-2026, Primera Sala, 6 de marzo de 2026). Este segundo modo de contar no basta por sí solo para atribuirles una tesis amplia, especialmente si el plazo estaba cumplido desde cualquiera de los hitos. Es preciso distinguir el fundamento decisorio de un cómputo alternativo que no altera el resultado.
En 2026 y tendencia actual. A los fallos ya citados del año se suman, en la Primera Sala, el Rol 20.812-2025 (Primera Sala, 16 de marzo de 2026) del lado amplio, y los Roles 27.239-2025 (Primera Sala, 18 de mayo de 2026) y 37.856-2025 (Primera Sala, 1 de septiembre de 2026) del lado restrictivo. La Tercera Sala mantiene un criterio restrictivo en la selección, mientras que la Primera sigue dividida y presenta mayorías distintas según su composición.
3. Las vías intermedias
Una vía admite la premisa restrictiva, esto es, que ambas partes deben estar notificadas para que el juicio avance, pero tiene por notificado al demandante desde que encargó a un receptor la notificación de su contraparte, de modo que la fecha de la cédula pasa a ser la fecha en que todos quedaron notificados. El argumento es que “El encargo deviene en notificación tácita, desde que para pedir la ejecución de este tipo de notificación es indispensable conocer de su contenido” (Rol 82.420-2021, Primera Sala, 24 de mayo de 2023, considerando octavo). La vía apareció en 2023 y se convirtió en serie en 2025 y 2026 (Rol 19.175-2024, Primera Sala, 17 de enero de 2025; Rol 7.890-2025, Primera Sala, 27 de julio de 2026), con mayorías que reúnen a quienes sostienen la tesis amplia, que concurren con prevención, y a quienes no la comparten, de modo que la notificación tácita opera como fundamento común. En los fallos citados, esta solución requiere que el encargo haya culminado en una notificación a la contraria dentro de los seis meses; si esta fue posterior, el encargo por sí solo no es gestión útil (Rol 18.691-2024, Primera Sala, 10 de febrero de 2025; Rol 50.679-2026, Primera Sala, 8 de octubre de 2026).
Las actuaciones que suponen conocimiento de la interlocutoria han corrido una suerte parecida, puesto que la reposición contra el auto de prueba y la lista de testigos no implican, para la mayoría restrictiva, avance a la fase probatoria (Rol 59.958-2024, Primera Sala, 26 de marzo de 2025; Rol 51.870-2025), mientras que para la mayoría amplia la notificación tácita derivada de la lista de testigos vale como cualquiera otra (Rol 25.035-2025, Primera Sala, 2 de abril de 2026).
Otra respuesta consiste en resolver sin calificar la notificación parcial cuando el plazo se ha cumplido tanto desde ella como desde la interlocutoria. Así ocurre en el Rol 13.374-2023 y en una serie de fallos breves de la Primera Sala (Rol 43.097-2024, 25 de septiembre de 2024; Rol 10.251-2026, 20 de marzo de 2026). Al interpretar los conteos debe distinguirse la adopción de una tesis decisoria de un argumento que no altera el resultado: si el plazo estaba cumplido desde ambos hitos, el rechazo no demuestra por sí solo que se haya negado utilidad a toda notificación parcial.
En 2026 y tendencia actual. La notificación tácita por encargo al receptor conserva su función en el Rol 7.890-2025, en que uno de los votos por acoger concurre solo por estimar útil la notificación a la contraria, y el Rol 20.812-2025 (Primera Sala, 16 de marzo de 2026) la combina con la tesis amplia como fundamento adicional. Sus límites también se reiteran: además del Rol 50.679-2026, el Rol 36.149-2025 (Tercera Sala, 11 de agosto de 2026) agrega que el encargo al receptor ni siquiera constituye una gestión procesal, y para la mayoría restrictiva de la Primera Sala la notificación tácita derivada de una solicitud de exhorto o de la interposición de recursos no interrumpe el plazo (Rol 27.239-2025, Primera Sala, 18 de mayo de 2026; Rol 37.856-2025, Primera Sala, 1 de septiembre de 2026). Sobre la lista de testigos la cuestión sigue dividida dentro de la Primera Sala, con el Rol 25.035-2025 de un lado y los Roles 51.870-2025 y 8.455-2026 (Primera Sala, 6 de marzo de 2026) del otro. Las decisiones citadas de la Tercera Sala no reconocen eficacia interruptiva a esas actuaciones cuando falta la notificación oportuna de la contraria.
Caso de estudio. La notificación del actor que no cambia la etapa (Rol 51.870-2025, Primera Sala, 28 de septiembre de 2026)
Hechos y tramitación. En un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la causa se recibió a prueba el 27 de febrero de 2023, y siguieron incidencias sobre la designación de un perito y el despacho de oficios, la última resuelta el 19 de abril de 2023. El 11 de agosto de 2023 el demandante presentó un escrito en que se notificaba de la interlocutoria y el 17 de agosto acompañó lista de testigos. El 15 de septiembre de 2023 los demandados promovieron el abandono, que el juzgado rechazó por estimar que la última resolución útil era la de 19 de abril; la Corte de Apelaciones de Santiago revocó y lo declaró, contando el plazo desde la interlocutoria.
Problema jurídico. ¿Interrumpen el plazo del artículo 152 la notificación de la interlocutoria de prueba al solo demandante y las gestiones probatorias realizadas antes de que todas las partes estén notificadas?
Decisión. La Sala rechazó el recurso de casación en el fondo del demandante.
Ratio decidendi. El término probatorio es común y se cuenta desde la última notificación, de modo que, notificado uno solo de los litigantes, “el juicio permanecerá estancado en la etapa previa” (considerando sexto). Por eso “la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba no importa en sí misma el cambio requerido en la ley” (considerando séptimo). Sobre el actor pesaba la carga de instar para que todas las partes tomaran conocimiento de la resolución, y la última notificación se practicó el 30 de abril de 2024. La lista de testigos y las solicitudes probatorias no dieron curso progresivo a los autos (considerando octavo), y no hubo renuncia del artículo 155, porque el incidente fue la primera gestión de los demandados una vez cumplido el plazo (considerando décimo).
Votos. Dos integrantes estuvieron por acoger, pues para la disidencia el abandono es una sanción de interpretación restrictiva y “es patente la utilidad de la actuación por la que se notifica la parte demandante de la interlocutoria de prueba”, ya que sin ella el período probatorio no habría podido comenzar.
Lo que el caso muestra. La mayoría identifica la utilidad con el cambio de etapa: ni la notificación del actor ni las gestiones probatorias anteriores a la notificación de todas las partes interrumpen el plazo, que se cuenta desde la interlocutoria.
Caso de estudio. La primera notificación como gestión útil (Rol 53.000-2025, Primera Sala, 28 de septiembre de 2026)
Hechos y tramitación. En un juicio ordinario, la causa se recibió a prueba el 4 de abril de 2023, y el demandante se notificó expresamente de esa resolución por escrito de 22 de agosto de 2023, que el tribunal proveyó el 28 de agosto, fecha que la Corte toma como la de su notificación. La demandada fue notificada el 7 de noviembre de 2023 y dos días después promovió el abandono, que el juzgado declaró y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, razonando que la notificación a todas las partes era la única gestión útil y que se había cumplido transcurridos los seis meses.
Problema jurídico. ¿Es gestión útil la notificación expresa del demandante, practicada dentro de los seis meses, aunque la demandada sea notificada después de vencido ese plazo contado desde la interlocutoria?
Decisión. La Sala acogió la casación en el fondo, invalidó la sentencia y, en la de reemplazo, rechazó el incidente y ordenó proseguir el juicio.
Ratio decidendi. El derecho a la acción impone una interpretación restrictiva y favorable a la vitalidad del proceso, de manera que “en caso de disyuntiva o duda por la decisión de mantener vivo el procedimiento, debe optarse por esto último” (considerando décimo). La notificación del demandante es útil, pues “para contemplar una última notificación a las partes ha debido mediar una primera” y no existe exigencia legal de que todas sean notificadas coetáneamente (considerando undécimo). Contado desde esa actuación, al deducirse el incidente no habían transcurrido seis meses de inactividad (considerando duodécimo).
Votos. Dos integrantes estuvieron por rechazar, en un voto que reproduce el razonamiento de los artículos 327 y 65 inciso segundo y agrega una objeción formal: el recurso no denunció como infringidas esas normas ni las reglas de interpretación del Código Civil, que estiman decisorias de la litis.
Lo que el caso muestra. Ambos casos presentan el mismo problema central: notificación expresa del actor dentro de plazo y notificación de la contraria fuera de los seis meses contados desde la interlocutoria. La Sala se pronunció el mismo día en sentido opuesto, con una integración que difería en un solo miembro, y la disidencia de este fallo reproduce en lo sustancial la mayoría del otro.
4. La misma lógica en la citación a conciliación y en la sentencia definitiva
Dictada la resolución que cita a conciliación, las salas coinciden en que su notificación es carga del demandante y en que el plazo corre desde su dictación (Rol 40.643-2026, Primera Sala, 2 de septiembre de 2026; Rol 69.622-2022, Tercera Sala, 20 de marzo de 2023). La divergencia reaparece en la notificación a una sola parte, hipótesis a la que la Primera Sala traslada la tesis restrictiva, porque la audiencia no puede celebrarse sin que todos estén notificados (Rol 98.683-2022, Primera Sala, 11 de marzo de 2024; Rol 56.428-2024, Primera Sala, 5 de marzo de 2025). La Tercera, en cambio, sostuvo lo contrario mientras predominó en ella la tesis amplia (Rol 12.656-2022, Tercera Sala, 17 de marzo de 2023) y en 2025 se alinea con la Primera (Rol 20.434-2025, Tercera Sala, 11 de agosto de 2025).
Las solicitudes de nuevo día y hora ofrecen otro contraste dentro de la Primera Sala, pues el Rol 20.810-2022 (Primera Sala, 14 de agosto de 2023) dejó sin efecto el abandono, por tres votos contra dos, reconociendo utilidad a la sola petición de fijar nueva fecha. Diez días después, el Rol 80.048-2023 (Primera Sala, 24 de agosto de 2023) privó de utilidad a esas solicitudes porque no fueron seguidas de los trámites dispuestos en las resoluciones recaídas en ellas, y esta segunda posición es la que prevalece (Rol 56.772-2025, Primera Sala, 15 de enero de 2026).
Respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, las salas coinciden en lo principal: el abandono procede mientras no se notifique, el plazo se cuenta desde su dictación y la carga es del demandante (Rol 21.623-2025, Primera Sala, 30 de junio de 2025; Rol 20.863-2026, Tercera Sala, 25 de septiembre de 2026). Sobre la notificación a una sola parte, la Primera Sala tuvo aquí una línea propia en sentido amplio, ya que el Rol 134.301-2022 (Primera Sala, 29 de mayo de 2023) dejó sin efecto el abandono porque la notificación del demandado había hecho correr su plazo individual para recurrir, lo que distinguía a la sentencia del auto de prueba. La Sala abandonó después esa distinción: “la sola notificación de la sentencia definitiva a la parte demandante, aun cuando produzca el efecto de hacer nacer un término individual para recurrir en su contra, no tiene la virtud de significar por sí sola la prosecución del juicio” (Rol 104.984-2023, Primera Sala, 16 de septiembre de 2024, considerando quinto). La Tercera Sala sostuvo la exigencia de notificación completa en los siguientes fallos (Rol 237.694-2023, Tercera Sala, 7 de mayo de 2024; Rol 19.254-2024, Tercera Sala, 4 de febrero de 2026), aunque el Rol 252.186-2023, de 7 de enero de 2025, citado en la sección III, admitió la utilidad de la notificación del actor. No corresponde, por ello, atribuirle uniformidad durante todo el período.
En 2026 y tendencia actual. En la citación a conciliación, la Primera Sala reitera que el tiempo que media entre la resolución y la fecha fijada para la audiencia no se descuenta (Rol 36.843-2026, Primera Sala, 4 de agosto de 2026) y la Tercera precisa que, terminada la discusión, corresponde a las partes pedir que se cite (Rol 7.230-2026, Tercera Sala, 10 de junio de 2026). Entre los fallos revisados de 2026 no hay pronunciamientos sobre la notificación de la citación a una sola parte; el último es el Rol 20.434-2025, de 11 de agosto de 2025, con el que ambas salas quedaron alineadas en sentido restrictivo. En la sentencia definitiva, la Tercera Sala agrega que el desasimiento no impide resolver el incidente (Rol 19.805-2024, Tercera Sala, 28 de abril de 2026) y que la carga subsiste aunque los recursos estén concedidos o pendientes de proveer a la espera de la notificación (Rol 54.231-2024, Tercera Sala, 14 de abril de 2026). La Primera afirma que la única actuación útil es la notificación a todas las partes (Rol 33.459-2026, Primera Sala, 2 de julio de 2026), aunque el Rol 17.678-2026 (Primera Sala, 29 de abril de 2026) evita optar entre contar el plazo desde la sentencia o desde la resolución que tuvo por notificado al actor. En los fallos citados de 2026 predomina la respuesta restrictiva para estas dos clases de resoluciones.
5. La hipótesis menos discutida: nadie notificado, o todos fuera de plazo
La mayoría de los fallos del período no plantea el problema anterior, porque la interlocutoria no fue notificada a ninguna parte dentro de los seis meses, o lo fue a todas cuando el plazo ya había vencido. Aquí no hay división y los recursos se rechazan en su gran mayoría en cuenta, sobre la base de que la última resolución recaída en gestión útil es la propia interlocutoria y la única actuación apta para dar curso progresivo a los autos es su notificación, que el actor debe procurar por iniciativa propia (Rol 28.334-2025, Primera Sala, 7 de agosto de 2025; Rol 7.496-2026, Primera Sala, 5 de marzo de 2026). La notificación practicada después de cumplidos los seis meses no purga el abandono si la primera gestión del demandado es alegarlo (Rol 238.091-2023, Primera Sala, 6 de noviembre de 2023; Rol 1.342-2024, Primera Sala, 2 de abril de 2024).
Los fallos emplean formulaciones distintas sobre el día inicial: la Primera Sala señala que el término vence el día del sexto mes que corresponde al de la resolución (Rol 37.217-2025, 21 de noviembre de 2025), mientras que la Tercera, por tres votos contra dos y a propósito de una sentencia definitiva, excluyó el día de la resolución (Rol 252.186-2023, 7 de enero de 2025). La comparación debe atender al cómputo efectivamente aplicado. El artículo 48 del Código Civil exige plazos completos y, tratándose de meses, igual número para el primer y último día, con la salvedad del mes que carezca del día correspondiente. Además, cuando los hechos solo muestran notificaciones tardías, la afirmación de que debían notificarse todas las partes no decide por sí sola el valor de una notificación parcial oportuna.
En 2026 y tendencia actual. Las reglas se aplican sin variación (además del Rol 7.496-2026, el Rol 8.456-2026, Primera Sala, 10 de marzo de 2026), y la Primera Sala desestima las excusas fundadas en la falta o el costo de los receptores (Rol 41.578-2026, Primera Sala, 20 de agosto de 2026) y en la demora del receptor de turno o el privilegio de pobreza (Rol 50.679-2026, Primera Sala, 8 de octubre de 2026). La Segunda Sala resuelve en igual dirección: la interlocutoria solo produce efectos una vez notificada por cédula a todas las partes (Rol 22.903-2024, Segunda Sala, 11 de mayo de 2026) y la carga de practicar la notificación es del demandante (Rol 31.717-2021, Segunda Sala, 26 de mayo de 2026). Los fallos revisados de 2026 no se pronuncian sobre el cómputo del día de vencimiento; el último es el Rol 37.217-2025, de 21 de noviembre de 2025. En esta hipótesis, los fallos citados de 2026 coinciden en el resultado.
6. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
En 2026 la notificación de la interlocutoria de prueba a una sola parte fue resuelta catorce veces entre los fallos revisados, cinco de ellas por la Tercera Sala, que le negó utilidad sin que consten votos en contra (Roles 53.617-2025, de 19 de enero; 4.538-2026, de 26 de mayo; 1.644-2026, de 1 de junio; 36.149-2025, de 11 de agosto, y 35.342-2024, de 28 de agosto). La Primera Sala la declaró útil en cinco (Roles 8.357-2025, de 7 de enero; 20.812-2025, de 16 de marzo; 25.035-2025, de 2 de abril; 16.873-2025, de 20 de julio, y 53.000-2025, de 28 de septiembre) y la negó en cuatro (Roles 27.239-2025, de 18 de mayo; 37.619-2025, de 30 de junio; 37.856-2025, de 1 de septiembre, y 51.870-2025, de 28 de septiembre), casi siempre por tres votos contra dos. La Segunda Sala, en sus dos fallos del año, se situó en la línea de la utilidad como avance de etapa, y la notificación tácita por encargo al receptor volvió a servir de fundamento en el Rol 7.890-2025 (Primera Sala, 27 de julio de 2026).
Debe separarse una exigencia procesal de la controversia sobre el abandono: las notificaciones necesarias para abrir el término probatorio deben completarse, pero de ello no se sigue que solo la última sea útil para el artículo 152. En los fallos revisados de la Tercera Sala desde el 9 de enero de 2025, la notificación parcial se estima insuficiente; los de 2026 no consignan votos en contra. La Primera Sala registra cinco decisiones que le reconocen utilidad y cuatro que la niegan, incluidas dos opuestas dictadas el mismo día. Los dos pronunciamientos de la Cuarta Sala recogidos en la selección sostienen la tesis amplia. La exigencia de que todas las notificaciones se practiquen dentro de los seis meses desde la interlocutoria expresa, por tanto, la tesis restrictiva y una pauta preventiva para litigar, no una regla jurisprudencial unánime.
La tendencia, por sala, es la siguiente: restrictiva y uniforme en la Tercera, restrictiva en las dos apariciones de la Segunda, dividida en la Primera, con un leve predominio numérico de la tesis amplia en el año, y amplia en la Cuarta, que no registra pronunciamientos sobre el punto en 2026 y cuyo último fallo es el Rol 68.546-2023, de 26 de febrero de 2025. Quedan pendientes una definición estable de la Primera Sala y de la Corte en su conjunto, la suerte de la notificación tácita por encargo al receptor, que ha servido de fundamento común a mayorías de composición heterogénea, y la coherencia de los fallos que, negando utilidad a la notificación parcial, cuentan sin embargo el plazo desde ella. Para el demandante la recomendación es de prudencia, porque, mientras subsista la división, conviene procurar que todas las partes, incluido el actor, queden notificadas antes de que se cumplan seis meses desde la resolución, que se deje constancia en el expediente del encargo al receptor y que, si existe un impedimento concreto, se lo acredite oportunamente y se soliciten las medidas procesales pertinentes. La sola alegación de entorpecimiento no garantiza la exclusión del abandono.
V. Segunda y tercera corrientes: el impulso radicado en el tribunal y la unidad del proceso ↑ índice
1. El problema: un juicio detenido a la espera de una resolución del juez
Dos discusiones recurrentes del período conciernen al impulso y a la unidad del proceso: la primera consiste en determinar a quién corresponde mover el juicio cuando la ley ordena al juez dictar la resolución siguiente, y la segunda, que se examina desde el apartado 4, recae sobre lo que debe mirarse para constatar la inactividad, sea solo el cuaderno y la instancia en que se promovió el incidente, sea el proceso entero. En ambas la Corte ha resuelto en sentidos opuestos, a veces con días de diferencia, y se observan mayorías de composición distinta.
La tesis que radica el impulso en el tribunal parte de una premisa sencilla: el abandono sanciona la cesación de una actividad exigible, y nada es exigible a la parte en el tramo en que la ley manda al juez pronunciarse. La Primera Sala la formuló con un catálogo de normas, al decir que la carga de impulso es una “circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como ocurre en las hipótesis normativas previstas en los artículos 89, 91, 432, 469 y 685 del Código de Procedimiento Civil” (Rol 13.397-2023, Primera Sala, 15 de diciembre de 2023, considerando octavo). Meses después la presentó como criterio propio: “es doctrina de esta Sala que no es procedente el abandono del procedimiento en estadios procesales en que el impulso y la promoción de la actividad de la causa se encuentran radicados en el tribunal” (Rol 300-2023, Primera Sala, 22 de abril de 2024, considerando octavo).
La tesis contraria no niega que el juez tenga el deber de resolver, sino que sostiene que ese deber no desplaza la carga de la parte, porque el proceso civil se rige por el principio de pasividad del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, y que la omisión judicial tiene una sanción distinta, de orden disciplinario. Suele presentarse bajo el rótulo de impulso mixto o compartido, y su expresión más nítida es de la Tercera Sala: “las partes tienen la carga procesal ineludible de dejar el proceso en estado de sentencia aun cuando el órgano jurisdiccional no cumpla con las obligaciones imperativas que le ordena la ley” (Rol 119.570-2023, Tercera Sala, 6 de febrero de 2024, considerando octavo). En la Primera Sala fue durante años el contenido de un voto disidente constante, y desde mediados de 2025 pasó a fundar varias decisiones de mayoría.
La hipótesis más litigada es la del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil: vencidos el término probatorio y el plazo de observaciones a la prueba, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia. La línea que excluye el abandono en ese estado comienza en el período con el Rol 9.943-2022 (Primera Sala, 5 de julio de 2023), resuelto por tres votos contra dos, y se prolonga hasta 2026. La tesis opuesta obtuvo mayoría en la misma Sala tres veces, siempre por tres votos contra dos, la primera en el Rol 183.375-2023 (Primera Sala, 16 de septiembre de 2024). En el juicio sumario, en cambio, la respuesta es hasta ahora uniforme: vencido el probatorio, el artículo 687 ordena citar de inmediato a oír sentencia y las partes quedan eximidas de impulso (Rol 240.857-2023, Primera Sala, 3 de octubre de 2024; Rol 12.048-2024, Tercera Sala, 13 de octubre de 2025).
El mismo debate se repite en las demás resoluciones que la ley encarga al juez, como muestra la citación a oír sentencia del juicio ejecutivo (artículo 469), respecto de la cual la Primera Sala reunió entre abril de 2024 y marzo de 2025 siete fallos que dejan sin efecto el abandono, el último de ellos el Rol 55.619-2024 (18 de marzo de 2025). Tres meses más tarde resolvió que, si el tribunal incumplió ese mandato, el ejecutante debió instar por la citación (Rol 1.004-2025, 19 de junio de 2025). Para la recepción de la causa a prueba tras la conciliación frustrada, la misma Sala radicó el impulso en el juez el 28 de agosto de 2024 (Rol 79.767-2023) y cinco días después exigió que el demandante instara por la certificación previa del secretario (Rol 38.145-2024, 2 de septiembre de 2024). Para las excepciones dilatorias en estado de fallo, una pendiente impidió el abandono en el Rol 7.349-2025 (Primera Sala, 13 de febrero de 2026) y no lo impidió en el Rol 13.188-2026 (Primera Sala, 26 de marzo de 2026). La providencia de una apelación ya presentada fue tratada como deber del tribunal en el Rol 14.588-2025 (Primera Sala, 10 de julio de 2026), tres contra dos.
En 2026 y tendencia actual. La Primera Sala resolvió la hipótesis del artículo 432 en ambos sentidos: dejó sin efecto el abandono en los Roles 4.284-2025 (21 de enero de 2026) y 40.806-2025 (30 de junio de 2026) y lo confirmó en el Rol 17.483-2025 (27 de julio de 2026). En otros estados procesales también hay respuestas distintas, que requieren atender al trámite pendiente: un incidente de nulidad de todo lo obrado con probatorio vencido impidió el abandono en el Rol 10.442-2025 (Primera Sala, 14 de enero de 2026), y una réplica pendiente no lo impidió en el Rol 11.848-2026 (Primera Sala, 1 de abril de 2026). La Tercera Sala confirmó un abandono con una reposición pendiente contra el auto de prueba (Rol 51.534-2024, 2 de marzo de 2026), y la Segunda excluyó el abandono cuando el artículo 18 bis L de la Ley 19.039 impone al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial abrir el término de prueba (Roles 38.941-2023, 38.942-2023 y 38.943-2023, de 1 de septiembre de 2026, y Roles 47.729-2023 y 247.251-2023, de 7 de octubre de 2026, estos dos por tres votos contra dos). En 2026 no se registran pronunciamientos sobre la citación a oír sentencia del juicio ejecutivo ni del sumario; los últimos son el Rol 43.134-2025 (Primera Sala, 14 de noviembre de 2025), que confirmó el abandono en la hipótesis del artículo 469, y el Rol 12.048-2024, ya citado, para el artículo 687. La cuestión sigue dividida en la Primera Sala, la Tercera se inclina por la carga de las partes salvo con el probatorio vencido, y la Segunda, en materia de propiedad industrial, adoptó la fórmula de la Primera.
2. De 2023 a 2026: una tesis mayoritaria que alterna con su contraria
Los conteos que siguen se refieren a los fallos revisados del período y no a la totalidad de lo resuelto por la Corte. De los veintisiete fallos que deciden si procede el abandono con el probatorio vencido y la citación a oír sentencia pendiente (juicio ordinario, sumario y ejecutivo), veinte lo dejan sin efecto y siete lo confirman. Ampliada la cuenta a todas las hipótesis de impulso del tribunal, son ochenta y seis fallos: cincuenta y siete impiden o anulan el abandono y veintinueve lo mantienen.
En el conjunto revisado de la Tercera Sala disminuyen las decisiones favorables a esta tesis, pues en 2023 acogió la tesis en diez fallos y no confirmó ningún abandono por esta causa, desde febrero de 2024 comenzó a emplear la fórmula del impulso mixto, y en 2025 y 2026 confirmó abandonos con reposiciones pendientes contra el auto de prueba y en reclamos de expropiación (Roles 58.209-2024, de 5 de marzo de 2025, y 51.534-2024, de 2 de marzo de 2026). Solo en la hipótesis del probatorio vencido no ha variado, mientras que la Segunda Sala, en casaciones de propiedad industrial de 2026, adoptó la fórmula de la Primera.
En la Primera Sala la tesis del impulso del tribunal fue mayoritaria durante todo el período, casi siempre con un voto disidente fijo y, en ciertas integraciones, por tres contra dos. Lo distintivo no es un cambio de rumbo, sino la alternancia, que respecto del artículo 432 se concentra entre fines de 2025 y mediados de 2026. La tabla agrupa los cuatro fallos según su resultado, primero los que dejan sin efecto el abandono y después los que lo confirman; leídas las fechas en orden, se advierte que los dos grupos se intercalaron: la Sala confirmó en diciembre de 2025, dejó sin efecto en enero y en junio de 2026 y volvió a confirmar en julio de 2026.
| Decisión | Fecha | Fallo | Votación | Lo resuelto |
|---|---|---|---|---|
| Deja sin efecto el abandono | 21.01.2026 | 4.284-2025 (1a) | Un voto en contra | Vencido el probatorio, el artículo 432 radica el impulso en el tribunal |
| Deja sin efecto el abandono | 30.06.2026 | 40.806-2025 (1a) | 3 a 2 | Las diligencias probatorias pendientes no obstan a citar; aplica el artículo 432, no invocado por el recurrente |
| Confirma el abandono | 17.12.2025 | 38.121-2024 (1a) | 3 a 2, con una prevención | Impulso mixto: las tres solicitudes de citación de 2012, no resueltas derechamente, no impidieron el abandono |
| Confirma el abandono | 27.07.2026 | 17.483-2025 (1a) | 3 a 2 | El artículo 432 no traslada el impulso de manera excluyente; las partes deben reclamar la citación |
Los cuatro casos comparten presupuestos relevantes para la comparación: término probatorio vencido, citación pendiente y una paralización prolongada. Las decisiones muestran argumentos contrapuestos sobre el efecto del artículo 432 y composiciones distintas de la sala. Esa coincidencia permite describir la alternancia, pero no atribuir cada resultado exclusivamente a la integración sin examinar los demás antecedentes y los fundamentos de los votos.
En 2026 y tendencia actual. En los fallos revisados de 2026, hasta el 8 de octubre, la Primera Sala impidió o dejó sin efecto el abandono en cinco decisiones sobre impulso del tribunal y lo mantuvo en cuatro; la Segunda lo dejó sin efecto en cinco y la Tercera lo mantuvo en una. Limitada la cuenta al probatorio vencido con citación pendiente, las tres decisiones del año son de la Primera Sala, dos que dejan sin efecto el abandono y una que lo confirma. La proporción de la Primera Sala es más estrecha que la de 2025, año en que fueron catorce contra seis, de modo que la tesis del impulso del tribunal sigue siendo la más frecuente en ella, pero con menor margen. La Tercera Sala mantiene la inclinación iniciada en 2024 y la Segunda se suma a la fórmula de la Primera.
Caso de estudio. El artículo 432 no desplaza la carga de las partes (Rol 17.483-2025, Primera Sala, 27 de julio de 2026)
Hechos y tramitación. En un juicio ordinario de cobro de pesos la prueba testimonial se rindió en octubre de 2018, y el día 17 de ese mes el tribunal accedió a suspender el procedimiento por 45 días, a petición de ambas partes. El expediente fue archivado el 14 de mayo de 2019, y el demandante pidió el desarchivo el 11 de enero de 2024 y luego la notificación del artículo 52; al día siguiente de practicada, el demandado alegó el abandono. El juzgado rechazó el incidente por estimar que correspondía al tribunal citar a oír sentencia, la Corte de Apelaciones revocó y el demandante recurrió de casación en el fondo.
Problema jurídico. ¿Puede declararse abandonado un procedimiento cuando, concluidos el término probatorio y el plazo de observaciones a la prueba, el tribunal no citó a las partes a oír sentencia y transcurrieron con holgura más de seis meses?
Decisión. La Sala rechazó el recurso por tres votos contra dos, con lo que el abandono quedó firme.
Ratio decidendi. La mayoría califica el planteamiento del recurrente de correcto pero incompleto: “la regla del citado precepto, sin perjuicio de la forma verbal imperativa que emplea, no importa traslación del impulso procesal al tribunal de manera excluyente, de modo tal que las partes deben reclamar o exigir la citación para oír sentencia, según resulte legalmente procedente” (considerando séptimo). La finalidad del abandono, que es evitar la incertidumbre de un litigio paralizado, debe cumplirse en todas las etapas, cualquiera sea el actor procesal a quien corresponda la actuación siguiente. Rigiendo el principio de pasividad, si el tribunal incumplió su mandato, la demandante debió instar por la citación (considerando octavo).
Votos. Dos integrantes estuvieron por acoger el recurso: a su juicio, el artículo 432 radica el impulso exclusivamente en el juez, de manera que “mientras penda la resolución del tribunal, en los términos a los que se viene aludiendo, no procede la institución del abandono del procedimiento” (número 5 del voto), sin que importe el tiempo transcurrido.
Lo que el caso muestra. Es la formulación más amplia de la tesis del impulso compartido en el período, pues ya no se limita a una etapa determinada. Veintisiete días antes, en el Rol 40.806-2025 (Primera Sala, 30 de junio de 2026), la misma Sala había resuelto lo contrario, también por tres votos contra dos, respecto de un probatorio vencido sin citación. La comparación revela criterios opuestos sobre el deber de citar a oír sentencia en una etapa equivalente. La integración es un antecedente de esa alternancia, cuya explicación exige atender también a la argumentación de cada mayoría.
3. El criterio delimitador: cuándo la carga permanece en las partes
Dentro de la línea que radica el impulso en el juez, los fallos citados delimitan cuándo subsiste una carga de la parte: el impulso se entiende trasladado al juez solo mientras falta la resolución que la ley le ordena dictar, y vuelve a la parte en cuanto esa resolución existe o en cuanto su dictación depende de un acto que la parte debe ejecutar o pedir. La aplicación más frecuente es la notificación: dictada la interlocutoria de prueba o la citación a conciliación, notificarla es carga de la parte (Rol 32.578-2025, Primera Sala, 19 de mayo de 2026; Rol 41.573-2025, Segunda Sala, 27 de noviembre de 2025). Algo semejante ocurre con la notificación del artículo 52 ordenada como trámite previo a la resolución pendiente, que queda de cargo de la parte si esta no impugna la orden (Rol 161.622-2023, Primera Sala, 17 de septiembre de 2024; Rol 56.487-2024, Tercera Sala, 23 de julio de 2025).
Un fallo atribuyó relevancia a una diligencia probatoria pendiente de la parte (Rol 217.497-2023, Primera Sala, 16 de septiembre de 2024). Esa conclusión debe relacionarse con los artículos 431 y 432: la sola existencia de diligencias pendientes no impide, como regla general, citar a oír sentencia. También subsiste la carga cuando falta una actuación que le corresponde realizar o solicitar, como cumplir la mediación previa ordenada (Rol 21.355-2026, Primera Sala, 20 de mayo de 2026) o pedir la reanudación del probatorio suspendido por la Ley N° 21.226 (Rol 45.923-2024, Tercera Sala, 3 de agosto de 2026). Una advertencia de técnica recursiva completa el cuadro, pues la Corte ha tratado como alegación nueva la de que el impulso era del tribunal cuando no se planteó al evacuar el traslado del incidente (Rol 229.008-2023, Primera Sala, 3 de septiembre de 2024), aunque en otros casos ha resuelto por el artículo 432 sin que el recurrente lo invocara. Además, cuando son los jueces del fondo quienes rechazan el abandono por estimar que el impulso era del tribunal, el demandado no dispone de casación en el fondo, porque esa resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación (Rol 17.830-2026, Tercera Sala, 21 de julio de 2026).
En 2026 y tendencia actual. Los fallos de 2026 citados aplican estas distinciones: la Primera Sala reiteró que notificar la interlocutoria de prueba es carga de la parte y reconoció de paso que una notificación tácita acreditada habría permitido radicar el impulso en el tribunal por el artículo 432 (Rol 32.578-2025, 19 de mayo de 2026); resolvió también que, recibidas a prueba las excepciones del juicio ejecutivo, corresponde al ejecutante notificar esa resolución (Rol 42.023-2025, Primera Sala, 24 de agosto de 2026). La Tercera Sala, por su parte, trató como alegación nueva la del impulso del tribunal en el Rol 45.923-2024, de 3 de agosto de 2026. Un punto permanece abierto: el Rol 10.442-2025 (Primera Sala, 14 de enero de 2026) dejó sin efecto el abandono en un caso en que existía una orden de notificar conforme al artículo 52, sin pronunciarse sobre ella. En lo demás, ambas salas coinciden en que la carga permanece en la parte cuando la resolución ya existe o depende de un acto suyo.
4. Unidad del proceso (I): segunda instancia y apelación en el solo efecto devolutivo
La tesis de la unidad sostiene que el artículo 152 obliga a examinar la actividad desplegada en todo el proceso, que puede desarrollarse en más de una instancia y en varios cuadernos. De ahí extrae que las actuaciones de alzada son gestiones útiles y que seguir actuando ante el tribunal inferior, cuando la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, es facultativo y no una carga. La Primera Sala la enunció al decir que “las actuaciones realizadas en segunda instancia tienen el carácter de gestión útil para la prosecución del juicio, considerando el proceso como una unidad” (Rol 115.420-2022, Primera Sala, 17 de abril de 2023, considerando noveno). La tesis de la independencia descansa en el artículo 192: el tribunal inferior sigue conociendo de la causa, de modo que la carga del actor subsiste. Su formulación más directa es de la misma Sala, para la cual la condicionalidad de lo resuelto en primera instancia no exime al ejecutante de dar curso al procedimiento, “pues una conclusión contraria nos llevaría a la abrogación del efecto devolutivo del recurso de apelación” (Rol 91.391-2022, Primera Sala, 8 de agosto de 2023, considerando undécimo).
| Objeto de la apelación | Unidad (abandono dejado sin efecto) | Independencia (abandono confirmado) |
|---|---|---|
| Sentencia definitiva del juicio ejecutivo | 115.420-2022 (1.ª, 17.04.2023); 38.549-2024 (1.ª, 06.02.2025) | 251.018-2023 (1.ª, 08.03.2024) |
| Resoluciones sobre excepciones dilatorias | 9.684-2024 (3.ª, 08.05.2025); 29.006-2025 (1.ª, 28.07.2026) | 28.092-2025 (1.ª, 17.09.2025); 21.355-2026 (1.ª, 20.05.2026) |
| Otras resoluciones de tramitación o incidentes accesorios | 139.539-2022 (3.ª, 28.06.2023); 11.874-2025 (1.ª, 12.06.2026) | 3.670-2026 (3.ª, 14.04.2026); 23.175-2026 (3.ª, 25.09.2026) |
Cuando lo apelado es la sentencia definitiva del juicio ejecutivo, la Primera Sala ha resuelto que el ejecutante no carga con el apremio mientras la sentencia no esté ejecutoriada, en tanto que los votos disidentes invocan el inciso final del artículo 458 y el artículo 192. Esa posición minoritaria fue la que decidió el Rol 251.018-2023, resuelto en cuenta, según el cual las gestiones de alzada solo preparan la revisión de la sentencia y no persiguen su cumplimiento. Cuando lo apelado es una resolución anterior a la sentencia, la respuesta de la Primera Sala ha dependido de la integración: el Rol 29.006-2025, de 28 de julio de 2026, acogió la unidad por tres votos contra dos, con una disidencia que cita los fallos de la tesis contraria, y el Rol 21.355-2026, de 20 de mayo de 2026, había aplicado la independencia dos meses antes.
La Tercera Sala muestra un cambio temporal más nítido, pues entre junio de 2023 y mayo de 2025 aplicó la unidad en cinco fallos, con la fórmula de que el procedimiento debe considerarse como un todo. Sus cuatro fallos de 2026 resuelven lo contrario: las actuaciones de alzada no interrumpen el plazo, el cúmplase no es resolución recaída en gestión útil y lo único que correspondía era notificar la interlocutoria de prueba o pedir el trámite pendiente (Roles 3.670-2026, de 14 de abril de 2026; 13.971-2026, de 8 de junio de 2026; 19.421-2026, de 21 de julio de 2026, y 23.175-2026, de 25 de septiembre de 2026).
En 2026 y tendencia actual. La Primera Sala resolvió en 2026 en los dos sentidos, pues aplicó la independencia en el Rol 3.046-2026 (17 de febrero de 2026), en que constató además que en la alzada hubo inactividad superior a seis meses, y en el Rol 21.355-2026 (20 de mayo de 2026); aplicó la unidad en el Rol 11.874-2025 (12 de junio de 2026) y en el Rol 29.006-2025 (28 de julio de 2026), este último por tres votos contra dos. La cuestión sigue, por tanto, dividida en esa Sala con mayorías de composición distinta, en tanto que la Tercera Sala se inclina hoy de manera uniforme por la independencia en sus cuatro fallos del año, al menos dos de ellos resueltos en cuenta por manifiesta falta de fundamento. No hay, entre los fallos revisados de 2026, pronunciamientos sobre la apelación de la sentencia definitiva del juicio ejecutivo; el último es el Rol 38.549-2024 (Primera Sala, 6 de febrero de 2025), que aplicó la unidad por tres votos contra dos.
5. Unidad del proceso (II): los cuadernos
En el juicio ejecutivo hay acuerdo sobre el plazo aplicable: el de tres años del inciso segundo del artículo 153 supone sentencia ejecutoriada o vencimiento del término para oponer excepciones, y mientras estas se encuentren pendientes rige el de seis meses del artículo 152 (Rol 42.023-2025, Primera Sala, 24 de agosto de 2026). La discrepancia está en la comunicación entre el cuaderno principal y el de apremio.
Una línea de la Primera Sala afirma que no pueden separarse: “ambos cuadernos constituyen un solo todo en el mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono de procedimiento” (Rol 119.734-2023, Primera Sala, 16 de septiembre de 2024, considerando octavo). Con esa fórmula, las gestiones de embargo interrumpieron el plazo de seis meses del cuaderno principal, y en el Rol 42.326-2025 (Primera Sala, 23 de septiembre de 2026), tres contra dos, la idea de unidad se aplicó a otro supuesto: un incidente de nulidad y las solicitudes de notificación del artículo 52 interrumpieron el plazo de tres años del apremio. La otra línea, de la misma Sala, mantiene los cuadernos separados, pues sostiene que, para el plazo de tres años, “las gestiones que pueden ser calificadas como útiles corresponden únicamente a aquellas realizadas en el cuaderno de apremio, siempre que tengan por objeto obtener el cumplimiento forzado de la obligación” (Rol 32.756-2025, Primera Sala, 27 de agosto de 2026, considerando séptimo). Entre este fallo y el Rol 42.326-2025 media menos de un mes; ambos se refieren a una ejecución sin excepciones con remate no realizado, pero la comparación requiere identificar el cuaderno, el contenido y la eficacia de las actuaciones invocadas. El resultado opuesto, por sí solo, no demuestra identidad de supuestos.
Para el cuaderno de medidas precautorias el vaivén es parecido, ya que el Rol 78.626-2021 (Primera Sala, 1 de marzo de 2023), con dos votos en contra, sostuvo que la solicitud y resolución de una medida precautoria revelan la voluntad de continuar el juicio e interrumpen el plazo, aunque en el principal solo estuviera pendiente notificar el auto de prueba. La misma Sala resolvió después que lo obrado en ese cuaderno no permite avanzar hacia la conclusión del procedimiento (Rol 19.928-2024, 9 de julio de 2024) y que no es gestión útil porque no hace avanzar el juicio a la fase probatoria (Rol 52.995-2025, 5 de octubre de 2026). La Tercera Sala comparte hoy esta posición y exige que la actuación provoque un avance efectivo y sustancial del juicio principal (Rol 13.971-2026).
En 2026 y tendencia actual. Sobre el cuaderno de apremio, la Primera Sala limitó el análisis a las gestiones de ese cuaderno en el Rol 1.961-2026 (4 de febrero de 2026) y en el Rol 32.756-2025 (27 de agosto de 2026), y resolvió lo contrario en el Rol 42.326-2025 (23 de septiembre de 2026), por tres votos contra dos, de modo que el punto sigue dividido. Sobre las medidas precautorias la inclinación es más definida: el Rol 52.995-2025 (Primera Sala, 5 de octubre de 2026), dictado previa vista y con una prevención, les niega utilidad, y la Tercera Sala exige un avance efectivo del juicio principal (Rol 13.971-2026, 8 de junio de 2026). La regla sobre el plazo aplicable, reiterada el 24 de agosto de 2026, no se discute.
6. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
En materia de impulso radicado en el tribunal, los fallos citados coinciden en excluir el abandono del juicio sumario con probatorio vencido, y la carga permanece en la parte cuando la resolución ya está dictada y falta notificarla, cuando el tribunal ordenó una notificación del artículo 52 que no fue impugnada, o cuando la resolución depende de un acto que solo ella puede ejecutar. Lo demás es contradictorio, pues en la Primera Sala la tesis del impulso del tribunal sigue siendo la más frecuente (en los fallos revisados de 2026, cinco decisiones la aplican y cuatro confirman el abandono), pero la hipótesis del artículo 432 se resolvió en sentidos opuestos en diciembre de 2025 y en enero, junio y julio de 2026, siempre por mayorías estrechas. Otro tanto ocurre con el artículo 469 desde junio de 2025 y con los incidentes en estado de fallo desde febrero de 2025. La Tercera Sala, que en 2023 fue la más decidida en excluir el abandono, hoy lo confirma con reposiciones pendientes y en reclamos de expropiación, y solo conserva la tesis para el probatorio vencido. La Segunda Sala, en sus fallos de septiembre y octubre de 2026, excluyó el abandono en los procedimientos de propiedad industrial en que la ley ordena al Instituto abrir el término de prueba. Queda abierto, entre otros puntos, si la tesis del impulso mixto obliga a examinar lo que la parte efectivamente hizo, cuestión que el Rol 38.121-2024 no consideró pese a las tres solicitudes de citación que constaban en el proceso.
En materia de unidad del proceso, lo asentado se reduce a las reglas sobre el plazo aplicable en el juicio ejecutivo y a la de que la suspensión por un incidente de abandono anterior termina con su fallo en primera instancia. Sobre la segunda instancia, la Tercera Sala pasó de la unidad a la independencia en sus fallos de 2026, mientras que la Primera alterna: aplicó la independencia en febrero y mayo de 2026 y la unidad en junio y julio. Sobre los cuadernos, la Primera Sala afirmó el 27 de agosto de 2026 que solo cuentan las gestiones del cuaderno de apremio y el 23 de septiembre de 2026 que lo actuado fuera de él interrumpe el plazo; respecto de las medidas precautorias, su fallo más reciente, de 5 de octubre de 2026, les niega utilidad. La Primera Sala mantiene, pues, como tesis más frecuente la del impulso del tribunal y alterna en materia de unidad, la Tercera se inclina por la carga de las partes, salvo con el probatorio vencido, y por la independencia entre instancias, y la Segunda adoptó la fórmula de la Primera en las casaciones de propiedad industrial. Mientras estas discrepancias subsistan, como pauta preventiva conviene solicitar la resolución pendiente e impulsar el trámite pertinente en primera instancia y en el cuaderno respectivo, atendiendo a los efectos del recurso y a las suspensiones vigentes. La mera presentación de escritos sin utilidad no satisface esa carga.
VI. Cuarta corriente: el abandono y la Ley N° 21.226 ↑ índice
La relación entre el abandono del procedimiento y el régimen de excepción dictado por la pandemia generó una parte importante de las discrepancias del período, asunto que constituye el tema principal de 123 de las sentencias revisadas, dictadas entre el 3 de enero de 2023 y el 2 de octubre de 2026. Una hipótesis recurrente es la siguiente: una causa civil recibida a prueba poco antes o durante el estado de excepción constitucional, un actor que nada hace durante meses y un demandado que pide el abandono. Lo que cambió, según la sala y, dentro de la Tercera, según la integración del día, fue la lectura de dos preceptos.
1. La suspensión de los términos probatorios y su vigencia histórica
El artículo 6 de la Ley N° 21.226 reguló la suspensión de los términos probatorios que hubiesen comenzado a correr a la entrada en vigencia de la ley o que se iniciaren durante el estado de excepción constitucional (Rol 13.640-2022, Primera Sala, 14 de septiembre de 2023). En cuanto a su vigencia, fue derogado por la Ley N° 21.379, publicada el 30 de septiembre de 2021, que incorporó el régimen de reanudación del artículo 12. La referencia a diez días hábiles posteriores al cese corresponde a la redacción histórica del artículo 6. Algunos fallos sitúan el término del período no computable el 13 de octubre de 2021 (Rol 122.933-2022, Primera Sala, 15 de diciembre de 2023), mientras que otros emplean hitos distintos, como se examina en el apartado 2.2. Su derogación exige examinar los hechos sujetos al régimen histórico, sin atribuir una fecha uniforme de término a toda la jurisprudencia. La Tercera Sala se refiere expresamente a su derogación en el Rol 182.683-2023, de 14 de junio de 2024.
El artículo 12, incorporado por la Ley N° 21.379, contiene tres reglas relevantes. Los términos probatorios suspendidos durante la vigencia del artículo 6 se reanudan a petición de parte, desde la notificación de la resolución que acoge la solicitud (Rol 149.592-2023, Tercera Sala, 4 de enero de 2024). En las contiendas civiles paralizadas por seis meses o más como consecuencia de esa suspensión, sin resolución alguna, el inciso segundo exceptúa la aplicación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las otras formas de notificación que ordene el tribunal. Finalmente, para los artículos 152 y 153 no se contabiliza el tiempo en que el juicio estuvo paralizado por el artículo 6 «o por cualquiera otra causal producto de la pandemia». Esta última hipótesis tiene un enunciado propio y no puede reducirse, sin más, a la suspensión de un probatorio ya iniciado; su interpretación dividió a la Corte (Rol 10.632-2022, Tercera Sala, 7 de febrero de 2023).
En 2026 y tendencia actual. Los fallos de 2026 incluidos en esta sección aplican una lectura estricta, pues la Primera Sala reiteró que la suspensión prevista en el artículo 6 requería que el término probatorio hubiese comenzado a correr, para lo cual debía estar notificada la interlocutoria de prueba (Rol 10.260-2026, Primera Sala, 13 de marzo de 2026; Rol 10.254-2026, Primera Sala, 16 de marzo de 2026). La Corte se refiere ya al artículo 6 como norma derogada, y ninguna de las sentencias del año comprendidas en esta selección aplicó el inciso final del artículo 12 para excluir tiempo del cómputo. La lectura de las dos excepciones, propia de una integración de la Tercera Sala, no aparece en los fallos revisados de 2026.
2. Los problemas y las respuestas enfrentadas
2.1. La interlocutoria de prueba dictada y no notificada
La línea principal de la Primera Sala sostuvo que la suspensión recae sobre el término probatorio y no sobre la carga del actor de hacer notificar las resoluciones. El término solo comienza con la notificación del auto de prueba a todas las partes, de manera que, faltando esta, nada había que suspender (Rol 114.591-2022, Primera Sala, 3 de enero de 2023; Rol 16.286-2024, Primera Sala, 31 de mayo de 2024).
Una integración de la Tercera Sala adoptó la respuesta contraria para interlocutorias dictadas durante el estado de excepción, por estimar que notificar el auto de prueba durante el estado de excepción no habría hecho avanzar el juicio, porque el probatorio quedaba suspendido de inmediato, y que omitir lo que nada aporta no revela la desidia que sanciona el artículo 152. El Rol 122.653-2022 (Tercera Sala, 27 de febrero de 2023) lo dice así en su considerando undécimo: “De lo anterior, fluye que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba durante el estado de excepción constitucional sea una diligencia inútil, que no permitía el avance del proceso”.
En 2026 y tendencia actual. Cuatro de los seis fallos de 2026 versan sobre este problema y todos confirman el abandono, pues la Primera Sala mantuvo su regla en el Rol 4.804-2025 (Primera Sala, 7 de enero de 2026), el Rol 10.260-2026 (Primera Sala, 13 de marzo de 2026) y el Rol 10.254-2026 (Primera Sala, 16 de marzo de 2026), en tanto que la Tercera resolvió en igual dirección, sin disidencia, en el Rol 18.857-2024 (Tercera Sala, 9 de febrero de 2026). La tesis de la diligencia inútil no ha vuelto a fundar una decisión favorable al actor desde el Rol 249.558-2023 (Tercera Sala, 27 de marzo de 2025). Los fallos citados de 2026 mantienen la carga de notificar, sin que ello resuelva todas las hipótesis del inciso final del artículo 12.
2.2. La reanudación del término probatorio suspendido
Cuando la interlocutoria sí estaba notificada, la Primera Sala entendió que la carga de impulso cesó solo de modo temporal, de modo que, desde el hito de término del período no computable adoptado por cada fallo, pedir la reanudación conforme al artículo 12 es la actuación exigida al actor; su omisión por seis meses permitió declarar el abandono (Rol 135.494-2022, Primera Sala, 18 de enero de 2023; Rol 27.210-2025, Primera Sala, 30 de julio de 2025), regla que comparte una integración de la Tercera Sala (Rol 141.252-2022, 28 de junio de 2023).
La otra integración leyó el artículo 12 como una regla que impide toda reanudación automática, ya que, según el considerando décimo tercero del Rol 160.297-2022 (Tercera Sala, 27 de marzo de 2023), mientras la solicitud no sea acogida “debe entenderse que el proceso continúa suspendido”; el Rol 5.817-2023 (Tercera Sala, 4 de abril de 2023) extendió la suspensión hasta que la reanudación se notifique a todas las partes. Para la Primera Sala, notificar la reanudación es carga del demandante y el plazo corre desde que la resolución se dicta (Rol 4.880-2024, Primera Sala, 30 de abril de 2024).
Conviene advertir que la coincidencia de la Primera Sala en exigir la reactivación no supone identidad del hito inicial, pues sus fallos cuentan el plazo desde el 30 de septiembre, el 1 de octubre o el 13 de octubre de 2021. En 2025 la diferencia decidió casos: el Rol 42.768-2024 (Primera Sala, 19 de febrero de 2025) y el Rol 3.067-2025 (Primera Sala, 9 de mayo de 2025) dejaron sin efecto abandonos calculados desde el cese, mientras el Rol 13.313-2025 (Primera Sala, 5 de mayo de 2025) afirmaba que el período no computable llega solo hasta el término del estado de excepción.
En 2026 y tendencia actual. Los dos fallos de 2026 sobre esta materia son de la Tercera Sala y tratan de una resolución de reanudación que no se notificó: el Rol 4.537-2026 (Tercera Sala, 29 de mayo de 2026) y el Rol 54.729-2024 (Tercera Sala, 2 de octubre de 2026). Ambos confirman el abandono, ninguno consigna disidencia y el primero elude la disputa sobre la suspensión subsistente al precisar, en su considerando sexto, que el abandono “no se fundó en la contabilización del lapso durante el cual el término probatorio estuvo suspendido por mandato legal”. La tendencia en las dos salas es, entonces, tratar la notificación de la reanudación como carga del actor; la fecha de inicio del cómputo en la Primera Sala no tuvo pronunciamientos en 2026 y sigue en el estado en que la dejaron los fallos de 2025.
2.3. El impedimento concreto y las resoluciones que inducen a error
Para la lectura amplia, la “otra causal producto de la pandemia” se satisface con el hecho notorio de las restricciones de movilidad (Rol 67.560-2022, Tercera Sala, 11 de abril de 2023), mientras que, para la estricta, hay que alegar y demostrar una circunstancia que haya impedido gestionar (Rol 14.841-2024, Tercera Sala, 22 de julio de 2025). El estándar de diligencia aparece en el considerando séptimo del Rol 5.670-2024 (Tercera Sala, 4 de marzo de 2025), que reprocha al actor no haber promovido siquiera un entorpecimiento, “para lo cual bastaba presentar un escrito a través de la oficina judicial virtual”.
Varios fallos excluyen la imputabilidad de la inactividad cuando el propio tribunal declaró suspendido el procedimiento o indujo justificadamente a entenderlo así. Su alcance depende del contenido de la resolución y de los demás antecedentes. La Primera Sala lo resolvió así en el Rol 98.527-2022 (Primera Sala, 29 de abril de 2024), cuyo considerando undécimo afirma que “no podía considerarse abandonado un procedimiento que, a todas luces, se trató como uno suspendido”. La Tercera llegó al mismo resultado por la justa causa de error y la buena fe procesal (Rol 79.926-2023, Tercera Sala, 31 de julio de 2023). El criterio no es del todo uniforme: el Rol 5.388-2024 (Primera Sala, 12 de abril de 2024) confirmó el abandono pese a que el tribunal había dispuesto la suspensión del probatorio en la propia interlocutoria.
En 2026 y tendencia actual. En 2026 la exigencia de un impedimento concreto aparece solo en la Primera Sala, que menciona la falta de alegación oportuna de entorpecimiento como confirmación de la inactividad (Rol 4.804-2025, Primera Sala, 7 de enero de 2026; Rol 10.260-2026, Primera Sala, 13 de marzo de 2026). Entre los fallos revisados de 2026 no hay pronunciamientos sobre resoluciones del tribunal que declaren la suspensión o induzcan a error. Los últimos que acogieron ese argumento son el Rol 846-2024 (Tercera Sala, 15 de enero de 2025) y el Rol 112-2024 (Primera Sala, 17 de enero de 2025), y el último que le fijó un límite es el Rol 14.841-2024 (Tercera Sala, 22 de julio de 2025), por no haberse impugnado la resolución que condicionó la suspensión a la notificación de todas las partes. Las decisiones de 2026 citadas en esta sección exigen atender al impedimento concreto invocado y a su alegación oportuna.
3. Una sala con dos mayorías: evolución de 2023 a 2026
Entre 2023 y comienzos de 2025 se observan mayorías de la Tercera Sala que sostienen interpretaciones opuestas; argumentos de un voto disidente reaparecen como fundamento de mayoría en otra decisión. La comparación exige identificar el estado del término probatorio, la resolución de suspensión o reanudación y el impedimento alegado, antes de atribuir los resultados exclusivamente a la composición de la sala.
| Tesis amplia, abandono sin efecto | Tesis estricta, abandono confirmado |
|---|---|
| 114.601-2022 (3.ª, 23.03.2023), una disidencia | 30.330-2022 (3.ª, 22.03.2023), unánime |
| 17.852-2023 (3.ª, 09.08.2023), tres contra dos | 123.125-2022 (3.ª, 08.08.2023), una prevención y una disidencia |
| 183.405-2023 (3.ª, 03.06.2024), dos disidencias | 215.540-2023 (3.ª, 05.06.2024) |
El recuento del estudio muestra esa alternancia: en 2023 la Tercera Sala dejó sin efecto el abandono en 22 de 31 casos, aunque siete pertenecen a una misma serie de 11 de abril entre las mismas partes; en 2024 la proporción fue de 8 de 15 y en 2025 de 2 de 7. La Primera Sala confirmó 22 de 24 casos de ese grupo en 2023. La distribución anual de las 123 sentencias de esta sección es de 59 en 2023, 38 en 2024, 20 en 2025 y 6 en 2026 hasta la fecha de corte. Estos conteos describen el corpus seleccionado y las series de casos deben considerarse al interpretar su frecuencia.
En 2026 y tendencia actual. La alternancia no se repite en 2026, pues los tres fallos de la Tercera Sala confirman el abandono sin disidencia, y desde marzo de 2025 esa Sala no ha vuelto a dejar sin efecto un abandono con el fundamento de la suspensión subsistente ni con el de la diligencia inútil. La Primera Sala, que en 2025 registró cinco fallos favorables al actor de un total de trece, casi todos por razones de cómputo, confirma en sus tres fallos del año. La inclinación de ambas salas es hoy la tesis estricta, aunque en la Tercera ello resulta de la mayoría que se ha formado sin que esta selección permita afirmar el cierre definitivo de la controversia.
Caso de estudio. Aplicación de la tesis estricta en la Tercera Sala (Rol 18.857-2024, 9 de febrero de 2026)
Hechos y tramitación. En un juicio ordinario de indemnización de perjuicios contra el Fisco, la causa fue recibida a prueba el 11 de febrero de 2021. La propia interlocutoria, invocando el artículo 6 de la Ley N° 21.226, dispuso que el término probatorio se suspendía “una vez notificada esta resolución por cédula a ambas partes”. La interlocutoria se notificó recién el 13 de junio de 2022 y tres días después la demandada pidió el abandono. El juzgado civil acogió el incidente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó y el demandante recurrió de casación en el fondo, pidiendo que el plazo se contara desde el 30 de septiembre de 2021.
Problema jurídico. ¿Ampara la suspensión del artículo 6, o la regla de no cómputo del inciso final del artículo 12, al demandante que no hizo notificar la interlocutoria de prueba dictada durante el estado de excepción?
Decisión. La Sala rechazó el recurso y el abandono quedó firme.
Ratio decidendi. Para aplicar la suspensión del artículo 6, la Sala exigió que el término probatorio hubiese comenzado a correr, lo que no ocurrió por faltar la notificación a ambas partes. Al analizar el artículo 12 respecto de esa suspensión, señaló que, «dado que en este caso el probatorio no llegó a suspenderse, no se cumple en la especie con el presupuesto legal necesario para acceder a lo dispuesto en tal precepto excepcional» (considerando noveno). Agregó que no se alegó otra causal legal de paralización y que la inactividad fue absoluta. Deben distinguirse, por tanto, el presupuesto del artículo 6 y el examen de otra causal producto de la pandemia, que el inciso final del artículo 12 contempla separadamente.
Lo que el caso muestra. La sentencia resuelve, sin votos en contra, la misma situación que en 2023 y 2024 la Sala decidió en sentidos opuestos con un día de diferencia, y lo hace después de recordar, en su considerando séptimo, que las normas del abandono son de interpretación restrictiva. La falta de un probatorio suspendido explica el rechazo del argumento fundado en el artículo 6; la ausencia de otra causal alegada impidió aplicar la hipótesis adicional del artículo 12. El fallo no permite eliminar del texto legal esa alternativa. Para quien litiga, la enseñanza es que una interlocutoria que menciona el artículo 6 no dispensa de notificarla cuando ella misma condiciona la suspensión a ese trámite.
4. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
Los seis fallos de 2026 confirman el abandono, de los cuales tres son de la Primera Sala, entre ellos el Rol 4.804-2025 (Primera Sala, 7 de enero de 2026), y tres de la Tercera, estos últimos sin disidencia, entre ellos el Rol 4.537-2026 (Tercera Sala, 29 de mayo de 2026) y el Rol 54.729-2024 (Tercera Sala, 2 de octubre de 2026). Los de la Primera Sala reiteran que la suspensión del artículo 6 solo tiene lugar una vez notificada la interlocutoria de prueba; de los de la Tercera, uno recae sobre una interlocutoria no notificada y dos sobre una resolución de reanudación no notificada. El último fallo revisado que aplica la suspensión subsistente es el Rol 249.558-2023 (Tercera Sala, 27 de marzo de 2025).
Los fallos citados de 2026 mantienen la carga de notificar el auto de prueba y no aceptan la invocación genérica de la pandemia como sustituto de un impedimento concreto. Las decisiones anteriores sobre resoluciones del propio tribunal que declararon la suspensión o indujeron a error requieren un examen particular: el apartado 2.3 muestra tanto fallos favorables al actor como límites a esa solución. Esta última cuestión no presenta, por tanto, una respuesta uniforme de ambas salas.
Subsisten antecedentes discrepantes sobre dos cuestiones. La Tercera Sala no ha declarado abandonada la tesis de la suspensión subsistente: lo que las sentencias dejan ver es que dejó de formar mayoría, y los fallos recientes no constituyen por sí solos una regla generalmente vinculante. Queda abierta, además, la fecha de inicio del cómputo en la Primera Sala, que solo incide en casos de margen estrecho. La tendencia por sala es, con todo, reconocible: la Primera mantiene sin variación sus dos reglas y reserva las decisiones favorables al actor para casos de especie o de cómputo, y la Tercera no ha vuelto a dejar sin efecto un abandono con el fundamento de la suspensión subsistente desde marzo de 2025, y en 2026 resuelve sin votos en contra.
En la selección disminuye el número de decisiones sobre esta materia, pero el carácter selectivo de la publicación impide equiparar ese dato con una reducción de todos los litigios. Los períodos de inactividad discutidos se sitúan principalmente entre 2020 y comienzos de 2023. Los casos relativos a la falta de notificación de una resolución de reanudación deben examinarse conforme al artículo 152 y a las reglas especiales del artículo 12, sin confundir ese problema con la vigencia actual del derogado artículo 6.
VII. Otras incidencias: oportunidad, renuncia, ámbito, efectos y recursos ↑ índice
1. La oportunidad: el abandono se alega durante todo el juicio
La pregunta de hasta cuándo puede el demandado pedir el abandono recibió, al comienzo del período, dos respuestas. La Tercera Sala sostuvo en el Rol 111.191-2022 (Tercera Sala, 3 de abril de 2023) que al incidente de abandono se aplica supletoriamente el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, de modo que debe promoverse tan pronto la inactividad llegue a conocimiento del demandado, y que el artículo 153 solo fija el límite final de la sentencia ejecutoriada. El Rol 33.620-2023 (Tercera Sala, 28 de agosto de 2023) llevó la tesis a su aplicación más estricta, pues tuvo por extemporáneo un incidente promovido al undécimo día desde la notificación de la interlocutoria de prueba.
Esa línea no se mantuvo, pues en el Rol 20.674-2024 (Tercera Sala, 7 de febrero de 2025) la misma Sala declaró que el incidente no está sujeto al plazo del artículo 83 en relación con el artículo 85, y lo dijo así en su considerando séptimo: “cumplido el término de seis meses no precluye el derecho del demandado a solicitar el abandono del procedimiento, ni menos que el plazo que corrió a su favor se pierda”. Dos integrantes dejaron constancia, en una prevención, de que reconsideraban la postura sostenida en fallos anteriores. El Rol 21.639-2025 (Tercera Sala, 30 de junio de 2025) descartó tardanza o abuso en quien promovió el incidente once días después de ser notificado conforme al artículo 52, el mismo lapso que en 2023 había bastado para la preclusión, y el Rol 4.393-2025 (Tercera Sala, 22 de diciembre de 2025) cerró el punto en términos generales.
Los fallos reseñados de la Primera Sala no aplican el plazo general del artículo 85, ya que su fórmula inicial descansa en el artículo 155: la alegación no queda sujeta al plazo general de los incidentes, sin perjuicio del límite del artículo 153 y de la renuncia del artículo 155 (Rol 11.121-2024, Primera Sala, 8 de abril de 2024; Rol 41.538-2024, Primera Sala, 23 de septiembre de 2024). Desde fines de 2025 el fundamento se desplaza al artículo 153 y se habla de un estatuto especial de oportunidad, que el Rol 26.031-2026 (Primera Sala, 4 de junio de 2026) expresa en su considerando quinto: “la norma de preclusión que consagra el artículo 85 antes citado, sólo tiene aplicación respecto de aquellas incidencias que carezcan de un tratamiento específico”. La doctrina se reitera hasta el Rol 49.820-2026 (Primera Sala, 6 de octubre de 2026), y el Rol 38.271-2026 (Primera Sala, 11 de agosto de 2026) admite incluso el incidente promovido después de notificada la sentencia definitiva de primera instancia.
Subsisten dos contrapuntos en la propia Primera Sala. El Rol 20.753-2024 (Primera Sala, 24 de enero de 2025), dictado en un juicio hipotecario de la Ley General de Bancos, estimó precluida la alegación de una inactividad anterior al decreto de remate por haberse dejado avanzar el juicio a la subasta. El Rol 51.766-2024 (Primera Sala, 19 de mayo de 2025), por su parte, calificó de abuso del derecho alegar el abandono más de dos años después de la reanudación, con el probatorio en marcha, y ambos plantean un contraste que exige comparar la conducta procesal y el estado de cada causa con el Rol 25.025-2025 (Primera Sala, 24 de julio de 2025), que admitió el incidente dos años después de la reactivación.
En 2026 y tendencia actual. Durante 2026 la Primera Sala descartó el artículo 85 en los Roles 5.513-2026 y 6.103-2026 (Primera Sala, ambos de 24 de febrero de 2026), y reiteró el estatuto especial de oportunidad en los Roles 29.295-2026 (Primera Sala, 18 de junio de 2026) y 43.233-2026 (Primera Sala, 25 de agosto de 2026); el Rol 35.789-2026 (Primera Sala, 12 de agosto de 2026) agregó, a mayor abundamiento, que no es extemporáneo el incidente promovido once días después de conocida la reanudación. La Segunda Sala se sumó a la regla en el Rol 10.593-2026 (Segunda Sala, 24 de marzo de 2026). Entre los fallos revisados de 2026 no hay pronunciamientos de la Tercera Sala sobre la oportunidad; el último es el Rol 4.393-2025, de 22 de diciembre de 2025, que sigue el mismo criterio. En los fallos reseñados de 2026 se mantiene el estatuto especial de oportunidad, con los límites de los artículos 153 y 155. Los contrapuntos sobre preclusión y abuso de la Primera Sala corresponden a 2025.
2. La renuncia tácita del artículo 155 y el alcance de la comparecencia
Además del límite temporal del artículo 153, el demandado debe atender a la renuncia tácita del artículo 155, y el grupo más numeroso de fallos la descarta cuando la actuación solo prepara o acompaña la petición de abandono. No renuncia quien pide el desarchivo para alegarlo (Rol 20.153-2023, Tercera Sala, 20 de junio de 2023; Rol 28.867-2025, Primera Sala, 23 de septiembre de 2025), ni quien además designa abogado y fija un medio de notificación electrónica (Rol 28.088-2025, Primera Sala, 14 de agosto de 2025), ni quien constituye o revoca patrocinio y poder (Rol 47.251-2025, Primera Sala, 10 de diciembre de 2025; Rol 5.513-2026, Primera Sala, 24 de febrero de 2026). En los supuestos concretos citados, se descartó también la renuncia respecto de una presentación no proveída o de un primer incidente tenido por no presentado (Rol 20.153-2023; Rol 29.295-2026, Primera Sala, 18 de junio de 2026).
Dos sentencias declaran la renuncia, y ambas dejan sin efecto un abandono ya declarado, como ocurrió en el Rol 133.135-2023 (Primera Sala, 28 de octubre de 2024), en que la Sala casó de oficio en el fondo, por infracción del artículo 155 que nadie había denunciado, porque el demandado asumió patrocinio y pidió el alzamiento de una medida precautoria antes de alegar el abandono. En el Rol 10.707-2024 (Tercera Sala, 30 de septiembre de 2025), reclamo de expropiación, bastó un escrito de renuncia de poder presentado cuando el plazo ya estaba cumplido.
Las premisas de unos y otros fallos no coinciden en dos puntos. Uno es el alcance de la expresión cualquiera gestión. Los Roles 124.720-2023 (Primera Sala, 31 de mayo de 2024) y 47.251-2025 la restringen a las gestiones relevantes para dar curso progresivo al procedimiento, mientras que el Rol 133.135-2023 afirma en su considerando noveno que la renuncia se produce “sin que obste a esta conclusión la circunstancia que las gestiones o actuaciones realizadas por el demandado, hayan o no tenido el carácter de útiles”. El otro es si la norma supone un procedimiento ya renovado, lo que la Tercera Sala exigió como requisito esencial en el Rol 5.713-2023 (Tercera Sala, 30 de junio de 2023) y exige también la Primera (Roles 124.720-2023 y 28.088-2025). El Rol 10.707-2024, en cambio, prescinde de él y declara, en su considerando undécimo, que “el derecho de la expropiada para solicitar que se declare el abandono del procedimiento precluye en caso de que realice cualquier actuación distinta a la de pedir que se declare el abandono”. Como pauta preventiva, conviene que la primera presentación del demandado tenga por objeto alegar el abandono, sin peticiones previas ajenas a esa finalidad. La inclusión de otras solicitudes en el mismo escrito no garantiza, por sí sola, que se descarte la renuncia; debe atenderse a su objeto y al estado del procedimiento.
En 2026 y tendencia actual. Las decisiones de 2026 reseñadas que examinan la renuncia son de la Primera Sala y la descartan: el Rol 57.218-2025 (Primera Sala, 20 de enero de 2026) y el Rol 5.513-2026, respecto de gestiones de comparecencia; el Rol 29.295-2026, respecto del incidente anterior tenido por no presentado; y el Rol 35.789-2026 (Primera Sala, 12 de agosto de 2026), que reitera que no la hay si, renovado el procedimiento, la primera gestión del demandado es alegar el abandono. El Rol 38.271-2026 (Primera Sala, 11 de agosto de 2026) dejó sin respuesta la alegación fundada en la actividad de la demandada entre la notificación de la interlocutoria y la sentencia. Entre los fallos revisados de 2026 no hay pronunciamientos de la Tercera Sala sobre la renuncia tácita; el último es el Rol 10.707-2024, de 30 de septiembre de 2025, que la declaró. La Primera Sala se inclina hoy por restringir la renuncia a las gestiones que exceden la mera comparecencia, mientras la última palabra de la Tercera es la más estricta, de modo que la cuestión sigue dividida.
3. Quién puede alegarlo y respecto de quién
Las sentencias coinciden en que el abandono solo se declara a solicitud del demandado (Rol 98.513-2022, Tercera Sala, 10 de enero de 2023), y la dificultad aparece cuando no todos los demandados han sido notificados. El Rol 14.090-2021 (Primera Sala, 9 de enero de 2023) dejó sin efecto el abandono porque, según su considerando séptimo, “la relación procesal múltiple se perfecciona solamente cuando todos los demandados se encuentran emplazados”. Cuatro meses después, el Rol 5.795-2022 (Primera Sala, 22 de mayo de 2023) confirmó el abandono pedido por el único demandado emplazado, con una mayoría dividida y un voto disidente que insistió en la tesis de enero. La segunda respuesta es la que se repite: Rol 114.573-2022 (Primera Sala, 12 de diciembre de 2023) y Rol 123.632-2022 (Primera Sala, 3 de enero de 2024), respecto de un codemandado fallecido antes de ser notificado, y Rol 22.864-2024 (Tercera Sala, 13 de marzo de 2025).
Distinto es el caso del demandado único no notificado, a propósito del cual el Rol 26.606-2023 (Primera Sala, 22 de abril de 2024) casó la sentencia que había declarado el abandono porque, sin notificación legal de la demanda, no existía juicio pendiente, y precisó que la notificación por cédula de una medida precautoria no importa notificación tácita. La Tercera Sala, sin pronunciarse sobre el punto, ha confirmado abandonos declarados en la etapa de emplazamiento (Rol 21.639-2025; Rol 1.401-2026, Tercera Sala, 16 de abril de 2026). Estas confirmaciones, al no resolver expresamente la cuestión, no bastan para atribuir a la Tercera Sala una doctrina contraria sobre el juicio pendiente. Deben examinarse el emplazamiento y los fundamentos efectivamente sometidos a su decisión.
En cuanto a la extensión del abandono, el litisconsorcio entre deudor principal y codeudor solidario es facultativo y permite declararlo solo respecto del ejecutado que lo pidió (Rol 83.997-2023, Primera Sala, 31 de julio de 2023); el obtenido por un codemandado no impide que los demás lo aleguen después (Rol 20.674-2024). El demandado que reconvino conserva su calidad de tal y puede pedirlo, con efecto sobre el proceso en su conjunto (Rol 217.948-2023, Primera Sala, 8 de noviembre de 2023).
En 2026 y tendencia actual. En 2026 la Tercera Sala reiteró que el abandono solo puede hacerse efectivo a solicitud del demandado (Rol 3.670-2026, Tercera Sala, 14 de abril de 2026) y, en el Rol 1.401-2026, confirmó un abandono declarado con la notificación personal de la demanda todavía pendiente, sin pronunciarse sobre si había juicio. Los fallos revisados de 2026 no se pronuncian sobre el emplazamiento incompleto con pluralidad de demandados; los últimos son los Roles 37.217-2025 (Primera Sala, 21 de noviembre de 2025) y 44.488-2025 (Primera Sala, 24 de noviembre de 2025), que admiten la alegación del demandado ya emplazado. Esa es la orientación que prevalece en la Primera y en la Tercera Sala, en tanto la exigencia de emplazamiento de todos los demandados, afirmada en enero de 2023, subsiste en votos disidentes.
4. El ámbito de aplicación y las exclusiones legales
Una discusión específica del corpus se refiere a la extensión de la exclusión concursal a las acciones revocatorias, respecto de las cuales la Primera Sala resolvió que, aunque se tramiten en juicio sumario y con rol separado, se subordinan a los fines del concurso y se ejercen en interés de la masa, por lo que quedan comprendidas en el artículo 157. Así lo deciden el Rol 2.135-2024 (Primera Sala, 31 de diciembre de 2024), por tres votos contra dos; el Rol 252.609-2023 (Primera Sala, 9 de abril de 2025), que añade que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y el Rol 16.060-2025 (Primera Sala, 14 de mayo de 2026), con dos votos disidentes. Los votos en contra sostienen que, tras la Ley N° 20.720, el artículo 157 solo excluye los procedimientos concursales de liquidación, lo que muestra una discrepancia sobre el alcance de la exclusión legal.
En sentido diverso, la Segunda Sala admitió el abandono en los casos de cobro ejecutivo tributario examinados, incluida la etapa ante el tesorero como juez sustanciador, con apoyo en el debido proceso y el plazo razonable. La Tercera Sala reconoció su procedencia en reclamos de expropiación y la Cuarta lo declaró en un exequátur de sentencia extranjera de divorcio. La cobranza laboral y previsional exige distinguir la legislación aplicable del alcance de los recursos reseñados. El artículo 429 del Código del Trabajo excluye el abandono dentro de su régimen y el artículo 465 condiciona la supletoriedad civil a los principios del procedimiento laboral. El artículo 4 bis de la Ley N° 17.322 ordena el impulso de oficio y prohíbe a las partes alegar el abandono en los términos de su inciso segundo. Que los fallos de la Cuarta Sala citados hayan rechazado recursos por razones procesales no elimina esas exclusiones ni permite presentar la procedencia del abandono como una cuestión legalmente indeterminada. Su aplicación debe atender al régimen y a su vigencia temporal.
Las tablas distinguen los procedimientos en que los fallos reseñados admitieron el abandono, la discusión sobre la exclusión de las acciones revocatorias concursales y el régimen especial de la cobranza laboral y previsional. La ausencia de una decisión de fondo en un recurso no equivale a ausencia de regulación legal.
Procedimientos en que el abandono procede
| Procedimiento | ¿Procede? | Plazo aplicado | Fallos |
|---|---|---|---|
| Reclamo del monto de la indemnización por expropiación | Sí | Seis meses | 98.513-2022 (3.ª, 10.01.2023); 252.459-2023 (3.ª, 03.04.2024) |
| Juicio hipotecario de la Ley General de Bancos | Sí, artículos 152 y 153 supletorios | Seis meses o tres años, según la etapa | 20.753-2024 (1.ª, 24.01.2025); 29.295-2026 (1.ª, 18.06.2026) |
| Cobro ejecutivo tributario ante el tesorero | Sí | No se explicita | 12.208-2019 (2.ª, 06.03.2025); 9.230-2025 (2.ª, 07.08.2025); 17.666-2023 (2.ª, 11.09.2026) |
| Exequátur | Sí | Seis meses | 4.842-2017 (4.ª, 25.08.2025) |
| Cobro tributario, cuaderno judicial de excepciones | Sí | Tres años (artículo 153) | 3.911-2026 (2.ª, 05.03.2026) |
Procedimientos en que el abandono no procede
| Procedimiento | ¿Procede? | Plazo aplicado | Fallos |
|---|---|---|---|
| Acción revocatoria concursal (Ley N° 20.720) | No, por el artículo 157 | No aplica | 2.135-2024 (1.ª, 31.12.2024); 252.609-2023 (1.ª, 09.04.2025); 16.060-2025 (1.ª, 14.05.2026) |
Cobranza laboral y previsional y alcance de los fallos reseñados
| Procedimiento | ¿Procede? | Plazo aplicado | Fallos |
|---|---|---|---|
| Cobranza laboral y previsional | Excluido por el régimen especial aplicable; los fallos citados no resuelven el fondo | No aplica bajo la exclusión legal | 141.603-2022 (4.ª, 02.02.2024); 39.939-2025 (4.ª, 18.12.2025) |
En 2026 y tendencia actual. La exclusión de las acciones revocatorias concursales se mantuvo en el Rol 16.060-2025, de 14 de mayo de 2026, otra vez con dos votos disidentes, lo que mantiene documentado el desacuerdo dentro de la Primera Sala. La Segunda Sala reiteró en los casos tributarios reseñados de 2026 la procedencia del abandono: aplicó el plazo de tres años del artículo 153 al cuaderno judicial de excepciones (Rol 3.911-2026, Segunda Sala, 5 de marzo de 2026) y lo declaró en tres fallos gemelos, los Roles 17.666-2023, 62.218-2023 y 80.379-2023 (Segunda Sala, 11 de septiembre de 2026), referidos a expedientes con embargos trabados en 1996 y con una disidencia limitada a las costas. La Primera Sala reiteró la aplicación supletoria de los artículos 152 y 153 al juicio hipotecario de la Ley General de Bancos en el Rol 29.295-2026. En 2026 no se registran pronunciamientos sobre la cobranza laboral y previsional; el último es el Rol 39.939-2025, de 18 de diciembre de 2025, que rechazó la queja sin fijar doctrina de fondo.
5. Efectos: lo que el abandono extingue y lo que deja en pie
El punto de partida no se discute, pues el abandono hace perder el derecho a continuar el procedimiento y a hacerlo valer en un nuevo juicio, pero no extingue las acciones ni las excepciones ni produce cosa juzgada material sobre la pretensión sustantiva (Rol 152.949-2022, Primera Sala, 26 de enero de 2023; Rol 35.795-2026, Primera Sala, 8 de septiembre de 2026, sobre la reserva de acciones del artículo 467). El abandono del cumplimiento incidental tampoco alcanza a la sentencia firme, que conserva su mérito de cosa juzgada y su calidad de título (Rol 161.716-2023, Tercera Sala, 18 de marzo de 2024). En el Rol 223.119-2023 (Tercera Sala, 9 de agosto de 2024), la Corte contó la prescripción desde el cúmplase de la sentencia declarativa. Ese hito debe relacionarse con la acción ejercida y los antecedentes del caso; la conservación del título no significa que su ejecución sea imprescriptible.
Sobre la cláusula de aceleración, la Primera Sala tiene una línea uniforme, conforme a la cual el abandono impide que la demanda interrumpa la prescripción, pero no borra la manifestación de voluntad del acreedor de hacer exigible el total del crédito, que es un acto sustantivo y no procesal. La fórmula, repetida casi a la letra, es que el abandono, “en cuanto trae como consecuencia que el plazo de prescripción siga su curso como si nunca se hubiese interrumpido, no tiene la aptitud de modificar la época desde la cual se produjo la exigibilidad de la obligación” (Rol 34.736-2023, Primera Sala, 18 de junio de 2024, considerando sexto). La reiteran los Roles 2.938-2025 (Primera Sala, 3 de abril de 2025), 1.706-2025 (Primera Sala, 29 de enero de 2026) y 32.568-2025 (Primera Sala, 1 de septiembre de 2026). El acreedor queda en la posición menos favorable, pues pierde la interrupción y conserva la exigibilidad anticipada, y en tres de esos casos quien se beneficia es el tercer poseedor demandado de desposeimiento. El inciso segundo del artículo 156 también ha operado a favor del acreedor: los abonos consignados en un juicio hipotecario después abandonado se tuvieron por reconocimiento de la deuda que interrumpe naturalmente la prescripción (Rol 243.836-2023, Primera Sala, 14 de enero de 2025).
El punto menos asentado es el efecto del abandono declarado en el cuaderno de apremio, sobre el cual la mayoría afirmó, en el Rol 238.188-2023 (Primera Sala, 17 de marzo de 2025), que, en un juicio ejecutivo sin oposición, el abandono solo surte efectos en el apremio, pero que lo obrado en él se pierde y no puede invocarse en el desposeimiento contra el tercer poseedor, y confirmó que la acción estaba prescrita. Hubo en ese fallo una prevención y una disidencia, y ocho meses después el Rol 44.758-2024 (Primera Sala, 24 de noviembre de 2025) resolvió a favor del acreedor, como se examina en el caso de estudio. Ambos fallos de 2025 parten de que el abandono del apremio no alcanza al cuaderno principal y llegan, sin embargo, a resultados opuestos para el acreedor hipotecario. La comparación requiere precisar qué actuaciones conservan eficacia y cómo inciden en el cómputo de la prescripción en cada caso.
En 2026 y tendencia actual. La línea sobre la cláusula de aceleración se reiteró sin variaciones en los Roles 1.706-2025, de 29 de enero de 2026, y 32.568-2025, de 1 de septiembre de 2026, y el Rol 35.795-2026 confirmó que el abandono no decide el fondo con cosa juzgada material ni hace caducar la reserva de acciones. El Rol 19.426-2026 (Primera Sala, 6 de mayo de 2026) añadió que el incidente es una cuestión previa y suspensiva cuyo resultado principal es la terminación del procedimiento con los efectos y salvedades del artículo 156. La relación entre abandono e interrupción de la prescripción, en cambio, volvió a dividir a la Primera Sala: en el Rol 10.210-2025 (Primera Sala, 3 de julio de 2026) la mayoría estimó que la interrupción producida por una tercería se mantuvo mientras estuvo vigente la causa en que se dedujo y que la nueva demanda, presentada diez días antes de declararse allí el abandono, renovó el efecto interruptivo. Dos integrantes votaron por rechazar el recurso porque, declarado el abandono, ese efecto desaparece conforme al artículo 2503 N° 2 del Código Civil. Entre los fallos revisados de 2026 no hay un nuevo pronunciamiento sobre el abandono declarado en el apremio; el último es el Rol 44.758-2024, de 24 de noviembre de 2025, favorable al acreedor, con una disidencia y una prevención.
Caso de estudio. Abandono en el apremio e interrupción de la prescripción (Rol 44.758-2024, Primera Sala, 24 de noviembre de 2025)
Hechos y tramitación. Un banco dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento contra la sociedad que había comprado el inmueble hipotecado, fundada en tres pagarés suscritos por la deudora personal. En los tres juicios ejecutivos seguidos contra esta se declaró el abandono por resoluciones que quedaron firmes en abril de 2023: en dos, con el plazo de tres años del artículo 153; en el tercero, con el de seis meses del artículo 152. La tercera poseedora opuso la excepción de prescripción del artículo 464 N° 17, apoyada en el artículo 2503 N° 2 del Código Civil, y el juzgado la acogió en una decisión que la Corte de Apelaciones confirmó.
Problema jurídico. ¿Deja sin efecto la interrupción de la prescripción, producida por la notificación de la demanda ejecutiva, el abandono declarado en el cuaderno de apremio conforme al artículo 153?
Decisión. La Sala acogió la casación en el fondo y, en la sentencia de reemplazo, rechazó la excepción respecto de los dos pagarés cuyos juicios se abandonaron en el apremio, ordenó seguir adelante la ejecución por ellos y mantuvo la prescripción del pagaré restante.
Ratio decidendi. Según la mayoría, el abandono del artículo 152 extingue lo obrado en el cuaderno principal y, con ello, las actuaciones que interrumpieron la prescripción. El del artículo 153 se limita al cese de la tramitación del apremio, como resume el considerando octavo: “el abandono del procedimiento decretado en la fase de apremio, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sólo produce efectos en dicho cuaderno y no anula el efecto interruptor de la prescripción generado por la notificación de la demanda en el cuaderno principal”.
Votos. Un voto disidente estuvo por rechazar el recurso: el artículo 2503 N° 2 no distingue la etapa en que se declara el abandono. Una prevención concurrió a acoger, pero extendía la solución a los tres pagarés, porque la gestión de desposeimiento se notificó antes de que los abandonos quedaran firmes.
Lo que el caso muestra. Para examinar la prescripción, el tercer poseedor debe identificar la etapa y la norma bajo la cual se declaró cada abandono, además de los demás hitos del crédito y de su cobro. La mayoría limitó los efectos del abandono del apremio; la disidencia rechazó esa distinción y la prevención atendió al momento de la nueva notificación. Leídos junto al Rol 238.188-2023, estos pareceres impiden presentar la conservación de la interrupción como una solución uniforme para todo abandono ejecutivo.
6. Régimen de recursos: qué se puede impugnar y cómo
Un grupo de doce fallos de la Primera Sala declara que la resolución que rechaza el abandono no pone término al juicio ni hace imposible su continuación y que, por tanto, no admite casación en la forma ni en el fondo. La regla no cede cuando el rechazo se impugna junto con la sentencia definitiva (Rol 33.059-2026, Primera Sala, 24 de julio de 2026; Rol 20.239-2025, Primera Sala, 20 de agosto de 2026), y el medio ordinario de impugnación es la apelación; un fallo admitió su formulación en subsidio de la reposición (Rol 410-2025, Primera Sala, 1 de abril de 2025). Debe atenderse al plazo y a la procedencia de la apelación, sin suponer que una reposición improcedente los modifica.
La resolución que acoge el abandono puede ser objeto de casación si satisface, según el recurso intentado, los requisitos de los artículos 766 y 767, y el motivo más frecuente de rechazo del recurso es la omisión de la norma decisoria, dado que el artículo 152 debe denunciarse como infringido, sin que baste mencionarlo (Rol 20.597-2025, Primera Sala, 23 de junio de 2025; Rol 2.249-2026, Primera Sala, 6 de febrero de 2026; Rol 3.471-2026, Primera Sala, 13 de febrero de 2026). Si el abandono se declaró con el plazo de tres años, la norma que no puede faltar es el artículo 153 (Rol 28.867-2025); si los jueces se fundaron además en el artículo 155 o en el artículo 52, la denuncia debe extenderse a ellos (Rol 59.234-2024); y si se discuten los efectos, la norma decisoria es el artículo 156 (Roles 2.938-2025 y 35.795-2026). El efecto práctico es que el abandono declarado en la instancia queda firme sin que la Corte examine sus presupuestos. La Tercera Sala ha sido menos estricta, al entender que el artículo 772 pide explicar el error de derecho y no una mención taxativa (Rol 106.508-2023, Tercera Sala, 25 de octubre de 2023; Rol 183.405-2023, Tercera Sala, 3 de junio de 2024).
En la casación en la forma hay respuestas opuestas, ya que el Rol 3.239-2023 (Primera Sala, 27 de agosto de 2024) sostuvo que la causal del artículo 768 N° 5 no es aplicable a la interlocutoria que declara el abandono, regida por el artículo 171. Menos de un año después, el Rol 56.762-2024 (Primera Sala, 28 de julio de 2025) acogió esa causal contra la sentencia de alzada que declaró el abandono sin analizar las actuaciones de los distintos cuadernos, con un voto disidente. El recurso contra el fallo confirmatorio exige preparación cuando corresponda conforme al artículo 769 y sus excepciones (Rol 4.927-2025, Primera Sala, 17 de abril de 2025; Rol 43.233-2026, Primera Sala, 25 de agosto de 2026). Los recursos de queja reseñados no permitieron revisar el abandono: es improcedente contra la sentencia que no pone término al juicio (Rol 3.099-2025, Primera Sala, 15 de julio de 2025) y se rechaza cuando solo se discute una interpretación de normas procesales (Rol 39.939-2025, Cuarta Sala, 18 de diciembre de 2025; Rol 47.205-2025, Primera Sala, 6 de marzo de 2026).
La Corte ha actuado de oficio con cierta frecuencia, y entre septiembre de 2025 y mayo de 2026 la Primera Sala invalidó cuatro sentencias de alzada que en un mismo fallo acogieron el abandono y resolvieron el fondo, entre ellas las de los Roles 23.909-2025 (Primera Sala, 23 de septiembre de 2025) y 19.426-2026 (Primera Sala, 6 de mayo de 2026). El primero lo explica en su considerando quinto: “Que, resulta inconsistente que los sentenciadores se hayan pronunciado sobre el fondo de asunto, si ellos mismos estimaron que el procedimiento se encontraba abandonado.”
En 2026 y tendencia actual. La Primera Sala mantuvo en 2026 sus criterios de admisibilidad: la resolución que rechaza el abandono no es casable (Rol 7.493-2026, Primera Sala, 3 de marzo de 2026; Rol 8.238-2026, Primera Sala, 1 de junio de 2026, además de los dos fallos de julio y agosto ya citados), la norma decisoria debe denunciarse como infringida (Roles 2.249-2026 y 3.471-2026) y la casación en la forma contra el fallo confirmatorio requiere la preparación legalmente exigible (Rol 56.772-2025, Primera Sala, 15 de enero de 2026; Rol 43.233-2026). La Tercera Sala exigió denunciar la infracción de normas reguladoras de la prueba para modificar los hechos relativos a las actuaciones procesales (Rol 17.965-2026, Tercera Sala, 25 de junio de 2026). Debe distinguirse ese control de la calificación jurídica de la utilidad de las actuaciones establecidas, que es precisamente objeto de numerosos recursos del estudio. Sobre la causal del artículo 768 N° 5, el único fallo de 2026 es de la Tercera Sala y la excluye por regirse la interlocutoria por el artículo 171 (Rol 19.254-2024, Tercera Sala, 4 de febrero de 2026); la última decisión de la Primera es la de julio de 2025 que la acogió, por lo que el punto sigue sin respuesta única. La actuación de oficio se extendió en el Rol 28.955-2026 (Primera Sala, 22 de julio de 2026), que invalidó la sentencia que acogió una excepción dilatoria calificada de insubsanable y, a la vez, resolvió el abandono.
7. Cómputo del plazo y reglas menores con rendimiento práctico
Unos treinta fallos revisados sobre el artículo 152 cuentan el plazo desde la dictación de la última resolución recaída en gestión útil, y no desde su notificación al actor (Rol 50.679-2026, Primera Sala, 8 de octubre de 2026; Rol 18.743-2024, Tercera Sala, 6 de agosto de 2025). En la línea restrictiva, la sentencia definitiva de primera instancia se toma como última resolución útil y su falta de notificación completa dentro de seis meses permite declarar el abandono (Rol 33.459-2026, Primera Sala, 2 de julio de 2026; Rol 20.863-2026, Tercera Sala, 25 de septiembre de 2026). La actividad posterior del actor no elimina por sí sola la causal ya configurada, aunque sea anterior al incidente, sin perjuicio de los artículos 153 y 155 (Roles 49.820-2026 y 20.674-2024): es el reverso de la doctrina sobre oportunidad. El plazo de meses incluye febrero y no se suspende por los días feriados (Rol 1.226-2024, Cuarta Sala, 5 de septiembre de 2024; Rol 3.347-2025, Primera Sala, 5 de marzo de 2025).
El desarchivo aislado del actor no fue considerado útil (Rol 21.186-2026, Primera Sala, 13 de mayo de 2026). El artículo 52 tiene un presupuesto propio: seis meses sin que se dicte resolución alguna, distinto de seis meses sin gestión útil. Verificado aquel supuesto, las anotaciones en el estado diario no son notificaciones válidas hasta que se practique una nueva notificación personal o por cédula, sin perjuicio de las excepciones legales, entre ellas el artículo 12 inciso segundo de la Ley N° 21.226. El efecto interruptivo de las actuaciones debe examinarse con esas reglas y con la orden concreta del tribunal (Rol 46.401-2025, Primera Sala, 6 de enero de 2026). La dificultad para conseguir receptor exige alegar y acreditar oportunamente el impedimento; el privilegio de pobreza no exime por sí solo de instar por la notificación (Rol 50.679-2026). Un nuevo período de inactividad puede sustentar un segundo incidente después del rechazo del primero (Rol 42.023-2025, Primera Sala, 24 de agosto de 2026).
La tabla reúne respuestas distintas que deben compararse según el plazo, el estado procesal y la actuación examinada. Las filas siguen la fecha del primer fallo de cada cuestión e identifican la decisión más reciente del grupo, sin equiparar por el solo resultado supuestos que pueden diferir.
| Cuestión | Una respuesta | La respuesta opuesta |
|---|---|---|
| Formulación del día inicial del plazo | Se cuenta desde la fecha misma de la resolución: 98.513-2022 (3.ª, 10.01.2023); 41.558-2024 (1.ª, 09.05.2025); 37.217-2025 (1.ª, 21.11.2025). Es la respuesta más reciente | Comienza al día siguiente: 1.226-2024 (4.ª, 05.09.2024); 252.186-2023 (3.ª, 07.01.2025) |
| Cuadernos principal y de apremio | El apremio no interrumpe el plazo del principal: 161.529-2022 (1.ª, 16.01.2023); 32.574-2025 (1.ª, 26.08.2025) | Interdependencia: 119.734-2023 (1.ª, 16.09.2024); 42.326-2025 (1.ª, 23.09.2026). Este último computa tres años y valora actuaciones incidentales; deben distinguirse los supuestos |
| Notificación defectuosa no anulada | El tribunal no puede prescindir de ella: 134.316-2022 (1.ª, 21.11.2023) | Es ineficaz para interrumpir aunque no se haya anulado: 33.479-2024 (1.ª, 15.01.2025). Es la respuesta más reciente |
| Inactividad de seis meses alegada con la sentencia ejecutiva ya firme | Puede invocarse: 26.231-2023 (1.ª, 12.03.2024) | No puede, rige el estado de la causa al pedirse el abandono: 10.706-2024 (1.ª, 23.04.2025). Es la respuesta más reciente |
| Informe pericial pendiente en la expropiación | La actividad del perito es gestión útil: 245.320-2023 (3.ª, 11.12.2024) | Su pendencia no traslada el impulso: 13.503-2024 (3.ª, 16.09.2025). Es la respuesta más reciente |
En 2026 y tendencia actual. Las reglas generales de cómputo se reiteraron en 2026 en ambas salas civiles: el plazo corre desde la dictación de la última resolución útil (Rol 36.843-2026, Primera Sala, 4 de agosto de 2026, que tampoco descuenta el lapso entre la citación a conciliación y la audiencia; Rol 23.175-2026, Tercera Sala, 25 de septiembre de 2026), la sentencia definitiva no notificada dentro de seis meses permite el abandono (Rol 54.231-2024, Tercera Sala, 14 de abril de 2026) y las gestiones posteriores al vencimiento no lo sanean (Rol 54.729-2024, Tercera Sala, 2 de octubre de 2026). La Tercera Sala agregó que la actuación anulada se tiene por no sucedida y carece de aptitud interruptiva, aunque la nulidad se declare después de promovido el incidente (Rol 1.401-2026, Tercera Sala, 16 de abril de 2026). Respecto de la comunicación entre cuadernos, el Rol 42.326-2025, de 2026, afirma su interdependencia al valorar actuaciones incidentales para el plazo de tres años; no decide exactamente el mismo supuesto que la actividad del apremio durante la inactividad del principal. Como los fallos de una y otra respuesta se han alternado en la Primera Sala, no puede darse por cerrada. Se dividieron además en 2026 las salas sobre la apelación concedida en el solo efecto devolutivo: actuar ante el tribunal inferior es “facultativo y condicional” para el Rol 11.874-2025 (Primera Sala, 12 de junio de 2026), mientras el Rol 23.175-2026 resolvió que la apelación no exime de impulsar la primera instancia.
8. Lo resuelto en 2026 y tendencia actual
Los fallos de 2026 confirman más de lo que innovan, pues la Primera Sala reiteró, hasta el 6 de octubre de 2026, que el abandono tiene un estatuto propio de oportunidad y que no se rige por el artículo 85, y la Segunda Sala adhirió a esa regla en marzo. La misma Segunda Sala extendió el abandono al cobro ejecutivo tributario en cuatro sentencias del año, una de marzo y tres de septiembre. Se repitió la doctrina sobre la cláusula de aceleración y se sumaron dos invalidaciones de oficio, en mayo y en julio.
Las decisiones reseñadas reiteran el estatuto especial de oportunidad, con el límite del artículo 153 y la renuncia del artículo 155; niegan que la actividad posterior del actor elimine por sí sola la causal y exigen que la casación denuncie las normas decisorias pertinentes. La aceleración del crédito conserva su eficacia sustantiva en los casos citados. También se admite el abandono en los supuestos tributarios y expropiatorios examinados y se invalida la sentencia que, acogiendo el abandono, resuelve además el fondo. Estas conclusiones deben relacionarse con el procedimiento aplicable y con las exclusiones legales, particularmente las laborales y previsionales; no configuran una habilitación general para declarar el abandono en cualquier proceso.
Siguen divididas cinco cuestiones. La renuncia tácita recibe interpretaciones distintas: la Primera Sala la descartó en todos sus fallos de 2026 y la Tercera la declaró en septiembre de 2025 sin exigir renovación del procedimiento. La exclusión de las acciones revocatorias concursales se sostuvo en mayo de 2026 con dos votos en contra. El efecto del abandono sobre la interrupción de la prescripción recibió dos respuestas en 2025 y una tercera, dividida, en julio de 2026. La casación en la forma por falta de consideraciones fue excluida por la Tercera Sala en febrero de 2026, después de que la Primera la acogiera en julio de 2025. Y la relación entre los cuadernos principal y de apremio volvió a resolverse, en septiembre de 2026, en favor de su interdependencia, sin que la tesis contraria haya sido abandonada.
Por salas, la Primera se muestra estable en oportunidad, recursos y aceleración, y con decisiones divididas en lo concursal y en la prescripción. La Tercera coincide hoy con la Primera en oportunidad y en cómputo, pero conserva la lectura más estricta de la renuncia. La Segunda se inclina por extender el abandono con apoyo en el plazo razonable. Los recursos reseñados de la Cuarta no resuelven el fondo de la cobranza laboral y previsional, cuyo régimen legal de exclusión debe considerarse separadamente.
VIII. Respuestas a las tres preguntas y balance ↑ índice
1. Primera pregunta: qué trámites se estiman útiles y cuáles no
La utilidad se aprecia según el estado de la causa y la aptitud de la actuación para impulsar el trámite pendiente. Los fallos citados reconocen ese carácter a las notificaciones necesarias para abrir la etapa siguiente, a la petición de la resolución omitida por el tribunal y al desarchivo acompañado oportunamente de una solicitud que haga avanzar el juicio. En el apremio sujeto al artículo 153 inciso segundo, la gestión debe dirigirse al cumplimiento forzado. Deben distinguirse la necesidad de completar las notificaciones para abrir un término común y el valor interruptivo de cada notificación parcial, sobre el que persiste la controversia. Tampoco toda actuación preparatoria es útil por el solo hecho de ser necesaria.
Las líneas restrictivas reseñadas descartan, como medios para impulsar el trámite pendiente, el desarchivo aislado, la mera comparecencia, el encargo al receptor sin notificación y las gestiones probatorias que no permiten abrir la etapa correspondiente. Las peticiones rechazadas o reiteradas se valoran según su aptitud para hacer avanzar la causa. La actividad posterior del actor no elimina por sí sola la causal configurada, sin perjuicio de los artículos 153 y 155. Permanecen discutidas la notificación a una sola parte, la actividad de un cuaderno respecto de otro, las gestiones de alzada y la notificación del artículo 52 en el apremio. La formulación que atiende a la voluntad de proseguir tuvo acogida en fallos de la Tercera Sala de 2023 y 2024 y reaparece en algunos votos y mayorías de la Primera Sala.
2. Segunda pregunta: qué corrientes existen, cómo evolucionaron y cuál es la situación en 2026
Los fallos permiten identificar cuatro discusiones. La primera versa sobre la notificación de la interlocutoria de prueba a una sola de las partes: la Tercera Sala le niega utilidad en los fallos revisados desde el 9 de enero de 2025, mientras la Primera Sala resuelve en uno y otro sentido en integraciones distintas, con fallos opuestos dictados el mismo día en septiembre de 2026 (sección IV). La segunda se refiere al impulso procesal radicado en el tribunal, en especial cuando solo falta citar a oír sentencia: la tesis que excluye el abandono es la más frecuente, pero la Primera Sala la aplicó y la desechó alternadamente entre diciembre de 2025 y julio de 2026. La tercera es la de la unidad del proceso, que enfrenta a quienes computan las gestiones de segunda instancia y de los distintos cuadernos con quienes las estiman independientes (sección V). La cuarta, sobre la Ley N° 21.226, dividió a la Tercera Sala durante 2023 y 2024 y presenta decisiones estrictas en la selección de 2026. Su análisis es principalmente histórico y exige distinguir el derogado artículo 6 del régimen del artículo 12, sin afirmar que todas sus hipótesis hayan quedado resueltas de manera definitiva (sección VI).
La evolución tiene un rasgo común, pues la Tercera Sala, que en 2023 fue la más dispuesta a dejar sin efecto abandonos, sostiene en 2026 las posiciones más estrictas en casi todas las discusiones. En la Primera Sala no hay una línea que suceda a otra, sino dos que conviven: en las cuestiones más disputadas las mayorías son de tres votos contra dos y sus composiciones varían, de modo que en 2026 se registran fallos en sentidos opuestos separados por semanas, y en un caso dictados el mismo día.
3. Tercera pregunta: qué otras incidencias ha resuelto la Corte
En la sección VII, los fallos citados reiteran el estatuto especial de oportunidad, sujeto a los artículos 153 y 155 y no al plazo general del artículo 85, la improcedencia de la casación contra la resolución que rechaza el abandono, la exigencia de denunciar las normas que decidieron el incidente y la subsistencia de la aceleración ejercida en el juicio abandonado. Siguen abiertas la extensión de la renuncia tácita del artículo 155, la exclusión de las acciones revocatorias concursales y el efecto del abandono declarado en el apremio sobre la interrupción de la prescripción.
4. Lo consolidado, lo contradictorio y lo pendiente
Los criterios reiterados requieren mantener varias distinciones. El artículo 152 cuenta seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil; la actividad posterior del actor no elimina por sí sola la causal. En la ejecución, el plazo de tres años del artículo 153 inciso segundo exige sentencia ejecutoriada o el supuesto del artículo 472, y se vincula con gestiones de cumplimiento forzado en el apremio. La oportunidad para alegar se rige por el artículo 153 y debe examinarse también la renuncia del artículo 155. La carga de instar por una notificación no excluye las modalidades que la ley encomienda materialmente al tribunal. Finalmente, las exclusiones de leyes especiales deben respetarse antes de aplicar supletoriamente el régimen civil. Son conclusiones descriptivas de los fallos examinados; conforme al artículo 3 del Código Civil, las sentencias no tienen fuerza obligatoria general.
Las discrepancias actuales del corpus se concentran en la Primera Sala y en cuatro puntos: la notificación de la interlocutoria de prueba a una sola parte, el impulso radicado en el tribunal cuando resta citar a oír sentencia, el valor de las gestiones de segunda instancia mientras pende una apelación concedida en el solo efecto devolutivo y la relación entre el cuaderno principal y el de apremio.
Lo pendiente es, ante todo, una definición estable de la Corte sobre esas cuestiones, que el recurso de casación en el fondo, resuelto sala por sala y caso por caso, no ha logrado producir. Quedan también por precisar el alcance de la notificación tácita por encargo al receptor, el valor de la notificación del artículo 52 en el apremio y el contenido de la renuncia tácita. Desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, la situación merece atención: cuando hechos equivalentes reciben respuestas opuestas con semanas de diferencia, se debilita la previsibilidad de la respuesta judicial, incluso cuando las partes han desplegado una conducta procesal equivalente. La explicitación del criterio que se abandona o se mantiene, con referencia a los fallos de signo contrario, contribuiría a la previsibilidad que la materia requiere.
5. Lo que se sigue para quien litiga y para quien resuelve
Mientras persistan las discrepancias, conviene que el demandante procure oportunamente las notificaciones y deje constancia de las gestiones necesarias para practicarlas por un medio legalmente autorizado. La notificación completa antes de seis meses desde la resolución es una pauta preventiva frente a la tesis restrictiva, no una exigencia aceptada sin excepciones por todos los fallos. También resulta prudente solicitar la resolución pendiente e impulsar el trámite útil ante el tribunal que conserve competencia, siempre que no exista una suspensión que lo impida. En el apremio debe atenderse al plazo y a los hitos del artículo 153, y orientar la actuación al cumplimiento forzado. El demandado debe examinar la oportunidad y evitar gestiones que puedan importar renuncia antes de alegar el abandono. Al resolver, el tribunal debe identificar el régimen aplicable, los períodos computables, las notificaciones, la gestión útil y la conducta relevante para el artículo 155. Esa motivación permite distinguir los hechos establecidos de su calificación jurídica y facilita el control de la decisión.
Referencias ↑ índice
Normas citadas
Código de Procedimiento Civil, Ley N° 1.552 (1902), artículos 38, 48, 49, 52, 55, 65, 83, 85, 89, 91, 152 a 157, 170, 171, 192, 327, 348, 431, 432, 458, 464 N° 17, 469, 472, 510, 685, 687, 766, 767, 768 N° 5, 769, 772 y 785.
Código Orgánico de Tribunales, Ley N° 7.421 (1943), artículo 10.
Código Civil, artículos 3, 48, 2503 N° 2 y 2518.
Decreto Ley N° 2.186 (1978), Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
Decreto Ley N° 2.695 (1979), sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.
Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
Ley N° 19.039 (1991), de propiedad industrial, artículo 18 bis L.
Ley N° 20.720 (2014), de reorganización y liquidación de empresas y personas.
Ley N° 21.226 (2020), que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, artículo 6, actualmente derogado, y artículo 12, incorporado por la Ley N° 21.379 (2021), que regula la reanudación y los períodos no computables.
Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 429 y 465.
Ley N° 17.322 (1970), normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, artículo 4 bis.
Ley N° 21.379 (2021), que modifica y complementa la Ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, artículo único, numerales 1 y 4.
Ley N° 21.394 (2021), artículo 3°, numeral 4, sobre las modalidades de notificación del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
Jurisprudencia citada
Sentencias de la Corte Suprema citadas en el texto, ordenadas por sala y fecha. Fuente: Buscador Unificado de Sentencias del Poder Judicial (juris.pjud.cl), consulta de 10 de octubre de 2026.
Corte Suprema, Primera Sala
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 114.591-2022, 3 de enero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 14.090-2021, 9 de enero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 157.325-2022, 12 de enero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 161.529-2022, 16 de enero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 135.494-2022, 18 de enero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 152.949-2022, 26 de enero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 78.626-2021, 1 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 84.405-2021, 6 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 98.688-2022, 28 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 115.420-2022, 17 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 75.573-2021, 17 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 16.951-2022, 21 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 5.795-2022, 22 de mayo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 82.420-2021, 24 de mayo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 134.301-2022, 29 de mayo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 85.431-2022, 9 de junio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 5.931-2023, 12 de junio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 9.943-2022, 5 de julio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 83.997-2023, 31 de julio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 11.782-2022, 8 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 91.391-2022, 8 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 20.810-2022, 14 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 80.048-2023, 24 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 19.963-2023, 4 de septiembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 13.640-2022, 14 de septiembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 233.982-2023, 2 de noviembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 238.091-2023, 6 de noviembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 217.948-2023, 8 de noviembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 134.316-2022, 21 de noviembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 114.573-2022, 12 de diciembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 122.933-2022, 15 de diciembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 13.389-2023, 15 de diciembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2023). Sentencia Rol 13.397-2023, 15 de diciembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 123.632-2022, 3 de enero de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 147.090-2023, 1 de febrero de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 251.018-2023, 8 de marzo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 98.683-2022, 11 de marzo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 26.231-2023, 12 de marzo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 11.213-2024, 1 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 1.342-2024, 2 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 11.121-2024, 8 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 5.388-2024, 12 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 17.851-2023, 19 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 26.606-2023, 22 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 300-2023, 22 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 98.527-2022, 29 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 152.950-2022, 30 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 248.590-2023, 30 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 4.880-2024, 30 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 68.948-2023, 9 de mayo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 4.085-2024, 16 de mayo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 124.720-2023, 31 de mayo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 16.286-2024, 31 de mayo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 137.692-2022, 13 de junio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 34.736-2023, 18 de junio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 19.928-2024, 9 de julio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 22.854-2024, 24 de julio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 64.556-2023, 12 de agosto de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 3.239-2023, 27 de agosto de 2024 [casación en la forma].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 79.767-2023, 28 de agosto de 2024 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 38.145-2024, 2 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 229.008-2023, 3 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 104.984-2023, 16 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 119.734-2023, 16 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 183.375-2023, 16 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 217.497-2023, 16 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 161.622-2023, 17 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 41.538-2024, 23 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 43.097-2024, 25 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 240.857-2023, 3 de octubre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 154.325-2023, 8 de octubre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 223.116-2023, 9 de octubre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 133.135-2023, 28 de octubre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 241.869-2023, 21 de noviembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 59.234-2024, 20 de diciembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2024). Sentencia Rol 2.135-2024, 31 de diciembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 243.836-2023, 14 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 33.479-2024, 15 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 112-2024, 17 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 19.175-2024, 17 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 20.753-2024, 24 de enero de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 38.549-2024, 6 de febrero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 18.691-2024, 10 de febrero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 21.093-2024, 11 de febrero de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 19.267-2024, 12 de febrero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 42.768-2024, 19 de febrero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 14.015-2024, 4 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 3.347-2025, 5 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 56.428-2024, 5 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 238.188-2023, 17 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 55.619-2024, 18 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 59.958-2024, 26 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 410-2025, 1 de abril de 2025 [recurso de queja].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 2.938-2025, 3 de abril de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 252.609-2023, 9 de abril de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 58.289-2024, 10 de abril de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 4.927-2025, 17 de abril de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 10.706-2024, 23 de abril de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 9.086-2025, 30 de abril de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 13.313-2025, 5 de mayo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 3.067-2025, 9 de mayo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 41.558-2024, 9 de mayo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 51.766-2024, 19 de mayo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 59.876-2024, 4 de junio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 54.573-2024, 17 de junio de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 1.004-2025, 19 de junio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 20.597-2025, 23 de junio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 3.236-2025, 27 de junio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 21.623-2025, 30 de junio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 3.099-2025, 15 de julio de 2025 [recurso de queja].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 25.025-2025, 24 de julio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 27.199-2025, 28 de julio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 56.762-2024, 28 de julio de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 27.210-2025, 30 de julio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 28.334-2025, 7 de agosto de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 28.088-2025, 14 de agosto de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 32.574-2025, 26 de agosto de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 28.092-2025, 17 de septiembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 23.909-2025, 23 de septiembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 28.867-2025, 23 de septiembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 22.988-2025, 25 de septiembre de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 37.464-2025, 2 de octubre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 43.134-2025, 14 de noviembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 40.132-2025, 19 de noviembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 37.217-2025, 21 de noviembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 44.488-2025, 24 de noviembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 44.758-2024, 24 de noviembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 44.671-2025, 2 de diciembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 47.251-2025, 10 de diciembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 38.121-2024, 17 de diciembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 52.108-2025, 24 de diciembre de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2025). Sentencia Rol 7.598-2025, 30 de diciembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 46.401-2025, 6 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 4.804-2025, 7 de enero de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 8.357-2025, 7 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 50.821-2025, 12 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 10.442-2025, 14 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 56.772-2025, 15 de enero de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 57.218-2025, 20 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 4.284-2025, 21 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 1.706-2025, 29 de enero de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 1.961-2026, 4 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 2.249-2026, 6 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 405-2026, 11 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 3.471-2026, 13 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 7.349-2025, 13 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 3.046-2026, 17 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 5.513-2026, 24 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 6.103-2026, 24 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 7.493-2026, 3 de marzo de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 5.282-2026, 5 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 7.496-2026, 5 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 47.205-2025, 6 de marzo de 2026 [recurso de queja].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 8.455-2026, 6 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 8.456-2026, 10 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 10.260-2026, 13 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 10.254-2026, 16 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 20.812-2025, 16 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 10.251-2026, 20 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 13.188-2026, 26 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 11.848-2026, 1 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 25.035-2025, 2 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 19.443-2026, 17 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 17.678-2026, 29 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 19.426-2026, 6 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 21.186-2026, 13 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 16.060-2025, 14 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 27.239-2025, 18 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 32.578-2025, 19 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 21.355-2026, 20 de mayo de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 8.238-2026, 1 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 26.031-2026, 4 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 11.874-2025, 12 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 29.295-2026, 18 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 37.619-2025, 30 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 40.806-2025, 30 de junio de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 33.459-2026, 2 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 10.210-2025, 3 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 14.588-2025, 10 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 14.452-2025, 20 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 16.873-2025, 20 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 28.955-2026, 22 de julio de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 33.059-2026, 24 de julio de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 17.483-2025, 27 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 7.890-2025, 27 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 29.006-2025, 28 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 36.843-2026, 4 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 38.271-2026, 11 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 35.789-2026, 12 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 20.239-2025, 20 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 41.578-2026, 20 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 41.971-2026, 21 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 42.023-2025, 24 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 43.233-2026, 25 de agosto de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 32.756-2025, 27 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 37.205-2026, 28 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 32.568-2025, 1 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 37.856-2025, 1 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 40.643-2026, 2 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 35.795-2026, 8 de septiembre de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 42.326-2025, 23 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 51.870-2025, 28 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 53.000-2025, 28 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 42.892-2026, 30 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 52.995-2025, 5 de octubre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 49.820-2026, 6 de octubre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Primera Sala. (2026). Sentencia Rol 50.679-2026, 8 de octubre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala
Corte Suprema, Segunda Sala. (2025). Sentencia Rol 12.208-2019, 6 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2025). Sentencia Rol 9.230-2025, 7 de agosto de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2025). Sentencia Rol 41.573-2025, 27 de noviembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 3.911-2026, 5 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 10.593-2026, 24 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 22.903-2024, 11 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 31.717-2021, 26 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 38.941-2023, 1 de septiembre de 2026 [casación en el fondo, propiedad industrial].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 38.942-2023, 1 de septiembre de 2026 [casación en el fondo, propiedad industrial].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 38.943-2023, 1 de septiembre de 2026 [casación en el fondo, propiedad industrial].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 17.666-2023, 11 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 62.218-2023, 11 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 80.379-2023, 11 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 247.251-2023, 7 de octubre de 2026 [casación en el fondo, propiedad industrial].
Corte Suprema, Segunda Sala. (2026). Sentencia Rol 47.729-2023, 7 de octubre de 2026 [casación en el fondo, propiedad industrial].
Corte Suprema, Tercera Sala
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 98.513-2022, 10 de enero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 10.632-2022, 7 de febrero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 66.590-2022, 7 de febrero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 122.653-2022, 27 de febrero de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 12.656-2022, 17 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 135.608-2022, 20 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 30.323-2022, 20 de marzo de 2023 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 69.622-2022, 20 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 30.330-2022, 22 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 114.601-2022, 23 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 160.297-2022, 27 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 111.191-2022, 3 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 152.883-2022, 3 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 5.817-2023, 4 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 60.042-2022, 4 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 67.560-2022, 11 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 96.484-2021, 24 de abril de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 1.220-2023, 15 de mayo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 1.222-2023, 15 de mayo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 3.514-2023, 15 de mayo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 20.153-2023, 20 de junio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 139.539-2022, 28 de junio de 2023 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 141.252-2022, 28 de junio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 5.713-2023, 30 de junio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 79.926-2023, 31 de julio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 123.125-2022, 8 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 17.852-2023, 9 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 33.620-2023, 28 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 13.374-2023, 31 de agosto de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 102.813-2023, 26 de septiembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 115.545-2023, 26 de septiembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 84.322-2023, 26 de septiembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 106.508-2023, 25 de octubre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2023). Sentencia Rol 105.085-2023, 29 de noviembre de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 149.592-2023, 4 de enero de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 119.570-2023, 6 de febrero de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 161.716-2023, 18 de marzo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 252.459-2023, 3 de abril de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 237.694-2023, 7 de mayo de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 183.405-2023, 3 de junio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 215.540-2023, 5 de junio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 182.683-2023, 14 de junio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 246.253-2023, 14 de junio de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 223.119-2023, 9 de agosto de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 252.171-2023, 12 de agosto de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 217.713-2023, 7 de octubre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2024). Sentencia Rol 245.320-2023, 11 de diciembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 209.934-2023, 7 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 252.186-2023, 7 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 59.856-2024, 9 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 846-2024, 15 de enero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 20.674-2024, 7 de febrero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 5.670-2024, 4 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 58.209-2024, 5 de marzo de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 22.864-2024, 13 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 249.558-2023, 27 de marzo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 9.684-2024, 8 de mayo de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 21.639-2025, 30 de junio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 14.841-2024, 22 de julio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 56.487-2024, 23 de julio de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 18.743-2024, 6 de agosto de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 20.434-2025, 11 de agosto de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 13.503-2024, 16 de septiembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 10.707-2024, 30 de septiembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 12.048-2024, 13 de octubre de 2025 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 4.393-2025, 22 de diciembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2025). Sentencia Rol 14.296-2024, 29 de diciembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 25.315-2025, 5 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 53.617-2025, 19 de enero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 19.254-2024, 4 de febrero de 2026 [casación en la forma y en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 18.857-2024, 9 de febrero de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 51.534-2024, 2 de marzo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 3.670-2026, 14 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 54.231-2024, 14 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 1.401-2026, 16 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 19.805-2024, 28 de abril de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 4.538-2026, 26 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 4.537-2026, 29 de mayo de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 1.644-2026, 1 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 13.971-2026, 8 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 7.230-2026, 10 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 17.965-2026, 25 de junio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 17.830-2026, 21 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 19.421-2026, 21 de julio de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 45.923-2024, 3 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 36.149-2025, 11 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 35.342-2024, 28 de agosto de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 20.863-2026, 25 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 23.175-2026, 25 de septiembre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Tercera Sala. (2026). Sentencia Rol 54.729-2024, 2 de octubre de 2026 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Cuarta Sala
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2023). Sentencia Rol 13.077-2022, 24 de marzo de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2023). Sentencia Rol 91.938-2020, 1 de junio de 2023 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2024). Sentencia Rol 141.603-2022, 2 de febrero de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2024). Sentencia Rol 1.226-2024, 5 de septiembre de 2024 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2025). Sentencia Rol 68.546-2023, 26 de febrero de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2025). Sentencia Rol 4.842-2017, 25 de agosto de 2025 [exequátur].
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2025). Sentencia Rol 31.426-2025, 17 de septiembre de 2025 [casación en el fondo].
Corte Suprema, Cuarta Sala. (2025). Sentencia Rol 39.939-2025, 18 de diciembre de 2025 [recurso de queja].
Cómo citar: Torres Labbé, L. (2026). El abandono del procedimiento en la Corte Suprema: gestiones útiles, corrientes y contradicciones. Estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil (enero de 2023 a octubre de 2026). Docencia Jurídica Online, Comentarios de jurisprudencia y legislación N° 10. https://doi.org/10.5281/zenodo.23789811. Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0).
.png)
